La suma de apoyos no implica la suma de capacidades y conocimientos.

Roberto Tovar no solo tiene el dudosamente honroso historial de ser el excanciller que rompió la tradición pacifista de Costa Rica y firmó el apoyo oficial del país a la invasión de Estados Unidos en Iraq, también desconoce profundamente los instrumentos internacionales de derechos humanos. En un acto de adhesión al candidato presidencial Fabricio Alvarado conversó sobre la posibilidad de hacerle cambios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) para proteger aspectos culturales de los países ante las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esto no solo no es irresponsable, también es peligroso para los derechos humanos y denota una profunda ignorancia sobre el derecho internacional en la materia.

Primero que todo, un concepto básico de los derechos humanos: Son universales. Esto quiere decir que son aplicables para todos los seres humanos, sin distinción alguna. No es admisible entonces el relativismo cultural. Es decir, los derechos humanos deben ser reconocidos, protegidos y garantizados de forma universal, independientemente del contexto cultural. Esto en cuanto a la concepción de derechos humanos como tal.

Pero también así lo entendieron todos los Estados al firmar la Declaración y Programa de Acción de Viena, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en 1993. En dicha Declaración de Viena, en la que participaron 171 países y 800 organizaciones no gubernamentales, se adoptó por consenso que “los Estados tienen el deber, sea cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Vale la pena recordar que una de las regiones preparatorias de la conferencia se realizó precisamente en San José, Costa Rica. También debe tomarse en cuenta que otros instrumentos internacionales de derechos humanos han zanjado esta discusión: frente al relativismo cultural se superpone la universalidad de los derechos humanos.

Si bien es cierto, no se trata de un tratado internacional en su concepción tradicional, para esta declaración resulta aplicable la buena fe. En derecho internacional, los Estados al firmar determinado instrumento se comprometen a cumplirlo. La buena fe no solo es un principio general del derecho internacional sino una de sus bases constituyentes. Sin buena fe, o mejor dicho, con la intencionalidad de no cumplir con instrumentos internacionales según conveniencia personal de quien ocupe el gobierno en determinado momento, el derecho internacional como tal no tendría ningún sentido ni finalidad clara. Hay que tener muy claro en este punto que, por las características de nuestro país, nuestro mecanismo de defensa es precisamente el derecho internacional. Esta es una bandera y un baluarte de la política exterior costarricense.

Es entonces por todo lo expuesto que el contexto cultural no es un criterio admisible para no avanzar en la protección de derechos humanos, tampoco es admisible romper con principios generales del derecho internacional, muchísimo menos cuando la Opinión Consultiva 24/17 es vinculante para el país. Sí, vinculante; en esto también se equivoca el señor ex canciller.

La Sala Constitucional en los votos 3435-92 y 5759-93 les proporciona a los instrumentos internacionales de derechos humanos un carácter superior a la Constitución Política, siempre y cuando estos otorguen mayores derechos o garantías a las personas; esto es lo que se conoce como principio pro persona, es decir, debe aplicarse la normativa más favorable para la persona en la medida en que ofrezca mayor protección a sus derechos humanos. Pero hay más: El voto 2313-95 establece que “si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio- el mismo valor de la norma interpretada.”

Las opiniones consultivas de la Corte IDH son, efectivamente, consultivas. Pero siempre y cuando el Estado no lo determine de forma distinta. Sucede que, en el caso costarricense, el Estado ha determinado que son vinculantes, al mismo nivel que el propio Pacto de San José.

Las consideraciones personales del señor Roberto Tovar sobre los mecanismos para proteger su cultura y consagrar la discriminación deben ser repudiadas cuando el deseo es, una vez más, atacar la imagen internacional y los pilares de la política exterior costarricense. No es admisible, desde ningún punto de vista, atacar las instituciones internacionales de protección de derechos humanos usando como fundamento esencial el deseo de continuar violentando y discriminando a un sector de la población. Cualquiera de las supuestas posibilidades esgrimidas pondría a todas las personas habitantes del país en un estado de indefensión por parte de instituciones internacionales en los casos en que las instituciones nacionales afecten y violenten cualquier derecho humano.

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