Este 2025  se cumplirán 80 años desde que se utilizó por primera vez, un 6 de agosto de 1945, sobre la ciudad de Hiroshima, Japón, una bomba atómica. Días después, el 9 de agosto sería utilizada la segunda bomba atómica sobre la ciudad de Nagasaki. Como resultado de ambos ataques más de 200.000 personas murieron por el efecto directo e inmediato del uso de armas nucleares, según datos de la Campaña Internacional para la Abolición de las Armas Nucleares.

Hoy en día, se está presenciando una escalada militar importante en el marco del conflicto entre Israel e Irán, en el cual Estados Unidos también se ha involucrado directamente al atacar las instalaciones nucleares de Fordow, Natanz y Esfahan. Sin embargo, pese a los intereses políticos y militares que engloban este conflicto armado, es importante repensar desde las posibles consecuencias de una posible catástrofe humanitaria.

Los Convenios de Ginebra de 1945 y sus protocolos adicionales representan un marco internacional clave en el desarrollo de conflictos armados que tiene como objetivo limitar los efectos de los conflictos armados.

Específicamente, el Protocolo adicional I (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacional, señala en el artículo 56 la protección de instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, entre ellas las centrales nucleares e identifica una prohibición de tomar represalias contra este tipo de instalaciones. Si bien es cierto, Estados Unidos no ha ratificado este protocolo, se evidencia la existencia de un marco jurídico desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en esta materia y aplicable este tipo de situaciones.

Por otra parte, la Organización Internacional de Energía Atómica (IAEA), institución encargada de velar utilización de las tecnologías nucleares con fines pacíficos, ha manifestado una  profunda preocupación por estos eventos e, incluso, ha recordado lo dispuesto en algunas de sus resoluciones, las cuales indican que “cualquier ataque armado o amenaza contra instalaciones nucleares dedicadas a fines pacíficos constituye una violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, del derecho internacional y del Estatuto del Organismo”.

Más allá de los intereses geopolíticos y militares de las partes involucradas, existe un marco jurídico internacional robusto aplicable que ha sido socavado tras el ataque directo a instalaciones nucleares y que, como resultado, podría representar la antesala a una catástrofe humanitaria.

Las consecuencias relacionadas con la radiación nuclear y el uso de bombas atómicas han sido documentados posteriores a los ataques desarrollados en Hiroshima y Nagasaki y pueden tener implicaciones a la salud humana, ambiente e incluso tienen un impacto directo a la capacidad estatal de dar primera respuesta a estas emergencias.

En el marco de las discusiones previas a la negociación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares a la Asamblea General de Naciones, la organización Médicos Internacionales para la Prevención de la Guerra Nuclear (IPNNW) (Nobel de la Paz de 1985) evidenció, junto con otras organizaciones aliadas, documentó los posibles efectos de la exposición nuclear y presentó una declaración conjunta en la cual se destaca consecuencias como:

  • La exposición a la radiación nuclear genera impactos devastadores en la salud humana, al provocar síndromes agudos, diversos tipos de cáncer, malformaciones congénitas y daños genéticos heredables.
  • En un escenario de exposición radiación nuclear la infraestructura sanitaria se ve completamente destruida o inhabilitada, lo que imposibilita cualquier forma de respuesta humanitaria efectiva. La presencia de altos niveles de radiación limita el acceso de personal médico y equipos de socorro, agravando el sufrimiento de la población afectada.
  • La contaminación ambiental provocada por la radiación tiene efectos persistentes sobre los ecosistemas, comprometiendo la seguridad alimentaria y la salud pública a nivel global.

La escalada de este conflicto es sumamente alarmante y trasciende cualquier interés político y militar. Por décadas, cientos de organizaciones y países han trabajado de forma conjunta para implementar mecanismos a nivel internacional que conlleven a una eliminación total de las armas nucleares, aplicable incluso para los Estados poseedores de este armamento.

La construcción de un marco jurídico internacional para la eliminación de las armas nucleares ha sido un trabajo arduo y constante que, como parte de sus motivaciones, ha prevenido experiencias como las vividas en Hiroshima y Nagasaki vuelvan a repetirse, así como el desarrollo de una catástrofe humanitaria sin precedentes.

A 80 años del desarrollo de estos declives históricos, es más que necesario recordar la importancia de las vías diplomáticas existentes para la resolución de estos conflictos, además de hacer un llamado desde los diversos sectores (sociedad civil, organismos internacionales, academia, sector privado, entre otros) sobre la importancia de cumplir con las disposiciones existentes del DIH y del compromiso adquirido por los países en orientar sus esfuerzos a promover la erradicación total de las armas nucleares desde una motivación humanitaria, pero no mediante mecanismos que pueden ser contraproducentes a estos objetivos.

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