Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado, independientemente de la modalidad de pago.

Este lunes 1 de diciembre, Costa Rica conmemora un aniversario más de la abolición del ejército, con un feriado de pago no obligatorio para las personas trabajadoras, tal como lo establece el Código de Trabajo. Ninguna persona está obligada a laborar ese día, salvo que decida hacerlo.

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En los centros de trabajo que aplican pago semanal y reconocen únicamente los días efectivamente laborados, el salario del feriado no se incluye si no se trabaja. Si se labora ese día, el pago corresponde a un salario sencillo. Las horas extraordinarias trabajadas durante el feriado deben remunerarse a tiempo y medio.

Por su parte, los centros que pagan mensual o quincenalmente, así como los comercios que pagan semanalmente, deben incluir el feriado en el salario habitual. Si se trabaja, se suma un día de salario adicional y, en caso de horas extra, cada hora tiene un valor triple.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que "aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo. El disfrute de este feriado no se traslada, es decir, se mantiene el propio lunes 1 de diciembre".