Proyecto requeriría mayoría calificada de la Asamblea o que participe 40% del padrón para poder aprobarse.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó este lunes que la nueva versión del proyecto de "Ley Jaguar" que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa y que pidió llevar a referéndum, no puede llevarse a consulta ciudadana debido a que toca temas crediticios y contiene disposiciones potencialmente inconstitucionales.

Así lo señaló el ente que brinda asesoría a los órganos legislativos y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ante iniciativas que se piden llevar a referéndum, en su criterio jurídico AL-DEST- IJU-242-2024 suscrito por Tonatiuh Solano Herrera, jefe de área, y por el gerente departamental, Fernando Campos Martínez.

El documento de 33 páginas hizo un repaso por todas las pretensiones que tiene el proyecto de ley, analizándolas una por una, y concluyendo que la reforma al artículo 12 de la Ley de la Contraloría General de la República pretendida por el proyecto, al haberse declarado inconstitucional en su versión inicialmente propuesta, debería esperar a que la Sala Constitucional entregue y el Congreso analice la sentencia integral de ese tribunal.

El Ejecutivo pretende establecer que la Contraloría, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no pueda "sustituir o abarcar" asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa. La versión inicial de ese artículo tenía muchos más verbos, sin embargo, una mayoría de la Sala dijo que todos, salvo "sustituir" y "abarcar", eran inconstitucionales.

Ante ello, Servicios Técnicos señaló que los alcances del voto íntegro serán "un valioso insumo jurídico para la toma de decisiones por parte de los diputados en la Asamblea Legislativa".

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, y que el Poder Ejecutivo ha dicho es necesaria para construir el proyecto Ciudad Gobierno con el mecanismo que ellos desean, el informe jurídico señaló que tal propuesta implicaría que la Administración podría comprar o tomar en alquiler bienes inmuebles sin utilizar los procedimientos ordinarios de contratación, pero que eran cuatro los temas sobre los cuales tenía observaciones.

El primero era la modificación del requisito de tener un estudio de mercado, para en su lugar pedir uno referido a "las cuotas o eventuales cuotas de arrendamiento" que justifiquen emplear ese mecanismo, un cambio que para el asesor legal de los congresistas supone una limitación a los insumos para determinar la idoneidad o no del bien que se pretende comprar o alquilar.

Como segundo punto, destacó que la propuesta de aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley 7527) en cuestiones como plazo y prórrogas contractuales, estableciendo un plazo máximo de hasta 30 años, dejaría sin efecto el plazo máximo actual de 4 años o hasta un máximo de 10 años en casos excepcionales y prorrogable por 6 meses como máximo que está contenido en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública.

El tercero refiere a la forma en que se calificaría a nivel contable el contrato de arrendamiento, pues el proyecto del Ejecutivo pretende que los arrendamientos financieros (leasing), que por su naturaleza se consideran endeudamiento, no requieran el aval de los entes de control como la Asamblea Legislativa y su órgano auxiliar.

Tratándose el arrendamiento financiero de materia crediticia y siendo que dicha materia se encuentra excluida de la consulta vía referéndum de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 constitucional y el artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, N°8492 de 9 de marzo de 2006 y sus reformas, el Departamento de Servicios Técnicos advierte sobre las dudas de constitucionalidad que arroja esta reforma".

El cuarto y último punto sobre ese artículo trata sobre la pretensión del gobierno de construir obra pública sin aplicar el principio constitucional de licitación.

Sobre ese tema, Servicios Técnicos recordó que la licitación es una obligación constitucional, salvo las excepciones que se dispongan por ley, debidamente regladas, y que respondan a circunstancias muy calificadas, aspectos que no parecieran cumplirse en la redacción propuesta por el Ejecutivo.

Finalmente, y sobre la propuesta de reforma a la Ley de Japdeva que el Ejecutivo afirma es necesaria para construir la terminal de cruceros y marina de Limón, el informe jurídico indica que la propuesta haría que los contratos de infraestructura que firme esa institución bajo la modalidad de "alianza estratégica" estén excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación pública, incluidas las licitaciones mayores, menores o reducidas.

Las alianzas bajo análisis no pueden ser utilizadas como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, ya que, de hacerlo, devendrían las mismas en irregulares y, por lo tanto, ilícitas al no ajustarse al ordenamiento jurídico vigente".

Según Servicios Técnicos, incorporar la construcción de infraestructura dentro de las posibles acciones a desarrollar en el marco de una alianza estratégica violaría el artículo 182 de la Constitución, referido a la necesidad de realizar licitaciones.

El informe jurídico recordó que varias leyes contemplan la figura de las alianzas estratégicas, tal es el caso de la ley que regula al Instituto Nacional de Seguros, la ley de apertura del mercado de telecomunicaciones para el Instituto Costarricense de Electricidad, y la ley que regula a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sin embargo, en ninguna de ellas se permite emplear ese mecanismo para construir infraestructura.

Sobre aspectos de técnica legislativa, Servicios Técnicos cuestionó el nombre de "Ley Jaguar", señalando que tal denominación desde el punto de vista técnico resulta inadecuado, pues el título de los proyectos debe "reproducir en pocas palabras el objeto o, de ser posible, la finalidad de la ley".

El título debe ser “preciso, exacto, completo, breve y conciso”. Debe existir “correspondencia entre el título, el objeto y contenido de la ley”. Estas características no se alcanzan en el título del proyecto y, por el contrario, hacer alusión a un nombre de un animal resulta ser impreciso pues no tiene relación alguna con el objeto ni contenido del proyecto de ley".

El departamento agregó además que la propuesta del Ejecutivo requeriría para la aprobación legislativa el voto afirmativo de dos tercios del total de la Asamblea (38 votos), al disminuir las competencias funcionales de un ente autónomo como lo es Japdeva, al quitarle la posibilidad de hacer dentro o fuera del país alianzas estratégicas o formas de asociación empresarial, además de que debe ir a consulta obligatoria a todas las instituciones autónomas del Estado, a las universidades públicas, a las municipalidades, a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los bancos comerciales del Estado.

La determinación de que el proyecto para aprobarse legislativamente requeriría al menos 38 votos implicaría que, en caso de lograr llevarse a referéndum, su resultado positivo solo sería vinculante (es decir, el proyecto se haría ley automáticamente), si participa al menos el 40% del padrón electoral.