El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que la Ley N.° 10235, aprobada en 2022 para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en la política, dejó fuera a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de los procedimientos sancionatorios.
El criterio, emitido el 22 de septiembre, fue solicitado por la diputada independiente Cynthia Córdoba Serrano. Ella preguntó si la normativa contemplaba sanciones para esas figuras y si el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podía aplicar medidas de carácter ético en caso de conductas de violencia política.
"La Presidencia y Vicepresidencias de la República no quedaron comprendidas como sancionables en esta Ley N.° 10235 de 13 de mayo de 2022, mucho menos sujetos de agravante de sanciones por conductas establecidas en el artículo 32", señala el informe en poder de Delfino.cr.
El análisis explica que la ley sí prevé sanciones para diputados, alcaldes, regidores y síndicos, así como para ministros y viceministros, pero omite a quienes ejercen los puestos más altos del Poder Ejecutivo.
Según el informe, esta exclusión implica que hechos de violencia política cometidos por el presidente o los vicepresidentes no tienen un procedimiento sancionatorio específico dentro de la normativa vigente.
En cuanto a la posibilidad de que el TSE imponga sanciones éticas, el criterio advirtió que esa definición rebasa las competencias de la asesoría legislativa y recomendó acudir a la Procuraduría General de la República o al propio Tribunal para un pronunciamiento oficial.
El documento recordó que en resoluciones anteriores, como la N.° 5870-E1-2018, el TSE estableció que la violencia política debía interpretarse en contextos de subordinación, lo que limitó la admisión de recursos relacionados con agresiones entre pares.
El informe resaltó que en otras leyes, como la de Enriquecimiento Ilícito (N.° 8422), sí se incorporaron expresamente las figuras de presidente y vicepresidentes, por lo que sugirió que un replanteamiento de la Ley 10235 podría corregir la omisión actual y garantizar sanciones frente a agresiones simbólicas, verbales o de acoso hacia mujeres en la política.
Servicios Técnicos recordó que esa ley "tiene poco recorrido en el Estado de Derecho" y que "debería ser trabajada con mayor precisión y calidad técnica".
Breves
— Este lunes el plenario tuvo su sesión en la provincia de Puntarenas.
Proyectos dictaminados
Este lunes no sesionaron las comisiones legislativas.
Leyes publicadas
En el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 181 del lunes 29 de septiembre de 2025 se publicó y entró a regir la siguiente ley:
— Ley 10.747 "Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Buenos Aires" que se tramitó bajo el expediente 24.036. Esta iniciativa se aprobó en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda el 6 de agosto de 2025 por lo que transcurrieron 54 días para que fuera publicada en el diario oficial.