El día de ayer se dio vía rápida en el Congreso al expediente 20580 denominado Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual es una versión light de la primera propuesta planteada por el actual Gobierno en cuanto al tema del ingreso, pero con importantes y necesarias reformas en cuanto al gasto.
Así, el proyecto de ley está conformado por cuatro propuestas de ley que se pueden resumir en: 1) Transformación del impuesto general sobre las ventas a un impuesto al valor agregado; 2) Reforma al impuesto sobre la renta para sujetar a una tarifa especial las rentas y ganancias de capital; 3) Reformas al empleo público que buscan otorgar orden y justicia social; 4) La introducción de una regla fiscal, que busca establecer un límite al crecimiento del presupuesto, en función del nivel de endeudamiento del Gobierno Central.
Como primer parámetro, resulta importante apuntar que nuestra Constitución Política ya contiene reglas fiscales que son violadas año con año por el Gobierno de turno. En ese sentido, el artículo 176 establece que en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables, y por su parte, el 179 establece una prohibición a la Asamblea Legislativa de aumentar los gastos, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos...
Señalado lo anterior, podemos a grandes rasgos resumir el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en lo siguiente:
El IVA
La primera reforma es la transformación del impuesto de ventas en un impuesto sobre el valor agregado (IVA) en la venta de bienes y en la prestación de servicios. Actualmente la mayoría de servicios no se encuentran afectos al impuesto de ventas, siendo que con lo reforma lo estarían manteniendo la tarifa del 13% en general y fijando una tarifa reducida del 4% para:
- Los libros (excepto a los medios electrónicos que permiten el acceso y lectura de libros en soporte diferente del papel).
- Los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva (los servicios prestados por profesionales liberales, pagarán el 13%).
- Compra de boletos o pasajes aéreos.
- Los servicios de salud privados y
- Los servicios de educación privada.
Por su parte, se establece que no pagarán el IVA los productos de la canasta básica de los dos primeros deciles de ingresos, los insumos para la producción agropecuaria, los alquileres para viviendas menores a ₡426.200,00 (un salario base, oficinista 1 Poder Judicial), la electricidad residencial inferior a 250 kw/h y los servicios de agua residencial inferiores a 30 metros cúbicos.
Lo anterior implica que se abandona la controversial y burocrática medida de establecer un mecanismo de devolución a los sectores más pobres.
Por su parte, en cuanto a los servicios turísticos, aquellos que estén inscritos ante el ICT, estarán exentos del pago de IVA en el primer año de vigencia de la norma, posteriormente estarán sujetos a una tarifa escalonada de 4% para el segundo año, 8% tercer año y 13% a partir del cuarto año. Los servicios turísticos que no estén inscritos en el ICT pagarán la tarifa de 13% de forma inmediata.
Similar tratamiento tendrían los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil de proyectos registrados ante el CFIA, a la entrada en vigencia de la ley y por tres meses posteriores, los cuales serán exentos el primer año de entrada en vigencia en el tanto tenga los planos visados por la municipalidad respectiva y de un 4% en caso de no tenerlos, y de ahí una tarifa escalonada hasta alcanzar el 13% el cuarto año de vigencia de la norma.
La renta
La segunda reforma, en cuanto al impuesto sobre la renta, introduce una norma contra paraísos fiscales. Además, plantea gravar las rentas y las ganancias de capital con una tarifa especial del 15% (con excepciones como casos de reorganización patrimonial entre otros). Por su parte, establece que los títulos valores emitidos por MUTUALES y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, estarán sujetos a una tarifa del ocho por ciento (8%).
En el caso de los ahorros de los cooperativistas, tendrán un límite anual exento de ₡106.550,00 (un 25% de un salario base, oficinista 1 Poder Judicial), y además estarán sujetos “a un tarifa del 8% el 100% de los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados”.
Dedicación exclusiva, prohibiciones, anualidades...
Una tercera propuesta incluida es una normativa para regular la dedicación exclusiva, la prohibición, el salario máximo y las anualidades en el sector público. Así, se establece que el pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario, el cual deberá ser debidamente justificado. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco y el pago será de acuerdo a una escala progresiva no mayor al 55% del salario base. En el caso de los funcionarios sujetos por ley a la prohibición del ejercicio de profesiones liberales, recibirán un 65% en caso de ser licenciados y un 30% por el bachiller.
Por otra parte, se establece que la remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria no podrá superar, por mes, el equivalente a veinte veces el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública que emite la Dirección General del Servicio Civil. Se excluyen de esta norma los funcionarios de instituciones y órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.
Por último se establece que la anualidad o incentivo otorgado por concepto de excelencia, no podrá en ningún caso sobrepasar el dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) del salario base.
Límite al crecimiento del presupuesto
La cuarta y última propuesta incluida es una Ley de Regla Fiscal que busca establecer un límite al crecimiento del presupuesto, en función del nivel de endeudamiento del Gobierno Central.
El proyecto establece un límite al crecimiento del gasto corriente del gobierno en función del nivel de deuda en relación con el Producto Interno Bruto. Esta norma se aplicará al Gobierno Central y a las instituciones autónomas, quedando exentas del ámbito de cobertura de dicha regla la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra dicha institución y toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad.
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