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Sala IV examinará si concejos municipales tienen potestad para sancionar a alcaldes

La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias impugnó cuatro resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que reconocen facultades disciplinarias a los concejos municipales.

La Sala Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que reconoce a los concejos municipales la potestad de investigar y sancionar a alcaldes, intendentes y otros funcionarios municipales de elección popular por faltas al deber de probidad, es decir, por incumplimientos de las obligaciones de honestidad, rectitud y respeto al interés público que deben observar quienes ejercen cargos públicos.

La acción fue presentada por la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (ANAI), representada por su presidente, Juan Diego González Picado, y recibió curso mediante una resolución dictada a las 2:04 p. m. del 8 de octubre de 2026, dentro del expediente 26-034453-0007-CO.

La organización solicita declarar inconstitucional la doctrina establecida por el TSE en las resoluciones 3509-M-2007, 713-M-2008, 1114-M-2009 y 4375-E8-2022, al considerar que atribuye a los concejos municipales facultades sancionadoras que no fueron conferidas expresamente por una ley y que, según su interpretación, resultan incompatibles con la organización constitucional de los gobiernos locales.

¿Por qué pueden sancionar los concejos municipales a los alcaldes?

La controversia se origina en una línea jurisprudencial desarrollada por el TSE desde 2007, según la cual los propios gobiernos locales tienen competencia para investigar y sancionar administrativamente a sus autoridades de elección popular cuando incurren en faltas al deber de probidad.

En su resolución 4375-E8-2022, el órgano electoral reafirmó que los concejos municipales pueden realizar investigaciones preliminares, iniciar procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes. Esa atribución, según el criterio del TSE, también puede ser ejercida por la Contraloría General de la República en los términos de la legislación aplicable, mientras que la Procuraduría de la Ética Pública puede participar en las investigaciones preliminares, aunque su intervención no resulta obligatoria.

El tribunal electoral distingue, además, entre las sanciones administrativas que pueden imponer las autoridades municipales y la cancelación de credenciales de un funcionario de elección popular. Cuando un procedimiento concluye que la gravedad de una falta amerita separar definitivamente del cargo a un alcalde o regidor, corresponde al TSE decidir sobre la cancelación de sus credenciales, con base en el expediente remitido por la autoridad competente.

Sin embargo, la ANAI sostiene que esa distribución de competencias carece de suficiente respaldo legislativo. La asociación argumenta que el artículo 13, inciso o), del Código Municipal únicamente faculta a los concejos para comunicar al TSE las faltas que justifiquen la remoción automática de un alcalde, pero no les concede expresamente la potestad de investigar, instruir procedimientos disciplinarios o imponer sanciones por infracciones al deber de probidad.

La organización reconoce que existen disposiciones legales específicas que autorizan a los concejos a tramitar procedimientos contra alcaldes e intendentes, como las contempladas en la Ley para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en la política y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. Su cuestionamiento se dirige a la atribución general de competencias sancionadoras por faltas al deber de probidad.

Cuestionamientos sobre imparcialidad y separación de funciones

La acción plantea siete motivos de inconstitucionalidad relacionados con el debido proceso, la imparcialidad, la distribución de competencias municipales, la fiscalización de la Hacienda Pública, la reserva de ley, los derechos políticos y el principio de proporcionalidad.

Uno de los principales argumentos de la ANAI es que los concejos municipales y las alcaldías son órganos distintos, elegidos popularmente, entre los cuales no existe una relación de subordinación jerárquica. Según la asociación, esa separación impide considerar que el concejo sea el superior disciplinario del alcalde y que pueda sancionarlo mediante las reglas ordinarias aplicables a funcionarios subordinados.

La organización también cuestiona que un órgano de composición política pueda ejercer funciones disciplinarias sobre otra autoridad de elección popular, especialmente cuando existen diferencias entre el alcalde y la mayoría de los regidores. A su juicio, permitir que el concejo investigue, formule acusaciones y decida sobre las sanciones puede comprometer la imparcialidad del procedimiento.

La demanda sostiene que la potestad de sancionar debe estar atribuida por una ley suficientemente clara y no surgir únicamente de interpretaciones jurisprudenciales. Para fundamentar su posición, invoca los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, relacionados con el debido proceso y la tutela judicial, así como el artículo 169, que establece la organización de los gobiernos municipales.

Otro de sus argumentos se refiere a las competencias de la Contraloría General de la República. La ANAI considera que las investigaciones relacionadas con eventuales infracciones al deber de probidad deben trasladarse al órgano contralor, en lugar de quedar bajo la responsabilidad disciplinaria de los concejos municipales.

La asociación también alega que suspender o destituir a un alcalde mediante un procedimiento administrativo puede afectar los derechos políticos de la persona sancionada y de quienes la eligieron. En ese apartado invoca los artículos 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al debido proceso y a las restricciones impuestas a funcionarios de elección popular.

Antecedente de la suspensión del alcalde de San José

Entre los casos mencionados en la acción figura el del alcalde de San José, Diego Miranda Méndez, a quien el Concejo Municipal sancionó el 21 de octubre de 2025 con una suspensión de 15 días sin goce de salario por actuaciones relacionadas con una contratación para adquirir vehículos eléctricos.

Miranda cuestionó la competencia del concejo para imponerle esa sanción y llevó el conflicto ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Aunque inicialmente se rechazó una medida cautelar provisionalísima que solicitó, el tribunal acogió posteriormente una medida cautelar el 24 de abril de 2026 y suspendió los efectos del acuerdo municipal mientras se resuelve el proceso de fondo.

En aquella resolución, el tribunal consideró que existían dudas jurídicas que justificaban examinar si el Concejo Municipal tenía competencia para imponer la sanción.

La ANAI utiliza esa controversia como uno de los antecedentes de su acción y sostiene que evidencia la necesidad de definir con claridad qué autoridad puede investigar y sancionar a las personas electas para ejercer alcaldías e intendencias.

La admisión no suspende los procedimientos

La resolución de la Sala Constitucional contiene una aclaración expresa sobre los efectos de la admisión. Debido a que la ANAI presentó la acción en defensa de los intereses colectivos de sus agremiados, mediante una modalidad de legitimación directa, el tribunal determinó que el recurso no suspende la vigencia de la jurisprudencia cuestionada ni los procedimientos administrativos o procesos judiciales relacionados.

Esto significa que los concejos municipales pueden continuar aplicando el criterio jurisprudencial del TSE mientras la Sala Constitucional estudia su validez, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptar los tribunales competentes en asuntos particulares.

La Sala concedió una audiencia de 15 días al procurador general de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora general de la República, al director procurador de la Procuraduría de la Ética Pública y al presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Asimismo, ordenó publicar tres avisos consecutivos en el Boletín Judicial para informar sobre la acción. Las personas que sean parte de procedimientos pendientes en los que se discuta la jurisprudencia impugnada, así como quienes acrediten interés legítimo, podrán comparecer dentro del plazo establecido para apoyar o cuestionar la pretensión de la asociación.