Estableció un plazo de cinco días hábiles para que desde la Dirección General de Migración y Extranjería remitan el informe solicitado, a partir de la recepción de dicho oficio.

Ayer, la defensora de los Habitantes de la República, Angie Cruickshank Lambert, envió un oficio con carácter urgente a Omer Badilla Toledo, viceministro de Gobernación y Policía, y Enrique Arguedas Elizondo, director de la Policía Profesional de Migración, en el que solicita información adicional sobre el tratamiento y la situación de las personas deportadas de los Estados Unidos y otras que se encontraban en el Catem-Sur.

Dato D+: En el grupo de deportados al Catem-Sur hay personas de países como Turquía, Armenia, Uzbekistán, India, Armenia, Rusia, Georgia, Azerbaiyán, Vietnam, Rusia, Irán, Afganistán, Jordania, Kazajistán, Ghana, República Democrática del Congo, República del Congo, Angola, Yemén, Nepal y China. Además, el Catem es un sitio de tránsito donde regularmente llegan las personas que migran del sur al norte del continente americano.

La solicitud se hace en el contexto de los hechos constatados por la Defensoría, basados en el Informe de Observación Activa y el oficio N° DG-0296-03-2025, emitido el 24 de marzo de 2025.

En el oficio, la jerarca incluyó los siguientes puntos:

  • Retornos consentidos y traslados a terceros países: La defensora solicitó especificar cuántas de las 74 personas que ya no se encontraban en el CATEM al 24 de marzo habían manifestado su consentimiento para regresar a sus países de origen y cuántas fueron trasladadas a un tercer país. También pidió información sobre los países de destino y qué naciones están siendo consideradas como opciones de traslado seguro.
  • Temor a regresar a sus países de origen: A pesar de que en el oficio DG-0296-03-2025 se indicó que ninguna de las personas deportadas manifestó temor de regresar a sus países de origen, la defensora señaló que, según las entrevistas realizadas por la institución los días 24 y 25 de febrero de 2025, algunas personas sí expresaron este temor. La jerarca solicitó precisar sobre qué base el Estado determinó que este temor no existía entre las personas deportadas.
  • Entrega del consentimiento informado: En relación con el proceso de entrega de un "consentimiento informado" a las personas deportadas, la defensora requiere información sobre cómo la Policía Profesional de Migración está llevando a cabo este procedimiento, y si se está proporcionando suficiente información sobre las opciones ofrecidas, sin ejercer ningún tipo de presión sobre las personas migrantes. Dichas opciones son: a) regresar voluntariamente a sus países de origen; b) desplazarse a otras terceras naciones, siempre y cuando tengan la certeza de que serán recibidos; c) permanecer en Costa Rica optando por una categoría especial humanitaria; d) permanecer en Costa Rica por medio de una gestión de refugio.

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En ese orden de ideas, la defensora le solicitó a las autoridades aclarar lo siguiente:  

  1. ¿Cuál es el procedimiento que está utilizando la Policía Profesional de Migración para solicitar a las personas deportadas que escojan entre una de esas cuatro opciones? Además, se le solicita especificar si este procedimiento incluye información sobre los alcances y naturaleza de cada una de estas opciones. 
  2. Si para la entrega de esta información, la Policía Profesional de Migración está utilizando  los traductores que tenía a disposición la OIM o alguno otro.  
  3. Si se está contemplando un segundo momento donde las personas, después de valorar las cuatro opciones, requieran hacer consultas y aclarar dudas sobre las mismas o, en su defecto, si se les solicita a las personas migrantes que deben escoger estas opciones en  el mismo día en que les entregan el documento de consentimiento informado. 
  4. Referirse al seguimiento que el Estado costarricense está dando a las personas que  manifestaron consentimiento en retornar a sus países de origen, para garantizar un trato  adecuado, seguridad y condiciones mínimas en alimentación, vestido y atención en salud  hasta sus países. 
  5. ¿Cómo el Estado costarricense está garantizando que estas personas no serán sujetas de ninguna sanción o condena por haber sido deportadas de los Estados Unidos?