Propósito del Proyecto
Para que se interprete que el artículo 77 de la Ley General de la Contratación Pública permite que cuando se trate de contratos de arrendamiento financieros, la Administración se encuentra autorizada para utilizar el procedimiento especial dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública en el tanto sean relativos a bienes construidos o por construir o en proceso de construcción. Y en cuanto a la obtención de autorizaciones, que en el tanto se acredite que un contrato se estructuró cumpliendo las condiciones de la modalidad de arrendamientos financieros según las normas internacionales de contabilidad que le sean aplicables, se entenderá que se está ante una deuda que requiere contar previamente con las autorizaciones que pide el ordenamiento jurídico, mientras que de no aplicar esa normativa contable se estará ante una modalidad operativa que no necesita contar con las autorizaciones antes indicadas.