TSE duda que la última versión del proyecto conlleve algún elemento nuevo a la legislación vigente.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) manifestó dudas sobre la necesidad y pertinencia de la tercera versión del proyecto de ley conocido como "Ley Jaguar", que se solicitó llevar a referéndum por iniciativa ciudadana.
En dos resoluciones emitidas este lunes, de las cuales Delfino.cr tiene copia, el órgano electoral solicitó al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que aclare si el proyecto realmente introduce reformas sustanciales a la legislación nacional vigente o si, por el contrario, se limita a reiterar disposiciones ya existentes en el ordenamiento jurídico.
Las resoluciones fueron emitidas por las magistradas Eugenia María Zamora Chavarría, Zetty María Bou Valverde y el magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en respuesta a las solicitudes presentadas por los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez, quienes buscan autorización para recolectar firmas y convocar a un referéndum sobre la Ley Jaguar.
En el caso de Alberto Cabezas, su solicitud se tramita bajo el expediente 320-2024, y allí pidió que los artículos previamente declarados inconstitucionales fueran excluidos de la propuesta mediante un "texto sustitutivo". Por su parte, Edgar Espinoza, quien inicialmente había presentado otra solicitud, desistió de ella para plantear una nueva propuesta bajo el expediente 413-2024.
Ante estas solicitudes, el TSE formuló varias consultas al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso. En primer lugar, solicitó que evalúe si la tercera versión del proyecto sigue siendo coherente y razonable como una propuesta legislativa, tomando en cuenta que la Ley Jaguar ha pasado por tres versiones y en cada una de ellas se han eliminado artículos de la propuesta original.
En segundo lugar, también pidió que se analice si la nueva versión del proyecto implica una verdadera innovación, reforma o derogación legislativa, o si simplemente repite disposiciones que ya están contempladas en la legislación actual. La principal preocupación del TSE es si la tercera versión del proyecto aporta algo nuevo al marco legal costarricense o si se trata simplemente de una reiteración de normas ya vigentes.
Esta solicitud de aclaración tiene su origen en la sentencia 2024-21375 de la Sala Constitucional, que evaluó la primera versión de la Ley Jaguar. En esa sentencia, la Sala Constitucional declaró inconstitucionales varias disposiciones del proyecto, en particular aquellas que pretendían introducir en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República una retahíla de verbos prohibitivos a la institución, por considerar que pretendían cercenar las competencias constitucionales del órgano de fiscalización.
Sin embargo, la Sala no consideró inconstitucionales los verbos "sustituir" y "abarcar", argumentando que estas disposiciones no afectaban las funciones de la Contraloría, ya que esa entidad no ejerce funciones de administración activa.
En esa sentencia, la mayoría (cuatro magistrados) declaró que "en el tanto la norma consultada suprime parte de las competencias que este órgano contralor ya posee para el ejercicio fiscalizador encomendado por el Constituyente, hace que la misma adolezca del vicio de constitucionalidad apuntado por los consultantes, con excepción de los verbos “sustituir y abarcar”, pues es claro que la CGR no es administración activa y, por ende, esas funciones competen a la Administración".
Inclusive, los tres magistrados que salvaron el voto respecto a que ese artículo era solo parcialmente inconstitucional, coincidieron con la mayoría en que la razón de que los verbos "sustituir" y "abarcar" no eran inconstitucionales, era porque la Contraloría no ejerce funciones de administración activa, no porque actualmente lo haga y no pueda hacerlo.
A pesar de que el Poder Ejecutivo ha señalado como un triunfo que estos dos verbos no fueran declarados inconstitucionales, la sentencia integral de la Sala Constitucional arroja que la inclusión de dichos términos sería innecesaria, ya que no modifican las competencias actuales de la Contraloría, debido a que esa institución no realiza actualmente funciones que ameriten una modificación en ese aspecto.
La tercera versión de la Ley Jaguar busca, precisamente, incorporar esos dos verbos en la Ley Orgánica de la Contraloría. Es por ello que el TSE solicitó al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso que determine si la incorporación constituye una innovación legislativa o si la propuesta es redundante.
"En virtud de que la iniciativa consiste en un único artículo que, a su vez, ya ha sido incluido en otras gestiones tendientes al mismo fin (autorización de recolección de firmas), el informe que prepare la citada dependencia parlamentaria deberá analizar si, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Sala Constitucional n° 2024-021375 de las 18:45 horas del 29 de julio de 2024, el contenido ya forma parte del ordenamiento jurídico vigente en el país. En otros términos, deberá determinarse si la propuesta implica una innovación, una reforma o una derogatoria legislativa", agrega una de las resoluciones.
El TSE le dio a Servicios Técnicos del Congreso 10 días hábiles para responder las interrogantes formuladas, además de reescribir el resumen del proyecto o texto explicativo que sería incorporado al reverso del formulario de recolección de firmas, así como definir la pregunta que se formularía a la ciudadanía, y la mayoría requerida para su aprobación.