Ley aprobada en el actual Congreso permitió trasladar casos judiciales de la sede ordinaria, a la sede especializada en delincuencia organizada.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que la transferencia de casos de la justicia penal ordinaria a la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada no es inconstitucional.

Según informó la oficina de prensa del alto tribunal, los magistrados no acogieron los argumentos planteados en una consulta judicial de constitucional, de que tal posibilidad infringe el principio de juez natural.

La consulta fue presentada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, que cuestionó la constitucionalidad de varios artículos y acuerdos relacionados con la jurisdicción especializada. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las competencias de la Corte Suprema y el Consejo Superior del Poder Judicial para realizar estos ajustes están respaldadas por la Constitución y la ley.

Además, la Sala declaró inevacuable la consulta respecto a acuerdos específicos del Consejo Superior y la Corte Suprema, al considerar que uno de ellos no guardaba relación con la duda de constitucionalidad y que el otro fue emitido después del acto jurisdiccional en cuestión.

El caso fue deliberado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar.