Un grupo de 16 diputados y diputadas de oposición presentó el lunes una consulta facultativa de constitucionalidad contra el proyecto de ley que permitiría establecer jornadas laborales excepcionales de hasta 12 horas diarias, conocido como jornadas 4x3, con el objetivo de que la Sala Constitucional examine posibles violaciones a la Constitución Política y a diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
El documento, de 181 páginas, cuestiona tanto las actuaciones realizadas por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del expediente 24.290 como disposiciones específicas del texto aprobado en primer debate. En total, desarrolla cuatro grupos de posibles vicios esenciales de procedimiento y once grupos de objeciones sobre el contenido de la iniciativa, que incluyen cuestionamientos sobre la duración de las jornadas, el pago de salarios, la salud ocupacional, los derechos de las familias y las obligaciones internacionales del Estado.
La gestión se presentó después de que el Congreso aprobara el proyecto en primer debate con 31 votos a favor y 19 en contra, el pasado jueves 8 de octubre. El segundo debate estaba previsto para este martes 13 de octubre, pero la consulta obliga a suspender la votación definitiva mientras se tramita el control previo de constitucionalidad.
La consulta lleva como primer firmante al jefe de fracción del Frente Amplio, José María Villalta Flórez-Estrada, y recibió el respaldo de otras seis diputaciones de ese partido: María Eugenia Román Mora, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Mora Vega, Edgardo Araya Sibaja, Sigrid Segura Artavia y Joselyn Sáenz Núñez.
También suscribieron el documento ocho congresistas del Partido Liberación Nacional (PLN): Janice Sandi Morales, Ronald Campos Villegas, Karol Matamoros Montoya, Diana Murillo Murillo, Marco Francisco Badilla Chavarría, Norjelens Lobo Vargas, Álvaro Ramírez Bogantes y Salvador Padilla Villanueva. La firma restante corresponde a Claudia Dobles Camargo, de la Coalición Agenda Ciudadana.
El proyecto permitiría aplicar jornadas de hasta 12 horas diarias durante cuatro días consecutivos en las modalidades diurna y mixta, seguidas de tres días libres. Para la modalidad nocturna contempla hasta tres días consecutivos de trabajo y cuatro días libres. Su utilización estaría limitada a determinadas actividades del sector privado y requeriría autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o un acuerdo colectivo homologado por esa cartera.
La propuesta establece también condiciones de voluntariedad, restricciones para determinadas actividades, prohibiciones contra represalias laborales y medidas relacionadas con la remuneración y la salud ocupacional. No obstante, las diputaciones consultantes consideran que esas salvaguardas resultan insuficientes para garantizar la constitucionalidad del régimen propuesto.
Inconstitucionalidades de procedimiento: cuatro cuestionamientos
1. Suspensión de la vía rápida en contravención del Reglamento legislativo.
El primer cuestionamiento se dirige contra la decisión del anterior Congreso de suspender, el 24 de febrero de 2026, la tramitación del proyecto hasta el 30 de abril de ese mismo año, pese a que previamente había aprobado someterlo a un procedimiento abreviado o vía rápida.
Los firmantes señalaron que el artículo 197 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece una prioridad especial para los proyectos sometidos a este procedimiento y prohíbe alterar su orden de conocimiento en beneficio de iniciativas que no cuenten con esa condición, salvo las excepciones reglamentarias correspondientes.
A criterio de las diputaciones, la suspensión permitió que cientos de proyectos tramitados mediante el procedimiento ordinario desplazaran al expediente 24.290, pese a que este conservaba formalmente su condición de iniciativa sometida a vía rápida.
El documento también cuestiona que la suspensión se mantuviera durante más de dos meses, cuando el artículo 39 bis del Reglamento permite posponer asuntos mediante moción de orden, pero limita los efectos de esa decisión a la sesión en la que se aprueba.
Los consultantes sostienen que el Congreso disponía de otras alternativas reglamentarias, incluida la posibilidad de dejar sin efecto el procedimiento abreviado, pero optó por una suspensión que consideran incompatible con las reglas previamente establecidas.
