Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 24100

Interpretación Auténtica de los Artículos 66 y 77 de la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Presentado
Comisión
Presentado
14 de diciembre de 2023
Categorías
Organización del Estado

Histórico de Votaciones

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Propósito del Proyecto

Para que se interprete que el artículo 77 de la Ley General de la Contratación Pública permite que cuando se trate de contratos de arrendamiento financieros, la Administración se encuentra autorizada para utilizar el procedimiento especial dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública en el tanto sean relativos a bienes construidos o por construir o en proceso de construcción. Y en cuanto a la obtención de autorizaciones, que en el tanto se acredite que un contrato se estructuró cumpliendo las condiciones de la modalidad de arrendamientos financieros según las normas internacionales de contabilidad que le sean aplicables, se entenderá que se está ante una deuda que requiere contar previamente con las autorizaciones que pide el ordenamiento jurídico, mientras que de no aplicar esa normativa contable se estará ante una modalidad operativa que no necesita contar con las autorizaciones antes indicadas.

Firma Principal

Poder Ejecutivo

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