Como se decía en los viejos programas de Televisión: “en el capítulo anterior” hablábamos de la sospechosa “generosidad” del país en relación al manejo institucional del recurso atunero nacional en la historia reciente en nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), situación de muchas aristas y descrita brevemente en la anterior entrega. A partir de la investigación y la comprobación de estas atrocidades legales y administrativas, nos dimos a la tarea de realizar acciones encaminadas a cambiar esta situación. De esta manera conformamos equipos de trabajo con la finalidad de desarrollar, algunas estrategias, que para sorpresa de nadie, enfrentaron oposición venida de la industria pesquera y de la misma institucionalidad (INCOPESCA, PGR, AL)
La primera estrategia arrancó en 2012 y consistió en el desarrollo de propuestas para un decreto ejecutivo de zonificación marítima. Así nace el Decreto Ejecutivo 38681-MAG-MINAE firmado por Luis Guillermo Solís del 14 de octubre del 2014. Este decreto establece por primera vez en la historia un ordenamiento de la Zona Económica Exclusiva: entre varias medidas, aleja los barcos atuneros 45 millas náuticas (unos 83 kilómetros) de la costa, y establece además dos zonas de exclusión de pesca de atún de cerco, una en las proximidades de la Isla del Coco y otra al sur de la ZEE, por ser zonas de reproducción. Este decreto permite en pocos meses, que la flota pesquera nacional pueda tener acceso a atún fresco en el área cercana a la costa, recurso, el atún fresco, del cual se hablará en próximos artículos.
En segundo lugar, entre 2013 y 2015 mediante un convenio con la Escuela Judicial y la Fiscalía Ambiental del Poder Judicial, desarrollamos un programa de formación de jueces y fiscales de todo el Litoral Pacífico, el cual resultó en la información, sensibilización y formación de más de 90 funcionarios y funcionarias Judiciales de primera línea que tienen como responsabilidad atender delitos pesqueros.
Como tercera estrategia, en el 2015 planteamos una demanda en el Tribunal Contencioso Administrativo en la cual cuestionamos la legalidad y pertinencia de todos los decretos ejecutivos que permitían la operación de esta entrega a manos llenas de nuestra riqueza atunera a la flota extranjera, incluyendo, desde luego el cuestionamiento del uso de la tonelada Moorson como medida, la conversión de la capacidad de los barcos a una tercera así como la ilegalidad de la norma que entregaba la cuota costarricense en aguas internacionales. Pese a contar con vientos en contra, la sentencia 84-2018-I del Tribunal Contencioso Administrativo de las 13 horas del 3 de agosto del 2018 declara ilegales todos los decretos ejecutivos que venían usándose para otorgar licencias, obliga a INCOPESCA a usar la tonelada métrica, así como la medida real de los barcos en vez de la ficción de dividirla entre tres y anotar solo un tercio y declara ilegal el decreto de asignación de cuotas en aguas internacionales, decreto que autorizaba tomar decisiones opacas y a escondidas de la autoridad pesquera. En otras palabras, la sentencia declara la operación ilegal por más de 30 años de una estructura reglamentaria usada no precisamente para beneficio del país, por decirlo en bonito.
Finalmente, la estrategia estrella fue el impulso de una reforma de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436). Esta iniciativa fue impulsada y defendida en la legislatura anterior por la fracción del Frente Amplio. La reforma finalmente fue aprobada mediante la Ley 10.304 (Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense el 24 de agosto del 2022).
Con esta reforma definitivamente quedan sin base alguna a las regulaciones y prácticas anteriores, pero lo más relevante es el hecho de que se crean nuevas condiciones para el aprovechamiento del atún por parte de la flota nacional. Así, en esta reforma, además de alejar aún más a los barcos atuneros extranjeros, ahora hasta las 80 millas desde la costa (148 km), se pone el énfasis en el atún fresco como recurso estratégico para el país. El nuevo texto legal viene a crear la oportunidad para que las comunidades costeras puedan desarrollar iniciativas dirigidas exclusivamente a la pesca de atún fresco, esto es, atún pescado y llevado al puerto el mismo día.
Se dice rápido, pero el significado es un tanto complejo: si tomamos en cuenta que en el mercado internacional, un kilo de atún fresco se vende en unos 20 dólares es decir, un precio por kilo muy similar a lo que el país obtenía con las condiciones reglamentarias anteriores por una tonelada y si de ese precio internacional se pagara la mitad por cada kilo al pescador nacional, es decir, unos 10 dólares, si además se fomenta la capacidad técnica de obtener unos 500 kilos por viaje de pesca, capacidad que ya existe, resultaría en ingresos cercanos a los 5.000 dólares por viaje de pesca para embarcaciones locales acondicionadas.
Esto representa una gran oportunidad para el desarrollo de las costas: si antes las 50.000 toneladas (unos 50 millones de kilos) capturados por grandes embarcaciones extranjeras solo nos dejaba poco menos de dos millones de dólares al país, con la nueva ley, la décima parte de eso, unas 5.000 toneladas, capturadas ahora por pescadores de las comunidades costeras, ya no por barcos extranjeros, la actividad puede generar unos 50 millones de dólares para estas comunidades costeras empobrecidas por décadas de abandono y ausencia de iniciativas productivas. El atún fresco capturado y procesado por manos de personas de la costa pacífica costarricense, a diferencia de la pesca industrial del atún de las grandes embarcaciones, representa la oportunidad de realizar una pesca dirigida, ecológica y bien pagada que desarrolle una intensa y lucrativa actividad pesquera en manos de las comunidades.
¿Y qué hace falta para lograrlo? Además de voluntad política para cumplir la legislación, tenemos que desarrollar una robusta y adecuada reglamentación, que promueva la actividad en las comunidades, una inversión planificada orientada a gestar empresas que controlen el proceso pesquero, de recibo, congelado y comercialización desde lo local, con talento joven y bien conectado, la fuerza organizativa de las comunidades y por supuesto que una gestión gubernamental bien encaminada y clara. Todo lo tenemos, solo hay que ponerse a trabajar. En la siguiente entrega, analizaré con más detalle el potencial de la reforma de la ley de pesca y las necesarias acciones para su implementación en beneficio de las comunidades costeras.
La diferencia establecida por la ley, podría explicarse de forma gastronómica: es la diferencia entre comer un atún de lata, la mayoría de veces, de color café y amontonado en una masa de pequeños trozos, versus un medallón o dos de atún fresco, apenas sellado por el fuego, con simple pimienta y sal, platillo considerado de lujo en algunos restaurantes. El primero, un producto industrial producido masivamente, el segundo, un producto selecto, que representa una cadena de valor que parte de una intencionalidad ecológica y soberana, que genera riqueza para la persona que lo pesca, para quien lo recibe en puerto, para las personas que lo alistan, lo empacan, lo distribuyen y finalmente lo cocinan, ese y no otro es el sentido económico y real de esta reforma, que será objeto de mi siguiente artículo.
Referencias
- Cubero P. Martínez D. Análisis de la pesquería de Atún en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica,. Informe Técnico de resultados derivados de Bases de Datos generadas por la CIAT 2002 a 2011. FECOP, 2013
- Chaves J.A. Ramírez M. El Manejo Institucional del recurso atún costarricense en los últimos 25 años. Análisis de la actuación administrativa. Informe de Investigación, FECOP 2014
- Jiménez, J.A.& E. Ross Salazar (Editores). 2017. Pesquerías de Atún en Costa Rica: una oportunidad para el desarrollo. Fundación MarViva. San José Costa Rica 58.pp
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