Únicamente se incorporará un código específico para identificar pagos realizados mediante SINPE Móvil u otros medios digitales.
Ante la difusión de datos imprecisos en distintas plataformas y redes sociales, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) aclara que SINPE Móvil no sufrirá ningún cambio en su funcionamiento como plataforma de pagos.
"Los usuarios podrán seguir utilizando este servicio como lo han hecho hasta ahora, sin que ello implique nuevos impuestos ni restricciones", puntualizó el BCCR en un comunicado a la prensa.
El banco indicó que lo que sí cambiará a partir del 1 de setiembre del 2025, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Hacienda, es la forma en la que las entidades comerciales deben informar sobre los métodos de pago en sus comprobantes electrónicos.
Con la entrada en vigor de la versión 4.4 del sistema de facturación electrónica, se incorporará un nuevo código específico para identificar pagos realizados mediante SINPE Móvil (código “06”), así como otros métodos digitales como, por ejemplo, PayPal. Este ajuste no representa un nuevo impuesto, ni implica que las transferencias por SINPE Móvil serán gravadas, aclararon.
El BCCR explicó que el objetivo del cambio es mejorar la trazabilidad fiscal y asegurar que las transacciones comerciales estén debidamente respaldadas por comprobantes electrónicos, independientemente del medio de pago utilizado.
Tal y como lo ha informado el director general de Tributación, esta medida busca cuantificar el uso de SINPE Móvil como medio de pago y facilitar la comparación de información entre facturación y transacciones reales. "La medida no busca, de ninguna forma, penalizar el uso cotidiano de la plataforma SINPE Móvil", añadieron.
En el mensaje a los medios, el Banco Central reiteró que:
- No se cobrará un impuesto por usar SINPE Móvil.
- La obligación de indicar el medio de pago utilizado por el cliente al momento de realizar una compra de un bien o servicio aplica para todos los medios de pago, ya sea efectivo,
tarjetas, SINPE Móvil u otro. Esto es, precisamente, lo que pretende la medida de la Dirección General de Tributación.