2. Creación de una modalidad de suspensión no prevista para los procedimientos abreviados.
El segundo argumento, relacionado con el anterior, cuestiona específicamente la facultad que se atribuyó el Plenario para interrumpir un procedimiento legislativo especial mediante una figura que, según los firmantes, no existe en el Reglamento.
La consulta distingue entre suspender los horarios de determinadas sesiones extraordinarias, posponer temporalmente el conocimiento de un asunto y detener íntegramente la tramitación de un expediente.
Señala que el artículo 200 del Reglamento permite modificar o suspender el horario de las sesiones extraordinarias destinadas a conocer proyectos sometidos a vía rápida, siempre que se respete un mínimo de tres sesiones, pero no autoriza suspender por completo el procedimiento legislativo durante un plazo determinado discrecionalmente.
El documento también rechaza que la decisión pudiera justificarse mediante la costumbre parlamentaria, la aplicación supletoria de reglas del procedimiento ordinario o los principios de flexibilidad y autorregulación legislativa.
Las diputaciones consideran que estas herramientas no permiten crear nuevas modalidades procedimentales contrarias a las reglas especiales aprobadas previamente, pues ello afectaría la seguridad jurídica y los derechos de participación de las minorías parlamentarias.
Como antecedente, citan las advertencias realizadas durante el debate del 24 de febrero por los entonces diputados Rocío Alfaro Molina y Jonathan Acuña Soto, quienes cuestionaron que el Reglamento contemplara la posibilidad de poner en pausa una vía rápida sin dejarla sin efecto.
3. Restricción del derecho a debatir de la nueva integración legislativa.
La tercera objeción se refiere a las consecuencias que tuvo la decisión de suspender el proyecto hasta el último día del periodo constitucional 2022-2026 y trasladar su tramitación pendiente a la Asamblea Legislativa que asumió funciones el 1 de mayo.
Según la consulta, cuando el anterior Congreso decidió interrumpir el expediente ya se habían agotado las 14 sesiones que el procedimiento abreviado reserva para discutir las mociones de fondo. El escrito señala que entonces permanecían pendientes 1721 mociones, que la nueva integración legislativa debía resolver sin posibilidad de discusión.
El artículo 191 del Reglamento dispone que, una vez agotadas esas sesiones, las mociones pendientes continúan sometiéndose a votación, pero sin debate.
Los firmantes consideran que la nueva Asamblea recibió restricciones extraordinarias a sus facultades deliberativas que habían sido acordadas por una integración parlamentaria diferente, sin que sus integrantes tuvieran oportunidad de participar en la decisión de aplicar el procedimiento abreviado.
La consulta reconoce expresamente que la renovación del Congreso no invalida automáticamente los procedimientos legislativos anteriores ni obliga a reabrir etapas concluidas. Sin embargo, solicita a la Sala determinar si resulta compatible con el principio democrático mantener restricciones excepcionales al debate sobre decisiones pendientes cuando el anterior Parlamento acordó voluntariamente suspender el trámite hasta concluir su mandato.
4. Prioridad del proyecto sobre la elección de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.
El cuarto cuestionamiento plantea una posible violación del artículo 164 de la Constitución Política y del deber de cumplir las resoluciones judiciales.
Las diputaciones argumentan que el Congreso otorgó prioridad al proyecto de jornadas laborales pese a mantener pendiente la elección de nueve magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, correspondiente al expediente 25.258.
La consulta recuerda que la Sala Constitucional, mediante la resolución 2026-29344 del 30 de julio, declaró con lugar un recurso de amparo, anuló la devolución de la nómina de candidaturas a la Corte Suprema de Justicia y ordenó al Congreso retomar su conocimiento en la próxima oportunidad posible.
Según los firmantes, después de la notificación del fallo, el Plenario celebró sesiones ordinarias y extraordinarias dedicadas a las jornadas de 12 horas sin incorporar la elección pendiente.
