La suspensión es por un plazo de seis meses.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) anunció este viernes la suspensión de dos artículos del reglamento técnico que regulaba el cobro de agua en condominios con medidores compartidos.
La medida afecta el artículo 5, que incluía a los condominios en la definición de "unidad de consumo", y el artículo 124, que establecía cómo cobrar el servicio de agua en estos casos. Según Aresep, la aplicación del reglamento resultó en facturas de agua significativamente más altas para los residentes de condominios, ya que el consumo total se situaba en un rango tarifario más costoso sin reflejar el uso real por hogar.
Con la suspensión, tanto el proveedor del servicio como la administración del condominio podrán volver a cobrar a cada residente según su consumo individual. Esto evitará que la factura mensual de cada hogar se ubique en un bloque tarifario más caro debido al consumo total del condominio.
Aresep indicó que continuará evaluando mejoras al reglamento y podría introducir bloques tarifarios específicos para condominios con medidores compartidos. Además, el ente regulador afirmó que la suspensión busca abordar el rezago en la instalación de hidrómetros individuales en estos condominios, un proceso que Aresep ha promovido durante años para garantizar que cada consumidor pague por su uso real de agua.
Un análisis técnico realizado por Aresep reveló que la reforma incrementó sustancialmente las facturas, a pesar de que las tarifas no cambiaron. También se constató que individualizar los servicios en condominios con un solo hidrómetro es complejo y que los operadores pueden no tener la capacidad técnica o financiera para implementar esta medida a corto plazo.
La suspensión del artículo 124 tendrá una duración de seis meses, con posibilidad de prórroga. Los pagos realizados bajo la facturación del reglamento serán devueltos a los abonados mediante una nota de crédito.
Esta suspensión entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.