El 29 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, un pronunciamiento histórico que reconoce la emergencia climática como una emergencia climática que afecta directamente a los derechos humanos fundamentales: la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, la identidad cultural, el ambiente sano y la estabilidad de los ecosistemas.

Esto marca un punto de inflexión. No se trata de un debate ambiental: se trata de la protección de derechos humanos en el presente y para las generaciones futuras. La Corte IDH se basa en la evidencia científica y subraya que los impactos recaen de manera desproporcionada en las poblaciones más vulnerables: comunidades indígenas, mujeres, niñas y niños, personas mayores y aquellos afectados por pobreza estructural.

La Corte refuerza las obligaciones jurídicas para los Estados de la región que incluyen:

  • Prevenir, mitigar y reparar los efectos del cambio climático bajo el principio de debida diligencia.
  • Reconocer y proteger el derecho humano a un clima sano.
  • Garantizar participación pública, acceso a la información y a la justicia ambiental como pilares de la democracia climática.
  • Aplicar el principio de equidad de todas las generaciones, protegiendo las condiciones para que las futuras gocen de oportunidades de desarrollo.

Aunque consultiva, la decisión constituye una hoja de ruta jurídica obligatoria para orientar políticas climáticas en América Latina.

Convergencia con la Corte Internacional de Justicia

Esta opinión se suma a la de julio 2015 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que reafirma la obligación vinculante de los Estados de abordar la “amenaza urgente y existencial” del cambio climático, en línea con el Acuerdo de París. Ambas Cortes refuerzan un marco internacional más exigente y colocan el derecho a un clima sano en el centro del debate global.

Implicaciones para Costa Rica

Ambas opiniones ofrecen a Costa Rica un marco jurídico sólido para fortalecer su acción climática y tienen el peso jurídico y político permite orientar políticas internas en varias direcciones:

  • Marco legislativo: impulsar leyes más ambiciosas en mitigación, adaptación, salud y justicia climática, con mayor coherencia entre los compromisos internacionales y la legislación interna.
  • Mayor ambición en las NDC: constituyen una justificación robusta para revisar y elevar las metas climáticas nacionales, alineándolas con la ciencia y las obligaciones de derechos humanos.
  • Participación pública y justicia ambiental: refuerzan la obligación de garantizar participación efectiva de la sociedad civil en la formulación de políticas y asegurar el acceso a la justicia en temas ambientales.
  • Litigios climáticos: estas decisiones pueden ser invocadas en tribunales nacionales e internacionales, lo que abre la puerta a litigios estratégicos que impulsen mayor acción climática.
  • Cooperación internacional: ofrecen respaldo jurídico y político para el acceso a financiamiento, transferencia tecnológica y asistencia técnica.

La COP30 en noviembre será donde estas opiniones marcarán la pauta. Las Partes llegarán con un respaldo jurídico sólido para justificar y exigir mayor ambición climática. Los derechos humanos serán un eje transversal en las negociaciones sobre financiamiento, adaptación y pérdidas y daños. América Latina llega con legitimidad reforzada y la coloca en el centro de las negociaciones.

La verdadera medida de la acción climática no será el número de planes presentados, sino la capacidad de proteger vidas, comunidades y ecosistemas.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.