El argumento central es que una prioridad establecida por el Reglamento legislativo no puede prevalecer sobre una obligación constitucional ni sobre una resolución judicial vinculante.
Los consultantes no sostienen que la Asamblea estuviera impedida de legislar mientras permanecieran vacantes las magistraturas suplentes. Su objeción consiste en que la agenda parlamentaria habría desplazado un asunto cuyo conocimiento, según su interpretación del artículo 164, tenía prioridad constitucional.
Por ello solicitan determinar si las sesiones dedicadas al proyecto de jornadas, celebradas después de la notificación de la sentencia sin incluir el nombramiento de las magistraturas suplentes, quedaron afectadas por un vicio esencial de procedimiento.
Inconstitucionalidades de fondo: once cuestionamientos
1. Incompatibilidad de las jornadas de 12 horas con el Convenio 1 de la OIT.
El primer cuestionamiento de fondo se dirige contra los artículos 143 bis y 145 bis que el proyecto pretende incorporar al Código de Trabajo, al considerar que las jornadas ordinarias de 12 horas contravienen el Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica mediante la Ley 6711.
Ese convenio establece, como regla general para las empresas industriales comprendidas en su ámbito de aplicación, una jornada de ocho horas diarias y 48 semanales, aunque contempla determinadas excepciones reguladas.
Los consultantes argumentan que las jornadas ampliadas propuestas constituirían un régimen permanente de trabajo de 12 horas y no una excepción temporal o suficientemente delimitada, por lo que resultarían incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
Para sustentar su posición, recurren a criterios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que ha advertido sobre la incompatibilidad de determinadas jornadas comprimidas con los límites establecidos en los convenios internacionales sobre tiempo de trabajo.
La consulta también invoca los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, relacionados con la jerarquía de los tratados internacionales y la protección de los derechos fundamentales.
2. Ausencia de excepciones muy calificadas y delegación de competencias al Poder Ejecutivo.
El segundo cuestionamiento se concentra en el artículo 143 bis y en la amplitud de las actividades económicas que podrían acogerse a las jornadas excepcionales.
El artículo 58 de la Constitución Política dispone que los límites ordinarios de las jornadas únicamente podrán dejar de aplicarse en los casos de excepción muy calificados que determine la ley.
Según los firmantes, el proyecto permite utilizar jornadas ampliadas en sectores demasiado extensos, como la manufactura tecnificada, la industria de implementos médicos, los servicios de apoyo vinculados con esas actividades y determinados servicios corporativos que operan entre distintas zonas horarias.
Su argumento es que la necesidad empresarial de mantener operaciones continuas durante 24 horas no demuestra, por sí misma, que cada puesto de trabajo requiera una excepción muy calificada, especialmente cuando esas necesidades pueden atenderse mediante distintos equipos de trabajadores con jornadas ordinarias.
El escrito también cuestiona que la iniciativa remita a un reglamento del Poder Ejecutivo la definición y actualización de los requisitos empresariales y los perfiles ocupacionales comprendidos en el régimen excepcional.
A criterio de los consultantes, esa remisión podría vulnerar el principio de reserva de ley, porque la Constitución exige que sea directamente el legislador quien determine los supuestos excepcionales que permiten superar los límites de las jornadas de trabajo.
3. Jornadas nocturnas de 12 horas y falta de protección diferenciada.
El tercer cuestionamiento impugna la posibilidad de establecer jornadas nocturnas de hasta 12 horas, con la misma duración máxima diaria que las jornadas diurnas.
Los firmantes recuerdan que el artículo 58 constitucional fija una jornada ordinaria máxima de ocho horas diarias para el trabajo diurno y seis para el nocturno.
También invocan el artículo 7, inciso g), del Protocolo de San Salvador, que reconoce la necesidad de establecer jornadas de menor duración cuando se trate de trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres.
Según la consulta, autorizar una jornada nocturna de 12 horas equivale a duplicar el límite ordinario de seis horas establecido por la Constitución, sin mantener una diferencia protectora equivalente respecto del trabajo diurno.
