Obras en Quepos y Golfito deberán terminarse en un plazo no mayor a dos años; en Palmares serán tres años.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), así como a las municipalidades de Quepos y Golfito coordinar lo necesario para que se construyan plantas de tratamiento de aguas residuales en esas localidades.
Así fue ordenado por la unanimidad del tribunal en la sentencia 2024-21942 del jueves 1 de agosto, a raíz de un recurso de amparo interpuesto por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez y que se tramitó bajo el expediente 23-021589-0007-CO.
Sagot acudió al tribunal constitucional señalando que no existe planta de tratamiento, ni alcantarillado sanitario en distrito central de Palmares, ni en el distrito central de Garabito (Jacó), de modo que los ciudadanos se ven afectados por gran contaminación en sus quebradas y ríos, trayendo muerte a la vida fluvial y problemas de salud a los pobladores, a los ecosistemas fluviales y marinos.
Ante esa situación, esas comunidades junto a Golfito habían sido incluidas en el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias, sin embargo, el Ministerio de Hacienda el 16 de agosto de 2023 comunicó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la cancelación del programa y la eliminación del presupuesto y financiamiento de los proyectos a esas comunidades.
Dato D+: Las plantas de tratamiento en Jacó, Quepos y Golfito iban a ser financiadas con un préstamo entre Costa Rica y el Banco KFW Frankfurt am Main, aprobado por la Asamblea Legislativa en 2019.
Sagot acusó que con esa situación, las autoridades violentaban los artículos 21 (derecho a la vida), 50 (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) y 89 (protección de bellezas naturales y patrimonio histórico y artístico) de la Constitución Política, pues se generaría un daño irreversible al ambiente, perjudicando los derechos de la población.
En respuesta a la Sala Constitucional, el Ministerio de Hacienda señaló que el AyA presentó una mala ejecución del programa financiado con los recursos internacionales y que mientras las obras de esos proyectos debieron haber iniciado en 2021, las licitaciones iban a ser publicadas hasta el segundo trimestre del 2023, al tiempo que el instituto hizo caso omiso a las reiteradas solicitudes para establecer una planificación clara y precisa para para lograr la aceleración de los proyectos.
Por su parte, el AyA le dijo a los magistrados que tras el cierre del programa financiado por la entidad alemana, se encuentra construyendo un análisis de riesgos, implicaciones y acciones a desarrollar desde el punto de vista legal, financiero, técnico y ambiental. Esa respuesta, sin embargo, no satisfizo a los jueces, quienes señalaron que del informe no se desprendía prueba sobre el desarrollo del proyecto, si existe o qué acciones se han tomado dirigidas a dar una solución a la inexistencia de plantas de tratamiento en Palmares, Jacón, Quepos y Golfito.
Se descarta la vulneración a los derechos fundamentales que se atribuyen al Ministerio de Hacienda; y se acoge el recurso en cuanto se dirige contra el AyA, pues observa esta Sala que la autoridad recurrida no sólo no ha brindado una solución definitiva a los problemas denunciados, sino que tampoco se desprende que haya diseñado una estrategia distinta, ante el cierre del préstamo suscrito con el KFW, de Alemania".
Similar conclusión se llegó respecto a las municipalidades de los cantones involucrados, pues los magistrados señalaron que no han tomado acciones definidas y concretas para impulsar que el AyA asuma su deber legal de para proveer a los habitantes de sus circunscripciones de un servicio de evacuación de aguas servidas, conforme lo dispone la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
La Sala ordenó a la presidencia del AyA, y a los alcaldes de Quepos, Golfito y Garabito que en el término de 18 meses tomen las medidas que correspondan para gestionar y coordinar la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas en esas comunidades, y que incluyan en sus presupuestos las partidas necesarias para construir dicha planta, además de informarle a la Sala el detalle del presupuesto y un cronograma de actividades para fiscalizar el cumplimiento de las etapas de construcción, bajo la advertencia de que las obras deberán estar terminadas en un plazo no mayor a dos años.
Respecto a la situación en Palmares, por haberse conocido un reclamo igual en una sentencia anterior, la Sala ordenó trasladar los argumentos a dicho expediente para que se tramitara como una continuación del mismo. En resolución del 6 de agosto, los magistrados acogieron la gestión de desobediencia presentada y ordenaron al AyA que de inmediato adopte todas las instancias de coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud para lograr la continuidad del financiamiento completo del diseño y ejecución de todas las obras relacionadas con la planta de tratamiento de aguas de Palmares, en un plazo máximo de tres años.
La Sala que sentenció este caso estuvo integrada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera, y las magistradas suplentes Aracelly Pacheco Salazar y Alexandra Alvarado Paniagua.
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Nota del autor: Esta noticia fue actualizad a las 15:27 horas del 9 de agosto para informar de la gestión de desobediencia resulta por la Sala respecto a la situación en Palmares y el plazo dado para solventar la situación.