Iniciativa propone que los recursos que se asignan a Fodesaf deban usar como base el porcentaje del PIB y no en el monto nominal que se asignó en 2019.

El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Carlos Felipe García Molina, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.104) que pretende reformar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) para asegurar  que los recursos destinados al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) deban estar vinculados al producto interno bruto (PIB).

Actualmente, la Ley 9635 establece que el Ministerio de Hacienda debe presupuestar anualmente para Fodesaf, por lo menos, el mismo monto nominal que se le asignó en 2019, es decir, 255.583 millones de colones.

El texto propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 24 del Título IV de la Ley 9635 para establecer que las transferencias que hace Hacienda a Fodesaf no pueda ser inferior al porcentaje del PIB que representaba en 2019.

Dato D+: En 2019 el monto asignado a Fodesaf representaba, aproximadamente, el 0,68% del PIB, si se mantuviera esa proporción para el 2025 el monto asignado a Fodesaf debería ser de 333.988 millones de colones, lo que representa 31% más de lo que se asignó este año.

La exposición de motivos señala que "la tendencia decreciente en la inversión social dentro del presupuesto ordinario de Costa Rica se mantiene. Para el año 2025, los recursos destinados a este rubro representan un 37.8% del presupuesto, cifra que se sitúa por debajo del 38.2% asignado en 2024. Este porcentaje es, además, muy similar al 37.7% registrado en 2023, año que marcó un mínimo histórico para la inversión social".

La exposición de motivos justifica la reforma indicando:

Cuando nuestra economía crece, se genera mayor riqueza. Parte de esa riqueza debe ser canalizada de manera automática y transparente hacia el fortalecimiento de los programas sociales”.

Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo ordinario si es convocado por el Poder Ejecutivo, o a partir del 1 de agosto.