El escrito considera que esa equiparación desconoce los mayores riesgos asociados al trabajo nocturno, particularmente sus consecuencias sobre el sueño, los ritmos biológicos, la salud física y mental y la vida familiar.
Las diputaciones también alegan una violación de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, al considerar excesiva la ampliación de la jornada nocturna, incluso dentro de un régimen excepcional.
4. Riesgos para la salud y ausencia de suficiente respaldo técnico.
El cuarto cuestionamiento se fundamenta en los artículos 21 y 66 de la Constitución Política, que protegen el derecho a la salud y las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo.
La consulta recopila investigaciones y criterios técnicos que relacionan las jornadas prolongadas con problemas como fatiga acumulada, trastornos del sueño, riesgos cardiovasculares, estrés, dificultades de recuperación y mayor probabilidad de accidentes laborales.
Los firmantes argumentan que el expediente legislativo no contiene estudios suficientes que permitan descartar o refutar los riesgos identificados por la evidencia científica que presentan.
También cuestionan que las medidas contempladas en el proyecto se concentren en controles de salud, restricciones para determinados trabajos y mecanismos de atención de situaciones particulares, en lugar de prevenir los riesgos que, según su planteamiento, podrían derivarse de la propia duración de las jornadas.
El argumento incluye una posible violación del deber de las autoridades públicas de fundamentar técnicamente las decisiones legislativas que puedan afectar la salud de las personas.
Para reforzar su posición, la consulta cita el Protocolo de San Salvador y disposiciones del Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, instrumento que el propio documento reconoce que Costa Rica no ha ratificado, pero que utiliza como referencia en materia de protección de derechos humanos.
5. Posible reducción de la remuneración y desconocimiento del pago constitucional de horas extra.
El quinto cuestionamiento se dirige contra el inciso c) del artículo 145 bis y el transitorio II del proyecto, relativos a la remuneración de quienes trabajen bajo las jornadas excepcionales.
El texto aprobado establece un incremento mínimo del 17% sobre el salario mínimo horario correspondiente para las jornadas diurnas y mixtas, y del 25,5% para las nocturnas.
Los consultantes consideran que esos porcentajes no sustituyen adecuadamente la obligación constitucional de pagar un 50% adicional por las horas extraordinarias, especialmente cuando la compensación se calcula a partir del salario mínimo del puesto y no del salario efectivamente pactado con cada persona trabajadora.
El artículo 58 de la Constitución Política dispone que el trabajo extraordinario debe remunerarse con un 50% adicional sobre los salarios estipulados. Según el escrito, esa protección no puede desaparecer mediante la creación de una modalidad de jornada ordinaria ampliada.
La consulta plantea, además, que las personas que actualmente perciben salarios superiores al mínimo podrían resultar perjudicadas si la compensación por trabajar más de ocho horas diarias se calcula únicamente sobre el mínimo legal.
El documento desarrolla como ejemplo el caso de una persona trabajadora semicalificada que percibe un salario ordinario mensual de ₡500.000, superior al salario mínimo de ₡405.710 establecido para esa categoría ocupacional. Según los cálculos de los consultantes, su hora ordinaria equivale aproximadamente a ₡2.430 y su hora extraordinaria a ₡3.645, al incorporar el recargo del 50% que establece el artículo 58 de la Constitución Política.
Si esa persona trabajara cuatro días semanales de 12 horas, acumularía 48 horas de trabajo, de las cuales 32 serían ordinarias y 16 deberían remunerarse como extraordinarias, porque superarían el límite constitucional de ocho horas diarias. Bajo las reglas actuales, su remuneración mensual ascendería aproximadamente a ₡583.333, incluidos los recargos por horas extra.
