La propuesta permitiría considerar la relación con una organización criminal cuando sus recursos, estructura o capacidad de influencia aumenten el peligro de fuga o de obstaculización de una investigación.
La Sala Tercera propuso a la Corte Plena impulsar una reforma al Código Procesal Penal para incorporar la vinculación de una persona imputada con una organización criminal entre los elementos que los jueces pueden valorar al determinar si existe peligro de fuga o de obstaculización y, por tanto, al decidir sobre una eventual prisión preventiva.
La propuesta, presentada este lunes, no plantea que la sospecha de pertenencia a una organización criminal genere automáticamente prisión preventiva. El texto exige que existan elementos objetivos que permitan establecer esa vinculación y que las características de la estructura criminal proporcionen medios que aumenten razonablemente alguno de los riesgos procesales.
Para determinar el peligro de fuga, la reforma al artículo 240 permitiría valorar la estructura, los recursos, la capacidad logística o el ámbito territorial de actuación de la organización cuando esas condiciones incrementen el riesgo de que la persona imputada se sustraiga del procedimiento.
En materia de obstaculización, la modificación al artículo 241 permitiría considerar si la persona puede utilizar la estructura, los recursos o la capacidad de influencia de la organización para destruir, modificar, ocultar o falsificar prueba, o para influir sobre coimputados, testigos o peritos.
La propuesta señala:
Las transformaciones experimentadas por la criminalidad en los últimos años plantean nuevos desafíos para el sistema de justicia penal. La actuación mediante estructuras organizadas, la disponibilidad de mayores recursos económicos y logísticos, la capacidad de influencia sobre terceros y, en determinados casos, la extensión territorial de esas estructuras puede incidir de manera relevante en los riesgos que el proceso penal procura cautelar”.
Suspensión temporal de cargos públicos
La Sala Tercera también presentó una propuesta para modificar el artículo 244 del Código Procesal Penal para permitir la suspensión temporal en el ejercicio de un cargo o función pública cuando existan elementos objetivos que indiquen que permanecer en el puesto proporciona medios que aumentan razonablemente un riesgo procesal.
Actualmente, la norma contempla la suspensión del cargo cuando se atribuye a la persona un delito funcional. La propuesta ampliaría el supuesto y obligaría al tribunal a determinar cuál cargo o función queda suspendido y explicar las razones que justifican la medida.
La Sala también plantea ajustes al trámite de las apelaciones de medidas cautelares. Entre ellos figura que las actuaciones necesarias para resolver un recurso de apelación lleguen al tribunal de alzada a más tardar el siguiente día hábil.
Salas Primera y Segunda plantean cambios sobre reinstalaciones
La Sala Primera propuso, por su parte, una reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo para establecer como excepcional la reinstalación cautelar de funcionarios despedidos sin responsabilidad patronal cuando la decisión administrativa se fundamente en conductas de corrupción, vínculos con organizaciones criminales, abuso contra personas menores de edad o manejo indebido de fondos públicos.
La propuesta también incluye los casos en los que exista riesgo de que la reinstalación pueda afectar u obstaculizar ilícitamente el proceso judicial debido a la presencia de la persona en su puesto de trabajo.
Cuando la reinstalación resulte indispensable para garantizar el objeto del proceso, el tribunal tendría que definir sus alcances y no podría ordenar que la persona regrese al mismo despacho u oficina donde trabajaba. Además, una reinstalación provisionalísima no podría superar los 15 días hábiles sin que el tribunal resuelva sobre la medida cautelar.
La Sala Segunda presentó una propuesta similar para reformar el Código de Trabajo. El cambio aplicaría a relaciones de empleo con el Estado, sus instituciones y órganos, y haría excepcional la reinstalación cautelar cuando el despido sin responsabilidad patronal se fundamente en conductas de corrupción o vínculos, participación o colaboración con organizaciones criminales.
Las propuestas deberán pasar ahora por un proceso de análisis, observaciones y consultas. Posteriormente podrían convertirse en proyectos de ley para su presentación y trámite en la Asamblea Legislativa.
