Juzgados de Ejecución de la Pena se apartan del criterio negativo del Instituto Nacional de Criminología en un 13% de los casos.

El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, cuestionó a los Juzgados de Ejecución de la Pena por otorgar libertad condicional a personas privadas de libertad, aun cuando el criterio del Instituto Nacional de Criminología (INC) en el informe técnico recomienda lo contrario.

En la conferencia de prensa de este miércoles, Campos señaló:

Del total de casos en los últimos cinco años, arriba del 90% hemos dicho que no debe salir. Este año han puesto en libertad a 133 en lo que va del 2024, 323 en el 2023, 333 en el 2022. En los últimos cinco años, más de 1.100 personas que no debían estar afuera se encuentran cometiendo delitos graves contra la sociedad. Pese a un criterio negativo y a un trabajo profundo que venimos haciendo desde los centros penitenciarios para tener el control”.

En un comunicado de prensa enviado posteriormente por el ministerio, se detalló que en 2023 el INC analizó 2089 de los cuales 1822 fueron con recomendación negativa (87,21%) y de esos 1822 casos con criterio negativo se concedieron las medidas alternativas a 323 (17,77%).

Mientras que para este 2024 (con corte a octubre) el ICN conoció 1811 casos y en 1.599 (87,76%) se recomendó no otorgar las medidas, de esas recomendaciones negativas 133 (12,02%) no fueron acogidas por los Juzgados de Ejecución de la Pena, quien les concedió a las personas el beneficio de libertad condicional.

Según esos datos brindados por el Ministerio de Justicia, entre 2023 y octubre del 2024 el Juzgado de Ejecución de la Pena habría dado libertad condicional en el 13.39% de los casos en los que el ICN brindó un criterio negativo.

Tras las declaraciones del ministro Campos, desde el Poder Judicial señalaron que los jueces de ejecución de la pena valoran una amplia gama de elementos para tomar sus decisiones de otorgar medidas alternativas, tales como:  el tiempo cumplido de la condena; la conducta de la persona durante su reclusión; las condiciones personales, familiares y sociales que permitan inferir una posible reintegración exitosa; los informes del INC, entre otros elementos probatorios.

Adicionalmente, desde el Poder Judicial aseguraron que los informes del INC no son vinculantes para los jueces, y añadieron:

Estos informes constituyen una recomendación técnica y no una instrucción obligatoria para el juez. El juez debe evaluar dichos informes dentro del conjunto de pruebas y argumentos que conforman el expediente, pero siempre conserva la autonomía y la obligación de tomar decisiones basadas en la interpretación integral de la normativa y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia”.

El Poder Judicial añadió que la concesión de beneficios "no es un privilegio, sino una herramienta jurídica diseñada para equilibrar el cumplimiento de la pena con los objetivos de la política penitenciaria costarricense: rehabilitar, reinsertar y prevenir la reincidencia delictiva".

Desde el Ministerio de Justicia y Paz aseguraron que algunos de los casos más sonados de personas que recibieron el beneficio de libertad condicional están el de “alias JC”, condenado a 30 años por femicidio; “alias Paco”, con sentencia de casi 37 años por robo agravado y homicidio calificado; “alias Lancero”, con sentencia de 36 años por violación calificada y “alias Gringo” con pena de 45 años por suministro de drogas, relaciones con menores de edad, corrupción y difusión de pornografía.