Sin embargo, el proyecto establece un incremento mínimo del 17% sobre el salario mínimo de la categoría ocupacional para las jornadas excepcionales diurnas o mixtas. En el ejemplo, esto elevaría el mínimo de ₡405.710 a ₡474.681. Como la persona ya gana ₡500.000 mensuales, los consultantes argumentan que podría pasar a una jornada de cuatro días de 12 horas sin recibir un aumento salarial, pese a trabajar cuatro horas adicionales cada día. La diferencia frente a los ₡583.333 que corresponderían al aplicar las reglas actuales sobre horas extraordinarias sería de ₡83.333 mensuales, equivalentes al 14,3% de esa remuneración.
La consulta también plantea un segundo escenario hipotético: si la persona fuera despedida con responsabilidad patronal y posteriormente contratada de nuevo bajo el régimen excepcional, podría recibir únicamente el nuevo salario mínimo de ₡474.681, lo que representaría una diferencia de ₡108.652 mensuales respecto de los ₡583.333 calculados conforme al régimen actual de horas extraordinarias.
Los firmantes sostienen que el transitorio II, aunque garantiza que las personas que ya trabajan bajo esquemas equivalentes mantengan su salario actual, no necesariamente asegura que conserven el valor de la remuneración extraordinaria que les correspondería conforme a su salario real.
También invocan el artículo 6 del Convenio 1 de la OIT, que establece reglas sobre la remuneración adicional de las horas extraordinarias.
6. Desprotección de las familias, la niñez y las mujeres trabajadoras.
El sexto cuestionamiento reúne varios argumentos relacionados con los efectos que las jornadas prolongadas podrían producir sobre la vida familiar.
Las diputaciones consideran que trabajar 12 horas diarias, a las que deben sumarse los tiempos de desplazamiento, reduciría significativamente las posibilidades de convivencia, crianza, acompañamiento educativo y atención cotidiana de familiares dependientes.
El documento sostiene que disponer de tres o cuatro días libres por semana no necesariamente compensa esas dificultades, porque las responsabilidades familiares y de cuido requieren atención diaria.
En ese contexto, cuestiona que el proyecto no establezca una obligación general para las empresas de garantizar servicios de cuido gratuitos, aunque contemple facilidades que pueden acordarse con las personas trabajadoras y mecanismos para fomentar programas de corresponsabilidad.
La consulta identifica cuatro afectaciones principales dentro de este argumento: la posible desprotección de la familia reconocida en el artículo 51 constitucional; la incompatibilidad con las obligaciones del Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares; la posible vulneración del interés superior de las personas menores de edad; y la discriminación indirecta contra las mujeres.
Sobre este último punto, los firmantes argumentan que las mujeres continúan asumiendo una proporción mayor del trabajo doméstico no remunerado y de las responsabilidades de cuido, por lo que una ampliación de la jornada diaria podría dificultar de forma desproporcionada su acceso, permanencia y desarrollo en el empleo.
El escrito invoca, entre otras disposiciones, los artículos 51 y 71 de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
7. Exigencia de información médica para solicitar ajustes de jornada.
El séptimo cuestionamiento se refiere al inciso m) del artículo 145 bis, que contempla la posibilidad de solicitar ajustes a las jornadas excepcionales cuando una condición médica pueda agravarse por la permanencia prolongada en el trabajo.
La disposición exige presentar un certificado médico para acreditar esa circunstancia y establece que, cuando proceda reducir las horas laboradas, la remuneración se calculará proporcionalmente.
Los consultantes consideran que condicionar el ajuste a la presentación de información médica ante el empleador puede afectar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales sensibles, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Política.
El documento también plantea que la relación de subordinación laboral podría dificultar que el consentimiento para suministrar esos datos sea plenamente libre.
Otra de sus objeciones es que la información sobre las condiciones de salud podría utilizarse, directa o indirectamente, para establecer diferencias entre personas trabajadoras, asignar funciones, decidir contrataciones o adoptar medidas perjudiciales.
Los firmantes argumentan que podrían establecerse mecanismos menos invasivos, mediante valoraciones de profesionales de salud ocupacional, sin necesidad de trasladar directamente al patrono información médica que consideran especialmente protegida.
El texto aprobado también contiene prohibiciones contra actos discriminatorios y represalias por solicitar los ajustes, pero las diputaciones estiman que esas garantías no eliminan los riesgos que identifican.
