La organización plantea ampliar las responsabilidades por fallas en las transfusiones, reducir de 30 a 10 años el plazo propuesto para conservar registros y regular los préstamos de sangre entre hospitales.
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica (CMQC) presentó ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa una serie de recomendaciones para modificar la Ley Nacional de Sangre, con el objetivo de fortalecer la seguridad de las transfusiones y mejorar la gestión de los bancos de sangre del país.
Las propuestas se relacionan con los expedientes 25.486 y 25.653, dos iniciativas que buscan reformar la legislación vigente desde abril de 2025. El colegio profesional planteó tres cambios principales y solicitó avanzar hacia métodos más modernos para detectar infecciones en la sangre donada.
Una de sus recomendaciones busca ampliar las responsabilidades por incumplimientos de los protocolos de seguridad. El CMQC considera que estas no deben recaer únicamente sobre el personal que ejecuta los procedimientos, sino también sobre quienes ejercen funciones de dirección, supervisión o control, cuando incumplan sus obligaciones y permitan que ocurran irregularidades.
El presidente del colegio, Juan Carlos Villalobos, explicó:
Debemos tener claro que la seguridad de una transfusión depende de toda una cadena de procesos y controles, por lo que resulta necesario precisar las responsabilidades de todas las personas que intervienen en ella".

Proponen conservar registros durante 10 años
El segundo cambio se relaciona con la trazabilidad de la sangre, es decir, la posibilidad de identificar y dar seguimiento a cada unidad y sus componentes desde la donación hasta su utilización.
Mientras el expediente 25.486 propone conservar estos registros durante un mínimo de 30 años, el Colegio de Microbiólogos recomienda establecer un plazo de 10 años, que considera suficiente según las referencias técnicas y normativas utilizadas en su análisis. Este último plazo ya está contemplado como mínimo en la normativa costarricense que regula el funcionamiento de los bancos de sangre, por lo que la propuesta busca mantener ese periodo frente a la ampliación planteada en el proyecto.
La organización estima que almacenar expedientes físicos durante 30 años requeriría aproximadamente 1.680 metros cuadrados en todo el país, frente a unos 560 metros cuadrados si se establece el plazo de 10 años.
El tercer ajuste busca regular los préstamos de sangre y sus componentes entre establecimientos de salud. El colegio propone que estas transferencias sean voluntarias, queden debidamente documentadas y no comprometan las reservas del centro que facilita los productos.
También recomienda que los establecimientos repongan, como regla general, el mismo componente y grupo sanguíneo, con condiciones adecuadas de calidad y vida útil. Cualquier excepción tendría que acordarse previamente y por escrito. El expediente 25.653 establece, además, un plazo máximo de una semana desde la recepción de los componentes sanguíneos para efectuar su devolución, salvo que exista una causa sanitaria debidamente justificada y documentada.
Solo uno de los 30 bancos de sangre utiliza pruebas NAT
Además de las reformas legales, el CMQC solicitó incorporar progresivamente pruebas de amplificación de ácidos nucleicos (NAT), una tecnología que permite detectar material genético de determinados agentes infecciosos en la sangre donada.
Según la organización, solo uno de los 30 bancos de sangre del país utiliza actualmente estas pruebas, que no figuran entre las modificaciones planteadas en los dos proyectos legislativos.
El colegio explicó que las pruebas NAT pueden reducir el llamado periodo de ventana, durante el cual una infección reciente todavía podría pasar inadvertida en los análisis. Como referencia, señaló que ese periodo podría disminuir de 17 a 11 días en determinados escenarios de detección.
La organización considera que ampliar el uso de esta tecnología contribuiría a disminuir los riesgos de transmisión de infecciones mediante transfusiones y solicitó al Ministerio de Salud y a las instituciones competentes valorar su incorporación de acuerdo con las posibilidades del país.
