En referencia a lo afirmado sobre la aprobación y aplicación del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA), aprobado por el Consejo Universitario en diciembre de 2023, resulta imperativo aclarar lo siguiente:
EL RRSA fue aprobado cumpliendo con los procesos democráticos de consulta reglamentada a la comunidad universitaria. No es cierto afirmar que no fue consultado al estudiantado y al sector administrativo, pues estos están incluidos en el proceso previo de consulta, establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad.
También es falsa la afirmación de que la aprobación del Reglamento del Régimen Salarial Académico fue apresurada, opaca y con cambios de última hora. Se cumplió con someter el texto propuesto al procedimiento de consulta y el reglamento aprobado es acorde con el texto consultado. Es importante recordar que la reforma de la estructura salarial era una sentida necesidad institucional, que urgía sacar adelante. En cuanto a los posibles estudios actuariales, hacerlos era potestad exclusiva de la Rectoría.
La página 6 del dictamen OJ-335-2024, elaborado por siete profesionales en derecho y aprobado por el M.Sc. David Fallas Redondo y la Licda Alhyssa Villalta Villalobos, director y subdirectora de la Oficina Jurídica en su momento, desmiente de forma inequívoca y rotunda la afirmación sobre la opacidad y premura del procedimiento o de cambios de última hora.
Uno de los puntos recurrentes señalados por este medio de comunicación se refiere a los señalamientos de la Oficina Jurídica en relación con los estudios actuariales. Sin embargo, en el dictamen OJ-362-2024, elaborado por once profesionales de esa Oficina, así como por el director y subdirectora de esa dependencia, se reconoce, en definitiva que, “(…) no corresponde a esta Oficina [Jurídica] determinar si un estudio actuarial constituye el medio idóneo para acreditar la viabilidad financiera del nuevo sistema salarial. No obstante, el Consejo Universitario sí consideró importante contar con estudios actuariales para respaldar no solo la estructura salarial que en definitiva fijaría la administración, sino también las reformas reglamentarias de su competencia”.
Por si este tipo de inconsistencias no fueran suficientes, el dictamen OJ-414-2024, suscrito por el entonces director de la Oficina Jurídica, contiene afirmaciones ambivalentes respecto de la legitimidad y conformidad del Reglamento del Régimen Salarial Académico con la Ley Marco de Empleo Público.
Existe en dicho dictamen una falta de concordancia lógica entre sus premisas y sus conclusiones, pues una de ellas, la Conclusión No. 6, señala que “Las medidas contenidas en el Transitorio 8 del RSA [las acciones afirmativas] son acordes a Derecho.” (Subrayado suplido).
Estas afirmaciones motivaron que el entonces rector Gutiérrez Espeleta, superior jerárquico de la dirección de la Oficina Jurídica, al advertir que la conclusión No. 6 (“Las medidas contenidas en el Transitorio 8 del RSA son acordes a Derecho.”) contradecía la orientación política que esa Rectoría mantenía en torno al RRSA, solicitara una aclaración y adición del OJ-414-2024 (oficio R-8080-2024, del 19 de diciembre de 2024).
Ante esta solicitud, el ya mencionado director de la Oficina Jurídica, M.Sc. Fallas, de una forma intempestiva, redactó y presentó el 31 de diciembre del 2024, justo minutos antes del vencimiento de su investidura y nombramiento, un nuevo criterio mediante en el dictamen OJ-471-2024. Como se ve, el cambio de criterio expresado en este último y muy a destiempo dictamen, fue motivado por una solicitud expresa formulada por la Rectoría saliente, en virtud de su disconformidad con el modelo del RRSA.
Es importante recalcar que para la información publicada, donde se ataca, juzga y condena a la actual administración, y muy en especial al actual rector, nunca se pidió ni consultó la versión de este.
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