8. Restricciones a las funciones técnicas del Consejo de Salud Ocupacional.
El octavo cuestionamiento se dirige contra la reforma al inciso b) del artículo 274 del Código de Trabajo, relacionada con las competencias del Consejo de Salud Ocupacional.
La propuesta mantiene la función de realizar estudios e investigaciones en su campo de competencia y agrega disposiciones específicas sobre estudios técnicos anuales de las actividades que podrían acogerse a las jornadas excepcionales, así como la exclusión de labores pesadas, peligrosas o insalubres cuando su aplicación resulte perjudicial.
Los firmantes interpretan que la nueva regulación podría limitar la intervención del Consejo en otros supuestos donde las jornadas prolongadas también generen riesgos para la salud, aunque las actividades no estén clasificadas formalmente como pesadas, peligrosas o insalubres.
Su planteamiento es que un órgano especializado en salud ocupacional debe conservar facultades suficientes para identificar riesgos nuevos o particulares y emitir criterios técnicos sobre cualquier actividad que pueda perjudicar a las personas trabajadoras.
Según la consulta, una interpretación restrictiva de esas competencias podría contravenir los artículos 21 y 66 de la Constitución Política y debilitar la capacidad preventiva del Estado.
9. Derechos de las personas adultas mayores y cuestionamientos sobre el financiamiento de estudios de salud ocupacional.
El noveno grupo de argumentos examina los posibles efectos de las jornadas ampliadas sobre las personas adultas mayores, especialmente aquellas que dependen del cuidado de sus familiares.
Los consultantes sostienen que las jornadas de 12 horas, sumadas a los desplazamientos, podrían dificultar que las familias proporcionen acompañamiento, alimentación, medicamentos y atención cotidiana a personas mayores dependientes.
Alegan que esa situación podría aumentar la presión para recurrir a servicios institucionales de cuidado, en perjuicio de la permanencia de las personas mayores en sus hogares y comunidades.
La consulta invoca el artículo 51 de la Constitución Política y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Dentro de este apartado también se incluyen cuestionamientos sobre la distribución desigual de las responsabilidades de cuido entre hombres y mujeres, los posibles efectos sobre las oportunidades laborales de las cuidadoras y los riesgos que las jornadas prolongadas representarían para las personas adultas mayores que continúen trabajando.
Adicionalmente, se impugna la reforma al artículo 205 del Código de Trabajo, que destinaría el 50% de los excedentes del régimen de riesgos del trabajo administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS) al Consejo de Salud Ocupacional, para financiar programas, proyectos y estudios técnicos, incluidos los relacionados con las jornadas excepcionales.
Los firmantes cuestionan esa disposición desde tres perspectivas: consideran contrario al principio de precaución autorizar jornadas antes de contar con estudios suficientes sobre sus riesgos; alegan una desviación de recursos del régimen de riesgos del trabajo; y plantean una posible vulneración de los principios de solidaridad y distribución equitativa de las cargas públicas.
10. Insuficiente capacidad de la Inspección de Trabajo para fiscalizar el nuevo régimen.
El décimo cuestionamiento se relaciona con las nuevas obligaciones que el proyecto asignaría a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI), del MTSS.
Las diputaciones recuerdan que Costa Rica ratificó el Convenio 81 de la OIT sobre inspección del trabajo, que establece obligaciones relacionadas con la disponibilidad de personal y recursos suficientes para supervisar el cumplimiento de las normas laborales.
El documento sostiene que la Inspección de Trabajo enfrenta limitaciones presupuestarias, de infraestructura, transporte y personal que dificultan el cumplimiento de sus competencias actuales.
Según los datos citados en la consulta, la Dirección contaba en 2024 con 87 personas inspectoras para fiscalizar las condiciones laborales de más de 1,6 millones de personas asalariadas.
Los firmantes señalan que el proyecto agregaría nuevas tareas de autorización, seguimiento, verificación documental y fiscalización de las jornadas excepcionales, sin garantizar una ampliación proporcional de la capacidad institucional.
