La reforma al reglamento de condonación amplía por un año el perdón de multas, recargos e intereses, bajo las reglas de la Ley 10.604
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) abrió una nueva puerta para que miles de patronos y trabajadores independientes puedan ponerse al día con sus deudas.
Este marte se publicó en el Diario Oficial La Gaceta una reforma al reglamento de condonación de cargas sociales, que permitirá eliminar multas, recargos e intereses acumulados bajo condiciones especiales y por tiempo limitado.
Con la reforma, la Caja ofrecerá un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento para que los interesados soliciten la condonación. Durante ese periodo podrán acogerse patronos e independientes que mantengan deudas antiguas, siempre que no se hayan beneficiado en programas anteriores.
Entre los potenciales beneficiarios figuran patronos activos e inactivos, trabajadores independientes con cuotas vencidas o en investigación administrativa, así como quienes enfrentan procesos judiciales por cobro de cargas sociales. También podrán acceder quienes mantienen convenios de pago vigentes que incluyan períodos sujetos a condonación.
De acuerdo con el Transitorio I del reglamento, los patronos y trabajadores independientes que no se hayan beneficiado de las leyes 10.232 y 10.432 podrán suscribir por una única vez un convenio de pago. Además, se establece que el plazo máximo para cancelar las cuotas adeudadas será de sesenta meses.
El beneficio cubre la condonación de multas, recargos, intereses y facturas por servicios médicos adeudadas al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). También se incluye el perdón de multas e intereses por cuotas pendientes con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), cuando exista autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sin embargo, no se condonarán los gastos administrativos, costas procesales, honorarios ni los aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador (N.º 7983). Tampoco podrán incluirse facturas por servicios médicos otorgados a personas no aseguradas o con coberturas vencidas.
Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán presentar la gestión formal ante la CCSS, pagar la totalidad de la deuda o formalizar un convenio según los parámetros establecidos, y estar al día con las cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador.
El reglamento permite que las personas con procesos judiciales o administrativos de cobro también se acojan al beneficio, siempre que cancelen los gastos judiciales antes de formalizar la condonación. En los casos donde existan investigaciones o recursos pendientes, el interesado deberá renunciar a los recursos administrativos y autorizar la facturación de los montos para poder incluirlos en la solicitud.
Si el convenio de pago se incumple por más de 90 días, la Caja volverá a aplicar multas, recargos e intereses desde la fecha original de vencimiento, y el acuerdo se dará por terminado.
La institución aclaró que los convenios firmados bajo este esquema no podrán readecuarse, salvo que surjan nuevas facturaciones o planillas adicionales durante el periodo de vigencia del reglamento.
La reforma no abarca las deudas con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ni con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, instituciones para las cuales la CCSS solo presta servicios de recaudación.
El texto incluye tres transitorios que detallan situaciones específicas:
- Convenios vigentes: quienes ya tengan un convenio de pago podrán solicitar la condonación de las facturas por servicios médicos incluidas en él, y la Caja ajustará el monto pendiente según corresponda.
- Solicitudes previas: se validan las solicitudes presentadas tras vencer la primera prórroga (Ley 10.432) y antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, las cuales se tramitarán una vez vigente la reforma.
- Trabajadores independientes: quienes hayan pedido prescripción de deudas o cuyo convenio fue cancelado después de esa gestión podrán solicitar la condonación bajo los términos de la Ley 10.604.
Además, el nuevo transitorio I del reglamento de convenios de pago fija un plazo máximo de 60 meses para cancelar las cuotas adeudadas y define que la condonación solo se aplicará una vez que la deuda haya sido saldada en su totalidad.




