El paquete incluye cambios a las tasas máximas de interés, la Contraloría, Ciudad Gobierno, Fonatel, el INA, las pensiones no contributivas, la contratación pública y los seguros agropecuarios.
La presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, anunció este miércoles, durante la conferencia de prensa especial por sus primeros 100 días de gobierno, un nuevo paquete de ocho proyectos de ley que el Poder Ejecutivo ya presentó ante la Asamblea Legislativa.
Las iniciativas recibieron consecutivamente los expedientes 25.721 al 25.728 y abarcan materias como el financiamiento del Régimen No Contributivo (RNC) de pensiones, las competencias de la Contraloría General de la República, las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación pública, el régimen de empleo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ciudad Gobierno, los seguros agropecuarios, la administración de Fonatel y las tasas máximas que pueden cobrar las entidades que ofrecen créditos.
1. Quitar al Banco Popular parte del aporte patronal para financiar pensiones del RNC
Créditos: Luis Madrigal/Delfino.cr (CC BY-SA)
El expediente 25.721 pretende modificar el destino de la parte del aporte patronal al Banco Popular que actualmente permanece en esa entidad y utilizar esos recursos para financiar pensiones del Régimen No Contributivo a personas adultas mayores en condición de pobreza extrema y pobreza básica.
La cuota patronal que actualmente registra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a favor del Banco Popular corresponde al 0,25% de los salarios. La Ley de Protección al Trabajador ya redirigió al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) el otro 50% del aporte patronal que originalmente estableció la Ley Orgánica del Banco Popular.
La propuesta dispone que ese 0,25% que todavía recibe el Banco Popular pase al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), específicamente para fortalecer el RNC. El proyecto no modifica el aporte del 1% que realizan las personas trabajadoras al Banco Popular ni el porcentaje patronal que ya financia el ROP.
El Ejecutivo calcula que la porción que propone trasladar representó ₡37.506,9 millones durante 2025 y sostiene que ese dinero permitiría financiar aproximadamente 31.221 nuevas pensiones, tomando como referencia un costo anual de ₡1.201.300 por cada beneficio, incluidos el aguinaldo y el Seguro de Enfermedad y Maternidad. La exposición de motivos también afirma que el RNC cerró 2025 con unas 30.000 solicitudes pendientes por falta de recursos.
La presidenta de la república afirmó en conferencia de prensa que esta propuesta fue trabajada en una mesa técnica con participación del Banco Popular, que según Fernández alegó no necesitar más ese aporte, debido a que ya se encuentra suficientemente capitalizada.
2. Nuevo intento por limitar competencias de la Contraloría tras las fallidas leyes Jaguar
Rodrigo Chaves presentando como presidente la fallida Ley Jaguar que la Sala IV declaró inconstitucional.
El expediente 25.722 plantea una amplia reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y a la Ley General de Control Interno para restringir el alcance de varias potestades de fiscalización y establecer límites a las actuaciones que el Poder Ejecutivo considera que constituyen "coadministración". La iniciativa retoma una discusión que el anterior Gobierno de Rodrigo Chaves Robles intentó impulsar mediante las denominadas leyes Jaguar y que llegó en dos ocasiones a conocimiento de la Sala Constitucional.
El antecedente más directo corresponde a la primera Ley Jaguar (expediente 24.364), presentada por el Poder Ejecutivo en junio de 2024 con la intención de llevarla posteriormente a referéndum. Cuatro de sus disposiciones pretendían modificar precisamente los artículos 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría, relacionados con la finalidad del sistema de fiscalización, las competencias del órgano contralor, el control de eficiencia y su potestad de investigación.
La Sala Constitucional encontró, mediante la resolución 2024-021375 del 29 de julio de 2024, vicios de constitucionalidad en los cuatro artículos consultados. El tribunal declaró completamente inconstitucional la modificación al artículo 11; declaró inconstitucional, salvo por dos elementos, la reforma al artículo 12; declaró por unanimidad inconstitucional la modificación al artículo 17 y, por mayoría, declaró completamente inconstitucional la reforma al artículo 22.
