Dependiendo de los niveles de responsabilidad, una vez que termina la relación laboral con un trabajador, ya sea por despido o renuncia, es importante no dejar cabos sueltos y asegurar todos los puntos.

Es usual que el mismo día de la terminación o en los días siguientes, el trabajador devuelva la computadora, otras herramientas, vehículo, celular y badge, llaves, tokens, uniformes, así como que se lleve todas las cosas personales de la oficina.

Además, se le entrega la carta de despido, la carta del FCL y cualquier otro documento que la empresa acostumbre firmar en esos casos.  Si hubo acuerdos sobre reducir, pagar o no pagar el preaviso, eso también debe documentarse.

Algunas empresas solicitan que el trabajador firme una especie de finiquito, donde acepta la liquidación y renuncia a cualquier reclamo contra la empresa. Recordemos que esa renuncia a futuros reclamos  no tiene validez legal a menos que se realice ante un centro de resolución alterna de conflictos debidamente autorizado, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante un juez laboral.

No se trata de eliminarlo, porque en caso de litigio, puede ser útil como una prueba de que el trabajador tuvo acceso a su cálculo de liquidación y lo aceptó; así como de la buena fe de la empresa. Pero siempre tomando en cuenta que más allá de un leve- levísimo- indicio, el juez laboral no lo puede considerar como plena prueba.

Lo que muchas veces suele dejarse para después y a veces queda en el olvido, son cosas que tienen implicaciones legales mucho más fuertes, por ejemplo:

  • Revisar no queden firmas pendientes en escrituras públicas, contratos o libros legales.
  • Accesos a los sistemas de la empresa. Por ejemplo, al correo, a los registros o a información confidencial.
  • Poderes otorgados durante la relación laboral. Algunos niveles altos reciben poderes legales que les permite disponer de los bienes de la empresa y que, además implican responsabilidades personales y penales en caso que la compañía incurra en un delito. La experiencia muestra que estos poderes se mantienen por meses después de las salidas por el complejo entramado corporativo que requiere autorizar su eliminación o sustitución.
  • Acceso a cuentas corrientes, donde el trabajador es firmante de las mismas y puede disponer sin necesidad de autorizaciones o controles, incluyendo las tarjetas de crédito y débito.

De este último punto puede ser que nos acordemos solamente cuando el banco alerta, vía correo con attachment de un video, que aquel trabajador que se fue hace más de tres años, retiró cien mil colones de la cuenta empresarial, sin darse cuenta que accesó la cuenta de la empresa y no la personal y es necesario iniciar una búsqueda para contactarlo, explicarle con toda la pena del mundo la omisión y lo ocurrido, pedirle que devuelva la plata y confiar en su honradez y su decencia.

O por lo menos eso me han contado. 😉

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