La noche del 22 de mayo de 2017, el magistrado don Carlos Chinchilla Sandí participó, junto con otros colegas judiciales, algunos empresarios y una docena de diputados de diferentes partidos políticos, en el convivio organizado para él en una quinta propiedad de la empresa de transportes TUASA, con ocasión de su nombramiento como Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y aunque en el acto de dicha elección no intervenía la Asamblea (porque la misma corresponde a la Corte Plena), parece ser que en la propia organización del convivio participaron diputados: así lo dijo una legisladora al Semanario Universidad.
A mi parecer, se trató de una actividad desafortunada, políticamente incorrectísima, contraria al espíritu del artículo 9 constitucional: un conmixtión de órganos públicos; los cuales, al contrario, es esencial al buen gobierno que se mantengan estrictamente separados, a prudente distancia unos de otros. Al querer justificar la actividad, el diputado Ronny Monge nos da la clave: “…el Estado es uno solo, que es Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y tiene que haber una constante comunicación entre los tres poderes para que este país vaya por un rumbo definido”.
En efecto, hubo un ‘rumbo definido’, sólo que ese rumbo definido empezó a oler muy mal: las causas judiciales contra diputados y altas figuras políticas se estancaban, se archivaban silenciosamente, se dormían en las gavetas de la Fiscalía General; los documentos se esfumaban, se traspapelaban sin explicación. Y muy recientemente, el elocuente ausentismo de un grupo compacto de legisladores casi impide que la Asamblea decida sobre la suerte de un alto juez, cuyo breve paso por la Corte nos ofreció precisamente un triste ejemplo del ‘rumbo definido’ por el que se conducían los asuntos públicos. ¿Tendrán algo que ver con esta bochornosa situación los abrazos y las efusivas muestras de adhesión y amistad producidos en los convites interpoderes? La historia enseña que este estilo de gobernar en las altas esferas es el preludio de futuras casi ineludibles prevaricaciones.
Pero el presidente de la Corte ni los otros magistrados festejantes incurrieron en las faltas tipificadas en los incisos 5) y 6) del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aunque participaron en reuniones con políticos (lo son, por definición, los diputados) y aunque de esas reuniones pudieran derivarse situaciones políticamente nefastas, lo cierto es que no asistieron a mítines ni a reuniones de campaña político-electoral, que son las conductas tipificadas. Nada tendría que reprocharles (si pudiera) la Inspección Judicial.
Existe, en cambio, una causa abierta en el Tribunal de la Inspección contra el Juez Simón Angulo Arredondo por algo que los Inspectores han estimado semejante, similar o equivalente a asistir a reuniones o manifestaciones político-electorales: ‘twitear’ en las redes un artículo de opinión, obra de un politólogo chileno, acerca del panorama político-electoral de Costa Rica antes del 1 de abril; y analizar críticamente el pensamiento de alguien que ha ocupado algún alto cargo administrativo en el pasado, y que , conjeturalmente, pudo haberlo ocupado de nuevo. Pero de esta manera la Inspección está forzando los límites hermenéuticos de las normas referidas, cuyo texto dice:
“Artículo 9. Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial: (…) 5) Cualquier participación en procesos político-electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales. 6) Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.”
Transmitir a terceros los argumentos de un analista extranjero (o los míos propios) acerca de temas de interés público, no es transmitir consignas políticas que deban obedecerse; la transmisión de razones o argumentos es una incitación a reflexionar en esos argumentos, a debatirlos para aclarar teóricamente los términos de la situación analizada. La libertad de pensamiento también es patrimonio de los jueces. Pero ¿Se convertirá la Inspección Judicial en una ‘policía del pensamiento’?
Tengo una sospecha, fundada en la observación de que toda organización jerárquica tiende finalmente a la consecución del pensamiento único: el del jerarca. En mi opinión, el Presidente de la Corte se ha alineado clara y públicamente en las filas anti-garantistas y manoduristas de lo que ha sido definido en los últimos años como Populismo Punitivo, y temo que su política hacia el interior del sistema lo conduzca más allá del control de ciertas conductas que como jerarca le compete, al control del pensamiento de los jueces, con lo que estaría colocando al País en los umbrales de una nueva Inquisición, mucho más temible que la que, por siglos, ensombreció la Historia de España y de los Estados Pontificios.
Termino subrayando tres ideas:
- los jueces de un país constituyen el contra-poder más efectivo contra la arbitrariedad y la corrupción de los órganos públicos y los poderes de facto; una magistratura que se pasa ‘al otro lado del mostrador’ y se confunde con los políticos y los poderosos en un infame cambalache, está traicionando su más alto deber;
- la jerarquía en el sistema judicial es el más formidable obstáculo a la independencia del juez. La búsqueda de un pensamiento único en un sistema jerarquizado conduce a la represión del pensamiento;
- Costa Rica necesita con urgencia sustituir el actual modelo organizativo de la Justicia por otro en el que los diputados no intervengan decisoriamente en la designación de ningún juez; y en el que la posición jerarquizada entre los jueces sea reemplazada por un orden autónomo, libre de ataduras políticas, garante de su independencia y su dignidad.
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