La única parte de la modificación al artículo 12 que la mayoría de la Sala consideró constitucional fue establecer expresamente que la Contraloría no puede "sustituir" ni "abarcar" competencias correspondientes a la Administración activa, debido a que el órgano contralor no ejerce funciones de Administración activa. Precisamente esa excepción constituye uno de los fundamentos que utiliza ahora el Ejecutivo para justificar el nuevo proyecto.
Sin embargo, el expediente propuesto hoy por la presidenta también vuelve sobre materias de la primera Ley Jaguar que la Sala declaró inconstitucionales. Entre ellas figura el control de eficiencia: la legislación vigente señala que uno de los fines del sistema de fiscalización es garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos y faculta a la Contraloría para efectuar prevenciones, dictar instrucciones y emitir órdenes dentro de esa función. El nuevo proyecto redefine esa finalidad para limitarla a "garantizar la legalidad en materia de resguardo de los fondos públicos exclusivamente" y deroga por completo el artículo 17, que regula las potestades de control de eficiencia.
La primera Ley Jaguar ya había intentado reducir esa competencia. En aquella oportunidad, la Sala señaló que la modificación pretendía impedir que la Contraloría adoptara acciones vinculantes de prevención o sanción frente a eventuales irregularidades relacionadas con la eficiencia en el manejo de fondos públicos y declaró la reforma inconstitucional por unanimidad. El nuevo proyecto adopta una fórmula diferente, pues en vez de modificar el artículo 17 propone eliminarlo.
También reaparece la discusión sobre las investigaciones de la Contraloría. La primera Ley Jaguar pretendía establecer que una investigación del órgano contralor no podía suspender la ejecución de actos y contratos del Estado y que únicamente una orden judicial podía producir esa suspensión. La Sala declaró aquella disposición inconstitucional por mayoría. El nuevo proyecto incorpora otra vez esa regla y amplía su alcance al señalar que las investigaciones tampoco podrán suspender "estudios" ni "análisis", y vuelve a disponer que la suspensión únicamente podría producirse mediante orden judicial.
Asimismo, el Ejecutivo plantea reformas a otros artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría y a nueve artículos de la Ley General de Control Interno, en los que establece límites similares para la Contraloría, las auditorías internas, las auditorías externas y otros órganos de fiscalización. Entre ellos, dispone que no podrán "ordenar o recomendar" asuntos propios de la Administración activa ni sustituir decisiones de oportunidad y conveniencia.
Después de que la Sala encontró los vicios en la primera Ley Jaguar, el Gobierno presentó una segunda versión bajo el expediente 24.467. En octubre de 2024, la Sala Constitucional no encontró un vicio de constitucionalidad, por mayoría, en la nueva reforma planteada al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría, pero sí declaró por unanimidad inconstitucionales otras dos disposiciones de esa segunda propuesta, relacionadas con contratación pública y las alianzas estratégicas de Japdeva.
El nuevo expediente reconoce expresamente el antecedente de la resolución 2024-021375 y sostiene que la propuesta fue diseñada para respetar la prohibición de disminuir las competencias constitucionales de la Contraloría. No obstante, vuelve a plantear modificaciones en materias —como el control de eficiencia y la posibilidad de suspender actos o contratos durante investigaciones— sobre las cuales la Sala encontró vicios constitucionales en la primera Ley Jaguar.
3. Permitir contrataciones directas en nuevos supuestos con autorización de la Contraloría
El expediente 25.723, denominado "Ley para establecer un procedimiento especial para la prevención de riesgos inminentes ante emergencias", agregaría un artículo 3 bis a la Ley General de Contratación Pública para devolver a la Contraloría la facultad de autorizar contrataciones directas o procedimientos sustitutivos a los ordinarios en situaciones que la normativa vigente no prevé.
La legislación actual ya contiene, en su artículo 66, un procedimiento para contrataciones de urgencia. El nuevo proyecto permitiría acudir a una vía diferente cuando exista un riesgo inminente que no encaje en ese procedimiento ni en el régimen especial de la Ley Nacional de Emergencias, pero la propuesta no se limita a emergencias.
