La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó al Congreso por impedir el ingreso a la Biblioteca Legislativa de un estudiante universitario, porque este estaba vistiendo shorts.

Así consta en la sentencia 2018-12894, emitida para un recurso de amparo que presentó Jean Carlo Bolaños Hidalgo, estudiante de la Universidad Técnica Nacional, a quien funcionarios legislativos le impidieron ingresar a ese edificio legislativo el 16 de julio del 2018 en horas de la mañana.

Según su denuncia ante la Sala Constitucional, los oficiales Gerardo Méndez y Adrián Rojas le negaron la entrada debido a que vestía con un pantalón corto, a pesar de que él les explicó que venía desde Grecia, lugar donde hace mucho calor, y que por motivos económicos no posee una amplia variedad de prendas de vestir.

Antonio Ayales, director ejecutivo de la Asamblea y Magaly Camacho, jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia respondieron a los magistrados que al denunciante se le señaló que el Congreso tiene un reglamento interno que impide el ingreso de personas en ese tipo de vestimenta, por lo que al estar respaldado en una norma vigente eso no violentaba ningún derecho fundamental.

Sin embargo, una mayoría de magistrados recordó que la vestimenta es una forma que tienen las personas de proyectar su imagen hacia el exterior, por lo que no puede limitarse ésta legítimamente, en el tanto no ofenda el decoro de la colectividad.

"Dicha restricción resulta totalmente ilegítima, aún así se encuentra prevista en la normativa reglamentaria interna, pues debe considerarse que el amparado en ningún momento adujo que su intención era ingresar al Plenario, ni visitar el despacho de alguno de los señores o señoras Diputadas, ni asistir o comparecer al recinto donde funciona alguna Comisión Legislativa, sino que se apersonó, como estudiante y joven que es, con su vestimenta habitual y por razones de estudio, a utilizar la Biblioteca de la Asamblea Legislativa para profundizar sus conocimientos u obtener material de apoyo para su educación", dice el voto de mayoría suscrito por seis magistrados.

Los altos jueces agregaron que la vestimenta del denunciante no era contraria a la moral, las buenas costumbres ni el orden público, pues se encontraba totalmente acorde con su condición de joven, estudiante, y para los fines a los cuales se apersonó al edificio en cuestión.

"El impedimento impuesto por la normativa interna y materializado por los oficiales de seguridad, no sólo contraría el derecho a la imagen en los términos señalados, sino que, incluso, violenta y limita también el respeto y el derecho a la educación del amparado", agrega la sentencia.

Para la mayoría de magistrados, resulta contradictorio que el denunciante, beneficiario de una beca estatal para estudiar en la UTN, haya sido obstaculizado por otra institución estatal a la hora de ejercer su derecho a la educación.

"En este asunto se violentó el derecho a la imagen del recurrente, y de manera colateral también se vulneró su derecho a la educación, (por) lo que corresponde declarar con lugar este recurso", finaliza la fundamentación del fallo.

La única que se apartó de la mayoría fue Nancy Hernández, quien señaló que no hubo violación a los derechos del estudiante que presentó el reclamo en la Sala Constitucional, pues la restricción está prevista en el Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes en la Asamblea Legislativa.

"La actuación impugnada está fundada en norma legal vigente. Lo que correspondería en este caso es que impugnar formalmente el reglamento vigente", dispuso la magistrada.

La sentencia advierte a la Asamblea Legislativa que si la falta denunciada se repite, podrá acusarse desobediencia a la autoridad, sancionado con cárcel de 3 meses a 2 años en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Asimismo, se dispuso condenar al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales podrán ser reclamados en la vía contencioso-administrativo.