El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate un proyecto de Ley que dotará a los indígenas de abogado y traductor pagados por el Estado, en los casos judiciales donde no tengan recursos para sufragar esos gastos.

Se trata de a Carta de Derechos sobre Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado José María Villalta en el año 2010 y que tras 7,9 años de espera recibió la votación final por parte del Congreso.

El congresista planteó en aquella ocasión que este proyecto pretende dar cumplimiento a los artículos, 2, 8 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de ser congruente con una política de respeto a los derechos humanos.

Una vez firmada como Ley de la República, la iniciativa dotará de abogado y traductor pagados por el Estado a las personas indígenas en procesos judiciales, además de que el Poder Judicial deberá priorizar la atención de esta población, en consideración de su situación de vulnerabilidad.

La Corte dijo al Congreso que estaba de acuerdo con el proyecto, siempre y cuando se le dotara de los recursos financieros para sufragar los gastos de estas nuevas obligaciones, sin embargo, el Plenario ignoró la solicitud y aprobó el proyecto con 51 votos a favor y ninguno en contra.

La legislación establece que si los diputados desean apartarte del criterio del Poder Judicial en un proyecto de Ley donde su consulta es obligatoria, la iniciativa debe ser aprobada por no menos de 38 diputados, como fue este caso.

Este proyecto se califica como "promesa democrática sin sustento económico", por imponer nuevas obligaciones al Estado pero sin darle una fuente para financiar esos gastos.

NUEVOS DERECHOS

Esta Ley establece que toda persona indígena tendrá derecho de ser informada en su idioma materno de los derechos y obligaciones que tiene ante el sistema de administración de justicia, así como de los requisitos y características de los procesos judiciales de los que forma parte.

Además, se ordena a los jueces que en los procesos donde se dicte la privación de libertad de la persona indígena deberá considerarse, en todo momento, sus características económicas, sociales y culturales, así como el derecho de la costumbre del pueblo al que pertenece la persona a quien se le aplica la medida.