El texto también permitiría a la Contraloría autorizar esas contrataciones cuando "la naturaleza del objeto y las condiciones del mercado" así lo recomienden o cuando existan razones suficientes para considerar que el procedimiento especial constituye la mejor forma de cumplir los fines y metas institucionales. Este último supuesto no exige que exista una emergencia o un riesgo inminente.
La institución interesada tendría que justificar por qué los procedimientos ordinarios y las excepciones que ya contiene la ley no resultan adecuados, detallar el mecanismo alternativo de selección, estimar el monto, identificar la partida presupuestaria y presentar un cronograma. La Contraloría tendría 15 días hábiles para resolver y el vencimiento del plazo no produciría silencio positivo.
La iniciativa recupera una figura semejante a la que contenía el artículo 2 bis de la antigua Ley de Contratación Administrativa y que desapareció con la entrada en vigor de la actual Ley General de Contratación Pública en diciembre de 2022.
4. Crear un estatuto de empleo público exclusivo para el INA
El expediente 25.724 busca crear un nuevo Estatuto de Empleo Público para el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Actualmente, el artículo 24 de la Ley Orgánica de esa institución incorpora a sus funcionarios al Régimen de Servicio Civil en materia de nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos.
La propuesta constituye un nuevo intento por dar al INA mayor autonomía en la administración de su personal después de que la Sala Constitucional anuló en 2023 el régimen autónomo que había creado la Ley 9931. Aquella reforma sacaba al personal del Servicio Civil y dejaba varias condiciones laborales bajo regulación de la Junta Directiva; el tribunal concluyó que ese modelo lesionaba garantías de las personas trabajadoras.
El nuevo texto mantiene expresamente la naturaleza pública de las relaciones laborales, sujeta al INA a la Ley Marco de Empleo Público y conserva en el Régimen de Servicio Civil a quienes ya pertenezcan a él cuando entre en vigor la reforma. Sin embargo, las plazas que queden vacantes por jubilación, cese, renuncia o ascenso pasarían al nuevo estatuto, mientras que los funcionarios actuales podrían trasladarse voluntariamente conservando sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.
La Junta Directiva asumiría la clasificación y valoración de los puestos, aunque tendría que respetar las familias de puestos y la estructura de la Ley Marco de Empleo Público. Además, podría crear o eliminar plazas sin autorización de la Autoridad Presupuestaria; los puestos intermedios de dirección y jefatura permanecerían dentro de la carrera administrativa y deberían llenarse mediante concursos de oposición y mérito.
5. Una ley especial para desarrollar Ciudad Gobierno con el BCIE
El expediente 25.725 crea un marco legal específico para ejecutar el proyecto Ciudad Gobierno, uno de los planes de infraestructura que el anterior Gobierno de Rodrigo Chaves Robles intentó impulsar mediante un contrato con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
La nueva iniciativa llega después de los problemas legales que enfrentó el modelo planteado años atrás. En 2023, la Contraloría advirtió que el Ejecutivo no podía utilizar la excepción para compra y arrendamiento de inmuebles de la Ley General de Contratación Pública con el propósito de construir el complejo sobre terrenos estatales. El Gobierno presentó posteriormente los expedientes 24.099 y 24.100 para modificar o interpretar la ley y habilitar ese esquema.
A diferencia de esos intentos, el nuevo proyecto crea directamente una autorización legal para que el Ministerio de Hacienda suscriba con el BCIE un contrato de arrendamiento de bienes por construir. Hacienda deberá realizar un avalúo para justificar la razonabilidad del precio y el contrato tendrá como requisito de eficacia el refrendo de la Contraloría cuando las normas del órgano contralor así lo exijan; además, las actuaciones de las instituciones públicas relacionadas con el proyecto continuarían bajo fiscalización de la Contraloría.
