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Gobierno presenta dos proyectos para gravar rentas del exterior y recortar exoneraciones

El Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa dos nuevos proyectos de ley en materia tributaria que buscan ampliar el cobro de impuestos sobre rentas pasivas obtenidas en el extranjero, eliminar beneficios fiscales y reformar el sistema mediante el cual el Ministerio de Hacienda administra y controla las exoneraciones.

Las iniciativas recibieron consecutivamente los expedientes 25.796 y 25.797. Ambos textos aparecen firmados por la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.

Ampliar el impuesto a rentas pasivas obtenidas en el extranjero

El expediente 25.796 propone ampliar considerablemente el grupo de personas y entidades que deben pagar impuestos en Costa Rica por determinadas rentas obtenidas en el extranjero, como dividendos, intereses, regalías, alquileres y ganancias de capital.

La propuesta reabre una disputa tributaria que enfrentó al gobierno de Rodrigo Chaves Robles con la mayoría de la Asamblea Legislativa en 2023, cuando el Congreso discutió una reforma para sacar a Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes a efectos fiscales de la Unión Europea.

Costa Rica había ingresado en febrero de ese año al Anexo I de esa lista después de incumplir el compromiso adquirido con la Unión Europea de modificar, antes de finalizar 2022, aspectos de su régimen de exención para rentas de fuente extranjera. El Congreso respondió mediante el expediente 23.581, que modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta y estableció expresamente que, como regla general, solo se gravarían las rentas de fuente costarricense generadas dentro del territorio nacional.

Como excepción, aquella iniciativa permitió gravar dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario provenientes del extranjero, pero únicamente cuando fueran obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales que además carecieran de suficiente sustancia económica en Costa Rica.

El entonces presidente Chaves vetó parcialmente el proyecto. Hacienda sostuvo que la fórmula aprobada por los diputados provocaría una pérdida de aproximadamente ₡10.000 millones anuales en recaudación del impuesto sobre la renta, mientras el Ejecutivo propuso mantener un esquema que denominó de “territorialidad reforzada”, sustentado también en jurisprudencia de la Sala Primera y la Sala Constitucional sobre la vinculación económica de ciertas rentas obtenidas en el exterior.

El Congreso rechazó el veto y el 26 de septiembre de 2023 reselló el decreto legislativo con 38 votos a favor y 15 en contra. La entonces diputada oficialista Luz Mary Alpízar Loaiza aportó el voto número 38 necesario para superar el veto presidencial.

Horas después, Chaves calificó el resello de “vergonzoso” y “antipatriótico”, acusó a los legisladores de eliminar herramientas para combatir la evasión y la elusión fiscal y afirmó que la decisión favorecía a “los grandes bancos y a los grandes capitales de este país”.

La reforma entró en vigor el 2 de octubre de 2023 como Ley 10.381. Dos semanas después, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea retiró a Costa Rica del Anexo I al considerar que el país había modificado los aspectos considerados perjudiciales de su régimen de exención de rentas extranjeras, aunque Costa Rica pasó al Anexo II —conocido como lista gris— por asuntos relacionados con el intercambio automático de información fiscal.

Tres años después, el nuevo proyecto presentado por el Ejecutivo parte precisamente de que aquella reforma dejó fuera del impuesto una cantidad significativa de rentas pasivas extranjeras. La exposición de motivos incluso recupera expresamente como antecedente el veto que Chaves presentó contra el expediente 23.581 y sus advertencias sobre recaudación, traslado de capitales y planificación fiscal.

La fórmula planteada ahora, sin embargo, no es idéntica a la alternativa que el Ejecutivo defendió en 2023. En lugar de fundamentar el cobro en la vinculación económica de la renta con una actividad desarrollada en Costa Rica, el expediente 25.796 propone utilizar como criterio central la residencia fiscal de quien obtiene la renta pasiva extranjera.

De esta manera, el proyecto elimina las condiciones de pertenecer a un grupo multinacional y carecer de sustancia económica, y establece que también serán contribuyentes todas las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entes colectivos sin personalidad jurídica y otras estructuras similares que residan en Costa Rica y sean propietarias de bienes, capitales o derechos en el extranjero que generen rentas pasivas.

