La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente este jueves un proyecto de reforma al Código Municipal que establece un nuevo tope salarial para los alcaldes y redefine la forma en que se calculan los aumentos anuales de sus remuneraciones.

El texto, tramitado bajo el expediente 24.370, dispone que ningún alcalde podrá recibir un salario superior al que perciben los diputados de la Asamblea Legislativa en un mes sin ausencias, lo que equivale a 4.000.714 colones. Actualmente, la ley vincula los salarios de los jerarcas municipales a lo dispuesto en la Ley de Salarios de 1957 (reformado por el plan fiscal del gobierno Alvarado Quesada), la cual contempla un tope de 20 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

Adicionalmente, la Ley Marco de Empleo Público, estableció que el salario del presidente de la República será el más alto de la Administración Pública, el cual, según el acuerdo 13517 de la Autoridad Presupuestaria se fijó en 5.565.000 colones, por lo que ningún persona en el sector público, que haya ingresado después de marzo de 2023, puede tener una remuneración superior a esa.

Otro de los cambios relevantes se refiere a los ajustes salariales anuales. Mientras que el Código Municipal permite actualmente incrementos de hasta un 10% cada año, el proyecto aprobado sustituye esa fórmula por un aumento ligado a la tasa de inflación anual, siempre y cuando se cumplan las mismas condiciones que aplican para el ajuste de las dietas de regidores y síndicos.

La iniciativa también modifica las remuneraciones accesorias: los alcaldes recibirán un 15% adicional sobre su salario base si cuentan con bachillerato universitario, y un 25% si poseen licenciatura o un grado académico superior. Actualmente, los porcentajes de exclusividad son del 35% y 55%, respectivamente.

En cuanto a los vicealcaldes primeros, la reforma fija que su salario sea equivalente al 75% del sueldo del alcalde, mientras que para los regidores se establece un nuevo límite: el ingreso máximo de un regidor no podrá superar el 25% del salario que perciba el jerarca municipal.

En ambos casos, y aunque se apliquen esos pluses, la remuneración no podrá superar la de los congresistas.

El proyecto incorpora un transitorio que garantiza que los actuales funcionarios electos mantendrán sus derechos adquiridos hasta concluir el periodo para el que fueron designados.

Si la medida se aplicara a las actuales autoridades municipales, 24 alcaldes tendrían que recibir una rebaja salarial para respetar el tope máximo de 4.000.714 colones mensuales.

Para los regidores, además de vincular el ajuste de dietas a la inflación, se establece un nuevo límite: el ingreso máximo de un regidor no podrá superar el 25% del salario que perciba el jerarca municipal. Los síndicos propietarios seguirán recibiendo la mitad de lo que devenga un regidor por cada sesión remunerable, mientras que los suplentes obtendrán ese mismo monto si sustituyen a un propietario, o un 25% si solo asisten.

En la práctica esos topes equivalen a ₡1.000.178,50 por mes para los regidores y de ₡500.089,25 para los síndicos propietarios, mientras que los suplentes, si asisten sin sustituir, tendrían un salario mensual máximo de ₡250.044,63.

Breves

Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó avocar a plenario el expediente 24.489 "Ley de Arbolado Urbano".

Con 33 votos a favor y 12 en contra se aprobó otorgar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 22.714 "Reforma del artículo 23 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Ley No 6836 de 22 de diciembre de 1982, y sus reformas".

— El plenario inició este jueves el trámite de las mociones de reiteración presentadas al proyecto de ley de auxilio a los arroceros, rechazando las primeras tres mociones presentadas por el oficialismo.

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó afirmativamente los siguientes proyectos de ley:

  • Expediente 24.917 "Ley para regular la doble función del síndico en los Concejos Municipales de Distrito".
  • Expediente 24.880 "Modificacion del inciso a) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N°7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas".
  • Expediente 24.802 "Reforma de los artículos 151, 152, 156 y 157; y creación del artículo 152 bis de la Ley 7794, Código Municipal del 30 de abril del 1998".
  • Expediente 24.707 "Ley para la eficiencia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias de los Concejos Municipales de Distrito".
  • Expediente 24.448 "Ley para el fortalecimiento de la transparencia y publicidad tributaria municipal, por medio de la reforma al artículo 77 bis, y la adición del artículo 94 bis y un nuevo transitorio del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998".

Adicionalmente, rechazó el siguiente proyecto de ley:

  • Expediente 24.440 "Traslado de la atención plena y exclusiva de la Red Vial Nacional No Estrategica a los gobiernos locales". 

Leyes publicadas

Este jueves no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.