La iniciativa permite que las instituciones públicas otorguen al BCIE derechos de uso sobre terrenos estatales por hasta 50 años, aunque prohíbe transferir la propiedad de esos inmuebles al banco. El BCIE asumiría por su cuenta y riesgo la contratación para el diseño y construcción y tendría que utilizar los procedimientos de licitación abierta previstos en sus propias políticas de adquisiciones.
El arrendamiento inicial podría extenderse hasta 30 años y las partes podrían prorrogarlo hasta un máximo de 50 años. Si Hacienda decide no extender el contrato y todavía queda tiempo del derecho de uso concedido sobre el terreno, el proyecto permitiría al BCIE alquilar total o parcialmente los espacios a terceros durante ese periodo, pagando un canon al propietario público; como alternativa, Hacienda podría exigir al banco el traslado de las obras y del equipamiento para su posesión, uso y disfrute. El texto, por tanto, no establece una transferencia automática de las construcciones al Estado al concluir los primeros 30 años.
Los estudios que acompañan el proyecto identifican 35 instituciones y dependencias que podrían formar parte del complejo, aunque una comisión integrada por las jerarquías de Planificación, Hacienda, Obras Públicas y Vivienda deberá elaborar la propuesta definitiva para el Consejo de Gobierno.
La iniciativa también derogaría la Ley 5570, mediante la cual el Estado donó un terreno al Liceo de Costa Rica para su ampliación, y ordenaría a su Junta Administrativa devolver ese inmueble al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en un plazo máximo de 30 días naturales para incorporarlo al proyecto Ciudad Gobierno.
6. Subsidios estatales de hasta el 75% para seguros agropecuarios
El expediente 25.726 propone crear un sistema público de apoyo a los seguros para actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y de maricultura. Según la exposición de motivos, la oferta vigente se concentra en seguros agrícolas del Instituto Nacional de Seguros (INS), mientras que la institución cerró la venta de seguros pecuarios en 2022 por sus resultados financieros.
La iniciativa crea el Fondo Nacional de Apoyo al Aseguramiento Agropecuario (Fonagro), que funcionaría como patrimonio autónomo bajo administración de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). El Consejo Rector del SBD actuaría como instancia superior del fondo y las decisiones sobre asignación de recursos requerirían criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El fondo podría subsidiar hasta 75% del costo de la prima de pequeños productores agropecuarios, pescadores artesanales y de pequeña escala y productores acuícolas o de maricultura; para productores medianos, la subvención podría llegar hasta el 50%. Los porcentajes efectivos dependerían de la disponibilidad de recursos y de los programas que autorice el SBD.
Para financiar Fonagro, el proyecto dispone trasladar el saldo remanente de la Reserva Técnica de Contingencias que administra el INS, una vez cubiertas las reservas, obligaciones, siniestros pendientes y requerimientos de solvencia, y exige un estudio actuarial independiente para determinar el monto disponible. Además, autoriza al MAG a aportar anualmente hasta 1% de su presupuesto y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) hasta 3%, siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Las aseguradoras privadas autorizadas por la Superintendencia General de Seguros también podrían comercializar estos productos voluntariamente. El proyecto derogaría, además, la Ley de Seguro Integral de Cosechas de 1970 y la Ley de Universalización del Seguro Integral de Cosechas de 1976.
7. Quitar a Sutel la administración de Fonatel y trasladarla a la Promotora
El expediente 25.727 propone uno de los principales cambios en la estructura institucional del sector de telecomunicaciones: trasladar la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
La Ley General de Telecomunicaciones establece actualmente que corresponde a Sutel administrar los recursos de Fonatel, fondo que financia proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. El proyecto trasladaría esas funciones a la Junta Directiva de la Promotora y modificaría para ello la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la ley constitutiva de la Promotora.
La iniciativa también trasladaría al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) la potestad de fijar anualmente la contribución parafiscal que pagan los operadores y proveedores de telecomunicaciones para financiar Fonatel, dentro de la misma banda legal de 1,5% a 3% de sus ingresos brutos. Actualmente esa decisión corresponde a Sutel; para el periodo fiscal 2025, pagadero en 2026, la Superintendencia fijó el aporte en 1,5%.
