Las empresas que incumplan el pago de salarios, aguinaldos, seguros laborales o cargas sociales también se exponen a perder contratos públicos.
Las empresas y personas que contraten con instituciones públicas podrán recibir sanciones de hasta 10 años de inhabilitación para hacer negocios con el Estado si incumplen sus obligaciones laborales con los trabajadores. Así lo establece la Ley de Responsabilidad Laboral de los Contratistas con el Estado, que entró en vigencia este jueves 8 de octubre tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
La nueva legislación también permite excluir de los concursos públicos a empresas que incumplan las disposiciones laborales y terminar anticipadamente los contratos que ya estén en ejecución cuando las autoridades comprueben una infracción. Con ello, los incumplimientos de las obligaciones con los trabajadores tendrán consecuencias directas sobre la posibilidad de una empresa de contratar con el sector público.
La Ley 10.971 reforma la Ley General de Contratación Pública y establece expresamente que quienes deseen vender bienes o prestar servicios al Estado deben cumplir sus obligaciones laborales, además de mantenerse al día con las cuotas de la seguridad social, las pólizas de riesgos del trabajo y los impuestos nacionales.
Entre las infracciones que pueden dar lugar a sanciones figuran no pagar los salarios o aguinaldos de los trabajadores, incumplir las disposiciones sobre jornadas laborales y dejar de pagar las pólizas de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS). La ley también contempla los incumplimientos en las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La regulación no se limita a esas conductas, pues el texto incluye la expresión "entre otras" al referirse a los incumplimientos de la legislación laboral. Esto significa que la causal no contiene una lista cerrada de infracciones, una característica que generó cuestionamientos durante su discusión en la Asamblea Legislativa.
¿Qué consecuencias enfrentan los contratistas?
Una empresa que participe en un concurso público y a la que las autoridades le comprueben alguna de las infracciones contempladas en la nueva ley deberá quedar excluida del procedimiento de contratación. Si el incumplimiento se descubre cuando la empresa ya está ejecutando un contrato con una institución, la legislación ordena resolverlo, es decir, ponerle fin por esa causa.
A esas consecuencias se suma la posibilidad de recibir una inhabilitación de dos a diez años para participar en concursos con toda la Administración Pública. Esto ocurre porque los legisladores incorporaron los incumplimientos laborales en el inciso r) del artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública, una de las infracciones para las cuales el artículo 118 establece ese rango de sanción.
Por tanto, las consecuencias no se limitan a perder un contrato específico con una institución. Una inhabilitación impediría al contratista participar en nuevos procedimientos de contratación pública durante el período que determinen las autoridades, según la sanción que corresponda imponer después del procedimiento administrativo respectivo.
La ley exige que las infracciones estén debidamente acreditadas antes de aplicar las consecuencias correspondientes. Además, establece un plazo de cinco años, contado desde que ocurrió el incumplimiento, para que prescriba la responsabilidad de los particulares.
Advertencias durante la aprobación legislativa
El alcance de las sanciones generó cuestionamientos en el Congreso, incluso entre diputados que votaron favorablemente el proyecto en segundo debate el pasado 27 de agosto.
Durante aquella discusión, el diputado oficialista José Miguel Villalobos Umaña criticó la amplitud de la redacción y advirtió que la ley no distingue expresamente entre incumplimientos laborales graves y faltas de menor magnitud para establecer la causal sancionatoria.
Villalobos planteó, por ejemplo, el caso de un patrono con 500 trabajadores que se atrase un solo día en el salario de uno de ellos, y cuestionó que el texto no estableciera un mecanismo de prevención para corregir determinadas faltas antes de recurrir a las sanciones.
El legislador también cuestionó que los diputados utilizaran el inciso r) del artículo 119 para incorporar las nuevas infracciones, debido a que esa disposición activa el régimen de inhabilitación calificada, con sanciones de entre dos y diez años. Pese a sus reparos, anunció que respaldaría la propuesta por disciplina de la bancada oficialista.
El proyecto tiene un excelente sentido, lo que está es pésimamente diseñado desde el punto de vista técnico".
Por su parte, la también oficialista Marta Esquivel Rodríguez respaldó la finalidad de la reforma, pero insistió en que las instituciones deberán garantizar el debido proceso antes de sancionar a los contratistas.
Cualquier castigo, cualquier sanción por un principio de seguridad jurídica, debe seguir un debido proceso".
La legisladora también manifestó preocupación por los atrasos que, según afirmó, enfrentan empresas, patronos y trabajadores independientes en trámites relacionados con la CCSS, y pidió mejorar la coordinación institucional para evitar que problemas administrativos en los procesos de aseguramiento afecten a los contribuyentes.
Instituciones tienen seis meses para ajustar sus sistemas
Aunque la ley entró en vigencia este jueves, su transitorio concede un plazo de seis meses para que las instituciones mencionadas en la reforma realicen los ajustes informáticos y operativos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de las empresas que participen en concursos públicos o mantengan contratos con el Estado.
El plazo se cuenta desde la entrada en vigencia de la legislación, por lo que vence el 8 de abril de 2027. Se trata de un período destinado a preparar los mecanismos de verificación, no de una disposición que posponga seis meses la vigencia de las obligaciones y sanciones establecidas por la nueva ley.
La reforma también extiende expresamente las obligaciones del artículo 14 a las contrataciones que realicen en Costa Rica entes de derecho público internacional u organismos internacionales, respecto de las personas trabajadoras que presten sus servicios en el territorio nacional.
El Congreso aprobó la iniciativa en segundo debate el 27 de agosto, con 51 votos a favor y ninguno en contra. El expediente 24.547 fue presentado el 5 de septiembre de 2024 por la entonces diputada del Frente Amplio Rocío Alfaro Molina, junto con Sofía Guillén Pérez, Priscilla Vindas Salazar, Jonathan Acuña Soto, Ariel Robles Barrantes y Antonio Ortega Gutiérrez.
