La jueza Angela Minero Akiya, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró que la huelga sindical sostenida en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es legal, siendo la primer y única sentencia en ese sentido hasta el momento.

Así consta en una resolución emitida la noche del jueves, de la cual Delfino.cr tiene copia, y que fue divulgada en horas de la madrugada por parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

En la sentencia se establece que la presente huelga es "un movimiento más abierto que lo estrictamente normado en la citada Ley", de modo que la jueza decidió no exigir todos los requisitos que establece el Código de Trabajo para tipificar una huelga como legal o ilegal.

Por ejemplo, la jueza no consideró necesario que ANEP acreditara haber cumplido el procedimiento del Código de Trabajo para alzarse en huelga, cual es, tomar la decisión en una Asamblea General y levantar un acta que acredite el nivel de apoyo que tiene el movimiento.

Minero Akiya dijo que seis funcionarios de la institución se sumaron a la huelga de forma intermitente, de modo que no se produjo ninguna afectación a la prestación del servicio que presta el IAFA.

Ahora el Gobierno podrá apelar la resolución en un plazo de tres días, al igual que los sindicatos en aquellos casos donde haya perdido la calificación de la huelga.

Cabe resaltar que la jueza Angela Minero Akiya es la misma que tiene a su cargo decidir si la huelga en el Ministerio de Educación Pública es legal o no.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado.
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que hubo intentos previos de conciliación entre el Gobierno y los sindicatos. 
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que en el IAFA seis funcionarios se unieron a la huelga. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado que el sindicato participa de una huelga contra políticas públicas, admitida según la Organización Internacional del Trabajo.
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que el IAFA no da un servicio público considerado como esencial.