El Estado deberá pagar las costas del proceso porque la Sala concluyó que no tenía razón para litigar.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica confirmó la nulidad del decreto ejecutivo impulsado por el gobierno de Rodrigo Chaves que eliminaba la obligatoriedad de las tarifas mínimas para abogados y notarios, al considerar que el Poder Ejecutivo se extralimitó en sus competencias reglamentarias y desatendió normas de rango superior.

En su resolución 286-F-S1-2025 del 27 de febrero de 2025, de la cual Delfino.cr tiene copia, la Sala Primera ratificó el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual declaró la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo No. 43704-JP-MEIC, que modificaba el arancel de honorarios para abogados y notarios al convertirlo en un esquema de referencia y uso discrecional.

Los magistrados fueron enfáticos en señalar que la administración de Chaves no tenía potestad para imponer ese cambio: "El Poder Ejecutivo no sólo extralimitó la potestad de ‘revisión, estudio, aprobación y promulgación’ que le concede la Ley Orgánica del Colegio y el Código Notarial, sino que también excedió la prerrogativa que le confiere la Constitución Política", indicó la Sala en su fallo.

El tribunal argumentó que la fijación de tarifas de honorarios profesionales es una competencia exclusiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mientras que el Ejecutivo solo puede aprobar y promulgar los montos fijados por el gremio. En este caso, el gobierno modificó de manera sustancial el régimen tarifario sin tener facultad para ello.

El fallo también desestimó el argumento del Estado de que la reforma obedecía a compromisos adquiridos por Costa Rica con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La Sala reconoció que el país debe atender las recomendaciones de la organización, pero enfatizó que estas deben implementarse mediante los mecanismos legales adecuados y no a través de una reforma reglamentaria que contradiga la normativa vigente.

Además de confirmar la nulidad del decreto, la Sala Primera rechazó el intento del gobierno de evitar el pago de costas procesales, al considerar que no existía una justificación válida para litigar sobre el tema. Con esta decisión, el Estado deberá asumir los costos del proceso judicial.

La sentencia unánime fue firmada por los magistrados Luis Guillermo Rivas Loaiciga, Rocío Rojas Morales, Damaris Vargas Vásquez, Carlos Guillermo Zamora y María Rosa Castro.