También cuestionan las obligaciones que el transitorio II impondría para verificar la información salarial suministrada por las empresas que ya utilizan esquemas equivalentes.
El argumento consiste en que la creación de un régimen laboral excepcional cuya protección depende de controles administrativos intensivos podría resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado si la autoridad encargada carece de recursos suficientes para ejercerlos eficazmente.
La consulta también recurre a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad estatal de garantizar mecanismos efectivos de supervisión de las condiciones de trabajo.
11. Posibilidad de superar los límites semanales de trabajo mediante labores en días libres.
El último cuestionamiento se refiere al segundo párrafo del inciso d) del artículo 145 bis, que regula la posibilidad excepcional de trabajar durante los días libres correspondientes a las jornadas ampliadas.
Los firmantes consideran que la disposición podría permitir semanas laborales superiores a los límites constitucionales de 48 horas para la jornada diurna y 36 horas para la nocturna.
El escrito sostiene que la redacción podría interpretarse de manera que una persona trabajara hasta seis jornadas consecutivas de 12 horas, para un total de 72 horas semanales. También cuestiona la hipótesis de 60 horas semanales, resultante de agregar 12 horas de trabajo a una jornada diurna de 48 horas.
Sin embargo, el texto legislativo actualizado establece expresamente que el trabajo voluntario en días libres no puede exceder de 12 horas adicionales al límite semanal de la jornada y dispone un pago del 50% adicional sobre la remuneración contemplada para las jornadas excepcionales.
Más allá de esa diferencia, las diputaciones argumentan que permitir jornadas semanales de hasta 60 horas en la modalidad diurna o mixta también podría contravenir la protección constitucional de los límites del tiempo de trabajo.
La consulta sostiene que las excepciones previstas en el Convenio 1 de la OIT contienen condiciones y límites que deben respetarse, incluso cuando las empresas necesitan mantener operaciones continuas.
También cuestiona la remisión que hace la disposición al artículo 142 del Código de Trabajo, al considerar que ese artículo no establece criterios específicos para justificar la necesidad empresarial de recurrir al trabajo adicional en días libres.
Los firmantes solicitan a la Sala Constitucional examinar la compatibilidad de este régimen con los límites diarios y semanales del artículo 58 constitucional, el derecho al descanso del artículo 59 y las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica.
¿Qué deberá resolver la Sala Constitucional?
La consulta solicita a la Sala determinar si los cuatro grupos de objeciones procesales constituyen vicios esenciales capaces de afectar la validez de la tramitación legislativa y si las once categorías de cuestionamientos de fondo revelan contradicciones entre el proyecto y la Constitución Política o los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La distinción tiene consecuencias jurídicas importantes. El artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que el dictamen emitido en una consulta legislativa únicamente es vinculante cuando determina la existencia de trámites inconstitucionales. Esto significa que un pronunciamiento sobre vicios esenciales de procedimiento debe ser acatado por el Congreso, mientras que las observaciones sobre el contenido del proyecto no tienen ese mismo carácter obligatorio dentro del control previo.
La Sala cuenta con un plazo legal de un mes para evacuar la consulta, cuyo cómputo se relaciona con la recepción del expediente legislativo y sus antecedentes.
Breves
— Con 48 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 25.080 "Aprobación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de El Salvador".
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 25.302 "Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay".
— Con 49 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.355 "Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone la deuda por servicios prestados de agua potable, cargos varios y multas, facturados con los servicios NIS 3276895 y NIS 3276897, a nombre de Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L.".
— Con 51 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 25.311 "Adición de un inciso k) al artículo 79 de la Ley General de Policía, Ley n.º 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, para regular la suscripción de una póliza de responsabilidad patrimonial y representación legal de los funcionarios policiales demandados o denunciados por actos en el ejercicio del cargo".
Proyectos dictaminados
Este martes no se reportaron proyectos dictaminados en las comisiones.
Leyes publicadas
Este martes no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.
