La propuesta señala que actualmente existe duda de si se les puede pagar por asistir tanto al concejo municipal de distrito como al del cantón al que pertenecen.

La diputada de Nueva República (NR), Olga Morera Arrieta, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.917) que pretende garantizar que los síndicos que deben asistir tanto al concejo municipal del cantón como al concejo municipal de distrito puedan recibir el pago de dietas por su participación en ambos órganos.

Según indica la exposición de motivos, la iniciativa busca resolver la inseguridad jurídica que existe actualmente respecto a la doble función que ejercen los síndicos y su derecho a percibir dietas en los dos espacios de representación, a fin de “fortalecer la institucionalidad municipal”.

El texto señala:

La necesidad de esta reforma surge de la existencia de dudas jurídicas sobre la obligación de los síndicos en distritos que cuentan con Concejo Municipal de Distrito de asistir tanto a este órgano como al Concejo Municipal del cantón al que pertenecen. Asimismo, se han generado interrogantes sobre si los síndicos, en estos casos, pueden recibir dietas por su participación en ambas instancias".

Dato D+: En la actualidad existen 7 concejos municipales de distrito en el país: Peñas Blancas (San Ramón), Cervantes (Alvarado), Tucurrique (Jiménez), Colorado (Abangares), Lepanto (Puntarenas), Paquera (Puntarenas) y Cóbano (Puntarenas).

La propuesta reforma el artículo 30 del Código Municipal (Ley 7794) para fijar que los síndicos tienen derecho a recibir dietas tanto por asistir al concejo municipal de distrito como al del cantón al que pertenecen, siempre que su asistencia esté debidamente acreditada.

La exposición de motivos justifica esta modificación, señalando que la reforma propuesta:

Elimina las interpretaciones dispares sobre la doble función del síndico y su derecho a dietas a través de  un marco normativo claro y funcional para los síndicos que permite que los síndicos puedan cumplir plenamente su labor en ambos órganos, fortalece la institucionalidad municipal, optimiza la gestión de los Concejos Municipales de Distrito y garantizar una adecuada representación de los intereses de los distritos ante sus respectivas municipalidades".

Además, adiciona un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Ley 8173) para establecer que el concejo distrital deberá evitar programar sus sesiones en horarios que se contrapongan con las del concejo municipal, a fin de garantizar la participación efectiva del síndico en ambos cuerpos colegiados.

Adicionalmente, la iniciativa establece que el reconocimiento del pago de dietas seguirá estando sujeto a los límites salariales establecidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley 2166), por lo que no se podrá exceder el tope mensual correspondiente a 10 veces el salario mínimo de la administración pública, equivalente a 2.782.500 colones.

El texto presentado ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para su trámite ordinario.