La propuesta define como rentas pasivas de fuente extranjera las rentas de capital inmobiliario y mobiliario y las ganancias de capital originadas por bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera del país. Sin embargo, establece expresamente que las pérdidas de capital generadas por esos activos extranjeros no podrán computarse como pérdidas.

El propio Ejecutivo aclara en la exposición de motivos que la reforma no convertiría a Costa Rica en un país con un régimen general de renta mundial, pues el criterio de territorialidad se mantendría como regla general y la ampliación propuesta se limitaría a las rentas pasivas provenientes del extranjero.

El texto también crea un mecanismo para considerar los impuestos que el contribuyente ya pagó en otro país. Para ello, propone calcular la renta imponible tomando el monto bruto recibido, restándole el impuesto análogo retenido o pagado en el extranjero y aplicando sobre el resultado la tarifa correspondiente.

La fórmula es distinta a la que contiene actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta. La normativa vigente permite a las entidades sujetas al impuesto por rentas pasivas extranjeras acreditar directamente el impuesto pagado en otro país contra el impuesto que deben cancelar en Costa Rica, hasta por el monto que correspondería pagar localmente.

El proyecto, además, modifica las reglas de afectación de esas rentas al impuesto sobre las utilidades. Las entidades supervisadas por las superintendencias del sistema financiero y otras rentas que queden legalmente afectas deberán incorporarlas dentro de los ingresos gravables del impuesto sobre las utilidades, descontando previamente el impuesto análogo pagado en el extranjero.

La iniciativa también elimina el crédito fiscal concedido desde 2021 a los emisores de valores de oferta pública temáticos, instrumentos dirigidos a financiar proyectos asociados, entre otros objetivos, con desarrollo sostenible, descarbonización y adaptación al cambio climático. Actualmente esos emisores pueden aplicar contra el impuesto sobre la renta un crédito equivalente a una tercera parte de los impuestos sobre rentas de capital retenidos a sus inversionistas y utilizarlo durante los tres períodos fiscales siguientes.

Para realizar ambos cambios, el proyecto reforma varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y deroga los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies, que actualmente regulan conceptos como entidad calificada, sustancia económica y grupos multinacionales. También deroga el inciso d) del artículo 15, donde se encuentra el crédito fiscal para los valores temáticos.

La propuesta del Ejecutivo llega además un mes después de que diputados del Frente Amplio presentaran el expediente 25.734, que también plantea ampliar nuevamente el cobro sobre rentas pasivas extraterritoriales, aunque mediante una fórmula distinta: restablecer el criterio de vinculación económica que permitía gravar ingresos del extranjero cuando derivaran de servicios, bienes o capitales vinculados con Costa Rica. Ese expediente ingresó a la corriente legislativa el 20 de agosto y se encuentra en la Comisión de Asuntos Hacendarios.

Eliminar exoneraciones y crear un nuevo régimen de beneficios fiscales

El expediente 25.797 propone sustituir el régimen que Costa Rica utiliza actualmente para administrar las exenciones tributarias por una nueva legislación que abarcaría de manera general los beneficios fiscales y trasladaría sus funciones operativas de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tributación.

La iniciativa regularía el otorgamiento, control, traspaso, liberación, liquidación y revocación de los beneficios fiscales, además de establecer un nuevo sistema de sanciones. Hacienda mantendría principalmente funciones de análisis y evaluación de la política fiscal y el gasto tributario, mientras Tributación asumiría la administración y fiscalización de los beneficios.

Para solicitar un beneficio fiscal, las personas interesadas tendrían que estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Hacienda. Las personas jurídicas obligadas a declarar beneficiarios finales también tendrían que autorizar a Tributación para consultar esa información.

El proyecto contempla una multa equivalente al 100% de los tributos que el Estado dejó de percibir cuando el beneficiario utilice los bienes para un fin distinto al autorizado; si Tributación determina que existió dolo, la sanción aumentaría al 150%. También establece multas por incumplir deberes de información e inhabilitaciones para quienes acumulen infracciones.

