La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia --conocida popularmente como la Sala IV-- ordenó a la Caja Costarricense del Seguro Social suspender de inmediato la implementación de sanciones contra aquellos médicos que prescriban medicamentos excluidos de sus listas de tratamientos oficiales.
Así consta en una medida cautelar emitida la mañana del viernes por el magistrado presidente a.i. de la Sala, Fernando Castillo Víquez, a raíz de un recurso de amparo presentado contra la Dirección Jurídica de la Caja.
Los hechos denunciados se refieren a una maniobra de la Caja para poder "cobrar" el costo de tener que darle a un asegurado un tratamiento que no figura en sus inventarios, debido a que un médico lo prescribió y al serle negado, origina una denuncia ante la Sala Constitucional.
El problema para la institución radica en que los magistrados usualmente ordenan dar el tratamiento como medida cautelar, pero finalmente terminan desestimando el reclamo, al confirmar que ese medicamento no era necesario para el asegurado.
El recurso de amparo tramitado en el expediente 18-013753-0007-CO asegura que el criterio de la Dirección Jurídica de la Caja es contrario al principio de autonomía y libre prescripción médica que tiene el médico tratante.
"Se está anteponiendo una directriz administrativa, al derecho a la salud de los pacientes, ya que no se debe utilizar como excusa el tema presupuestario"
--Denuncia ante la Sala Constitucional
El magistrado Castillo le dio tres días al Seguro Social para pronunciarse sobre la denuncia y además, pidió que la institución informe si hay alguna directriz, circular o disposición que obligue a los médicos especialistas de la Caja a prescribir únicamente los medicamentos que se encuentran en la Lista Oficial de Medicamentos.
Mientras se resuelve el caso por el fondo, el cual quedará a cargo de la magistrada Nancy Hernández López, la Sala ordenó que se suspenda la aplicación del criterio legal impugnado, bajo advertencia que de no hacerlo incurrirán en el delito de desobediencia a la autoridad constitucional, sancionado con prisión de tres meses a dos años o con veinte a sesenta días multa.