Por unanimidad, magistrados acogieron acción del sindicato del INA
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad impulsada por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA) contra la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro” promulgada durante la administración Alvarado Quesada.
Dicho sindicato impugnó varias de las normas de la reforma hecha con la Ley 9931 que hacían referencia a que el personal del instituto estaba sometido a un régimen de empleo se regía en cuanto nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que aprobara la Junta Directiva de la institución, de conformidad con la legislación laboral vigente; y además, que en materia de contratación y remuneración el INA podía aplicar a sus relaciones de empleo todas las figuras contractuales y modalidades de pago disponibles en el derecho laboral común.
Para el gremio de trabajadores la reforma legislativa desapareció el carácter público de la relación de empleo de los nuevos funcionarios del INA, e impuso un nuevo régimen de empleo privado que no permitía la aplicación del Estatuto del Servicio Civil y de la Ley de Salarios de la Administración Pública; lo que representaba un retroceso histórico en las garantías establecidas en la Constitución Política.
Mediante la sentencia 2023-31179 del pasado 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional resolvió anular por inconstitucionales el artículo 24 de la Ley del INA (N° 6868) que fue reformado por la Ley 9931, a excepción de su párrafo 2; y el Transitorio III de la Ley 9931, por considerarlos violatorios de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política.
Por conexidad, además, la Sala anuló la primera frase del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley 6868; el acuerdo JD-AC-16-2022 de la Junta Directiva del INA del 20 de enero de 2022 que aprobó el "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje"; y el "Manual de Clases Institucionales de Puestos" publicado en el Alcance 14 de La Gaceta del 27 de enero del 2022 y sus reformas.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional los magistrados dimensionaron los efectos de la sentencia para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales mediante cuatro acciones:
La primera es que la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley del INA que se llevó a cabo con la Ley 9331 recobra su vigencia.
Como segundo punto la Sala dispuso que los funcionarios del INA que no se trasladaron del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del INA que fue anulado, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente.
Como tercera disposición se señala que los funcionarios del INA que se trasladaron voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del INA que fue anulado, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales.
El cuarto y último punto señala que los trabajadores que fueron contratados al amparo del régimen de empleo especial que ahora fue anulado tendrán derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para esos efectos las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de 18 meses siguientes a la publicación íntegra de la sentencia y hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales.
Reacción del INA
El presidente ejecutivo del INA, Juan Alfaro López lamentó la resolución de la Sala Constitucional señalando en un comunicado de prensa que afecta a más 1600 funcionarios de la institución y pone "una camisa de fuerza a la institución para poder crecer y ofrecer servicios, cursos y programas necesarios para atraer inversiones, fortalecer los emprendimientos nacionales y generar empleo".
“El Régimen Autónomo de Servicio le permitía al INA impulsar una renovación en la oferta de servicios, por medio de la contratación de personal idóneo en condiciones competitivas. Al traérselo abajo, la Sala devuelve al INA al siglo pasado y genera consecuencias que habrá que cuantificar, en lo que se refiere a atracción de inversiones y fortalecimiento de los emprendimientos locales”, advirtió Alfaro.
Aunque el fallo completo aún está en redacción y no ha sido notificado, las autoridades del INA afirmaron que la eliminación del régimen de servicio autónomo le restará al INA capacidad para garantizarles oportunidades a las personas jóvenes, mujeres y aquellas personas que buscan opciones de formación y capacitación en áreas de tecnología de alta demanda, así como a las pequeñas, medianas y grandes empresas que buscan personal calificado.
Alfaro anunció que desde este martes impulsará las acciones necesarias que permitan mitigar el daño y buscar formas de reestablecer legal y constitucionalmente un sistema autónomo que garantice a la institución contar con los cuadros de personal necesarios para incursionar en las actividades productivas del siglo XXI.
Se espera contar en esta tarea con el apoyo de los sectores gremiales, empresariales y actores sociales, que se ven igualmente afectados por el fallo, así como con el apoyo de las señoras y los señores diputados, en las reformas legales que sean necesarias.
Respuesta de los magistrados
A través de un comunicado de prensa la Sala explicó el razonamiento tras su resolución y señaló que las disposiciones cuestionadas vulneraban los principios constitucionales que se derivan de los artículos 191 y 192 porque dejaban la decisión, sin ningún límite, a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje de cuáles funcionarios iban a ser nombrados bajo las reglas del derecho laboral, que permite la remoción sin causa, en puestos a plazo fijo o de confianza, sin estabilidad para quien ocupe el cargo.
Por otra parte, la Sala concluyó que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe entre el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público, por cuanto constituye una materia reservada a la ley. En la sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, aunque el propio constituyente dispuso que existan excepciones al régimen estatutario de empleo, éstas deben ser establecidas directamente por el legislador, sin que sea constitucionalmente legítimo delegar esa tarea en las autoridades administrativas, pues ello implicaría vaciar de contenido la reserva legal que rige en esa materia por disposición expresa del artículo 192 de la Constitución Política.
Los magistrados, además, consideraron ilegítimo que el artículo 24 en su versión anulaba condicionaba las promociones y ascensos a que los trabajadores se trasladaran al nuevo régimen de empleo, lo cual era contrario al derecho a la carrera administrativa, derecho que también emana de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al derecho a optar por cargos públicos en condiciones de igualdad, por la presión que se ejerce sobre los servidores que tienen una relación de empleo público vigente para que se trasladen “voluntariamente” al nuevo régimen, so pena de no poder aspirar a ascensos futuros.
La exigencia de renuncia al régimen estatutario y a sus garantías, previamente adquiridas al tenor de un régimen jurídico al amparo del cual había iniciado su relación laboral, coarta ilegítimamente la libertad del funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje actualmente cubierto por el Régimen del Servicio Civil de optar por un ascenso o promoción en su carrera administrativa.
La Sala que deliberó este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Ingrid Hess Herrera y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Alexandra Alvarado Paniagua.