Sin embargo, una de las modificaciones de mayor alcance aparece al final del proyecto. El artículo 40 propone derogar de manera general todas las exenciones tributarias establecidas en distintas leyes sobre derechos arancelarios, IVA, impuesto selectivo de consumo e impuesto sobre la propiedad de vehículos, excepto las que el propio proyecto enumera expresamente como excepciones.

Entre las exenciones que permanecerían figuran las creadas directamente por la Constitución o por convenios internacionales con rango superior a la ley; las de Judesur; las relacionadas con determinados fideicomisos de obra pública; algunos beneficios del transporte público, taxis, zonas francas, turismo, cuidados paliativos y Ciudad de los Niños, además de buena parte de las exenciones que ya contiene el artículo 8 de la Ley del IVA.

No obstante, el proyecto deroga expresamente ocho exenciones vigentes del IVA. Entre ellas están las compras, ventas o servicios del Cuerpo de Bomberos; los servicios de emisoras de radio culturales; las comisiones y transacciones realizadas en subastas ganaderas y agrícolas; las adquisiciones de las asociaciones de desarrollo comunal; las juntas de educación y administrativas de centros públicos; las Asadas; y las compras de bienes y servicios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). La legislación vigente confirma que esas actividades se encuentran actualmente exentas.

El octavo inciso que se derogaría corresponde a las cuotas de afiliación y mensualidades de colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales. Sin embargo, el mismo proyecto las incorpora en otro artículo como operaciones no sujetas al IVA, por lo que seguirían sin pagar el impuesto aunque bajo una figura jurídica diferente.

La propuesta también deroga dos artículos de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico relacionados con beneficios fiscales para los vehículos eléctricos y con la exoneración de repuestos asociados con sus motores y baterías. La legislación vigente establece que los repuestos relacionados con el motor eléctrico y las baterías cuentan con una exoneración por diez años desde la publicación de esa ley.

En el caso de las juntas de educación y administrativas, la eliminación de la exención del IVA no empezaría inmediatamente: un transitorio dispone que entrará a regir hasta el ejercicio presupuestario posterior al año en que se publique la eventual ley.

El proyecto también establece que los montos de IVA que las entidades públicas hayan pagado después de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pese a ampararse en exenciones o no sujeciones que ahora se derogarían, no generarían derecho a devolución ni compensación.

Según la exposición de motivos, el gasto tributario —los ingresos que el Estado deja de percibir por beneficios y tratamientos tributarios preferenciales— alcanzó aproximadamente ₡2,014 billones en 2024, equivalentes al 4,10% del producto interno bruto. El Ejecutivo calcula que las exoneraciones analizadas específicamente para este proyecto representaron ₡348.223 millones entre 2023 y 2025 y afirma que, tras la reforma, se mantendría el 68,62% de ese monto.

Ambos proyectos deberán iniciar ahora su trámite en la Asamblea Legislativa mediante su asignación a una comisión dictaminadora.

Breves

Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 25.024 "Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de aguas transfronterizas y de los lagos internacionales".

Con 50 votos a favor y 0 en contra se aprobó retrotraer a primer debate el expediente 24393 "Ley para la promoción y el cumplimiento de los estándares de calidad en los laboratorios (Anteriormente denominado: Ley para la promoción y cumplimiento de los estándares de calidad en los laboratorios)".

Con 50 votos a favor y 0 en contra se aprobó retrotraer a primer debate el expediente 24.651 "Ley de traslado de recursos no retirados del FCL al régimen no contributivo".

Con 50 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 25.243 "Aprobación de la enmienda al artículo 50 a) y aprobación de la enmienda al artículo 56, ambas del Convenio de Aviación Civil Internacional, Ley 877, del 4 de julio de 1947".

Con 50 votos a favor y 0 en contra se aprobó retrotraer a primer debate el expediente 24.996 "Reforma de los artículos 5 y 7, y adición de un transitorio V a la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo de 2017".

Con 48 votos a favor y 2 en contra se aprobó devolver a la comisión dictaminadora el expediente 24.234 "Ley para eficientizar el levantamiento de secreto bancario en las investigaciones penales".

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Asuntos Jurídicos rechazó el expediente 22.707 "Ley que establece limitaciones y calidad de inembargable a los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos de la Junta de Protección Social, establecidos en el artículo 11) de la ley No. 8718".

Leyes publicadas

Este martes no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.