El Juzgado deberá considerar cualquier situación personal de las partes del proceso que puedan afectar su participación en el proceso.
El nuevo Código Procesal de Familia emitido por la Asamblea Legislativa en octubre de 2019 (ley 9747) entrará en vigencia el 1 de octubre de 2024 y el Poder Judicial compartió los puntos medulares que los usuarios de los servicios de la institución deben saber sobre esa legislación.
Según el Poder Judicial, el nuevo Código Procesal establece cambios significativos en la tramitación de casos de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia. Las nuevas normas procesales se aplicarán en todos los procesos de nuevo ingreso en los juzgados correspondientes.
Uno de los aspectos más destacados es la unificación de las reglas procesales en un solo código, eliminando la dispersión existente en varias leyes anteriores. Según Eddy Rodríguez Chaves, juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, esta centralización normativa es uno de los mayores avances para el derecho familiar en varias décadas.
Para los casos iniciados antes de la reforma, los jueces deberán consultar a las partes si desean continuar con las leyes anteriores o aplicar las nuevas normas del código. Además, todos los juzgados están llamados a citar a las partes a una audiencia de conciliación, en los casos permitidos por la ley, aunque la asistencia a estas audiencias no es obligatoria para los usuarios.
El código también enfatiza el uso de un lenguaje comprensible y accesible en los procesos judiciales, garantizando que las personas involucradas entiendan claramente el desarrollo de su caso.
Otro cambio significativo es que las personas mayores de 12 años podrán presentar un proceso familiar y elegir a un representante legal. Además, el código establece en cuáles procesos es obligatorio contar con un abogado, como en casos que produzcan cosa juzgada material, tales como divorcios, separaciones judiciales, y reconocimientos de unión de hecho. Por otro lado, en casos que no producen cosa juzgada material, como visitas, custodia, y pensiones alimentarias, no es obligatorio contar con un abogado, aunque se recomienda buscar asesoría legal adecuada.
El código también garantiza que los juzgados consideren cualquier situación personal que pueda afectar la participación de las partes en el proceso, como edad, discapacidad o pertenencia a una comunidad indígena, asegurando que todas las personas involucradas estén en igualdad de condiciones durante el proceso judicial.