La Promotora tendría que presentar informes semestrales sobre Fonatel a la Contraloría y al Micitt, además de un informe anual a la Asamblea Legislativa. También tendría que reportar estados financieros auditados, ejecución de los proyectos, población beneficiaria y evaluaciones de impacto.
El texto crea, además, responsabilidad disciplinaria para funcionarios de instituciones encargadas de metas financiadas con Fonatel que, de manera grave e injustificada, impidan o retrasen sustancialmente su avance. Después del correspondiente procedimiento administrativo, las sanciones podrían abarcar suspensiones sin salario de tres a ocho días por una primera infracción y de ocho días a un mes en caso de reincidencia.
El traslado tendría un plazo de 18 meses e incluiría recursos, contratos, fideicomisos, expedientes, bases de datos y sistemas vinculados con Fonatel. Los contratos y proyectos en ejecución mantendrían su validez y Sutel continuaría desarrollando las funciones necesarias durante la transición.
8. Cambiar la fórmula de los topes a las tasas de interés
El Banco Central de Costa Rica actualiza cada seis meses los topes a las tasas de interés. Créditos: Luis Madrigal/Delfino.cr (CC BY-SA)
El último proyecto del paquete, el expediente 25.728, modifica el sistema creado en 2020 mediante la denominada "Ley contra la usura crediticia". La propuesta no elimina las tasas máximas de interés: mantiene la prohibición de cobrar por encima de determinados topes, pero sustituye la fórmula que actualmente establece la ley por una metodología que desarrollarían las autoridades financieras.
Hoy el artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece la fórmula para calcular las tasas anuales máximas y encarga al Banco Central su cálculo periódico. Para el segundo semestre de 2026, el Banco Central fijó el máximo para los créditos que no califican como microcréditos en 36,48% en colones y 30,11% en dólares.
La propuesta derogaría los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater de esa ley y crearía las denominadas Tasas Máximas Aplicables (TMA). La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) calcularía esas tasas cada año mediante una metodología propuesta por ella y aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
A diferencia del sistema actual, no existiría necesariamente un mismo tope para todos los créditos. El proyecto permite establecer tasas diferentes para créditos revolutivos de consumo, créditos de consumo no revolutivos, créditos para micro, pequeñas y medianas empresas y otros segmentos que Sugef incorpore mediante un estudio técnico con aprobación del Conassif.
Para calcular cada límite, Sugef tendría que valorar factores como el costo de los recursos con que se financian los prestamistas, las pérdidas esperadas por riesgo de crédito, los costos operativos y los gastos de cobranza y recuperación. La metodología tendría que revisarse al menos cada tres años, mientras que Sugef actualizaría las tasas máximas anualmente.
El proyecto también obligaría a los oferentes habituales de crédito, incluidos aquellos que no realizan intermediación financiera, a inscribirse ante Sugef y suministrarle información. Además, el Banco Central elaboraría anualmente un informe sobre inclusión financiera y, junto con el Ministerio de Economía, desarrollaría un sistema para que los consumidores comparen las condiciones de los productos crediticios.
El texto contiene, sin embargo, una aparente inconsistencia en sus disposiciones transitorias. El transitorio II concede al Conassif hasta dos años para aprobar la nueva metodología, luego otorga a Sugef hasta seis meses para publicar las primeras tasas y establece que estas comenzarán a regir seis meses después de su publicación. Sin embargo, el transitorio V señala que el actual artículo 36 bis —que contiene los topes vigentes— dejará de regir desde el momento mismo en que Sugef publique las nuevas tasas. Una lectura literal de ambas normas dejaría un periodo de seis meses entre la derogación del sistema vigente y la entrada en vigor de las nuevas TMA.
La exposición de motivos atribuye al actual sistema de tasas máximas parte de la reducción del acceso al crédito formal registrada entre 2018 y 2024 y relaciona esa situación con el crecimiento del financiamiento informal y de los "préstamos gota a gota".



