Magistrados tomaron en cuenta que el Congreso ya tiene una sanción previa por transmitir desinformación médica.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó un recurso de amparo interpuesto contra la Asamblea Legislativa tras haber eliminado de uno de sus canales en YouTube la transmisión de un foro antivacunas.

Mediante la sentencia 2024-17218 del pasado 21 de junio, y de la cual Delfino.cr tiene copia, el tribunal constitucional rechazó por unanimidad el reclamo formulado por Marco Antonio Morales Albertazzi, Cristina Maria Miranda Fonseca y Byron Núñez Segura contra la Asamblea Legislativa.

Los recurrentes alegaron que el 25 de abril del 2024 se realizó en la Asamblea un foro, tramitado con la jefe del despacho del diputado David Segura Gamboa de Nueva República, denominado "Congreso Internacional Médico-Científico y Jurídico: Ciencia, Bioética y Derechos Humanos Mas Allá del Covid-19" con el fin de exponer "pensamientos y opiniones" sobre las políticas públicas realizadas por el gobierno anterior, respecto a las medidas tomadas durante la pandemia por COVID-19, y exponer una evaluación de lo acontecido.

El foro se realizó a partir de las 9:00 a.m. de ese día en la sala de prensa del piso 3 de la Asamblea y comenzó a transmitirse por el medio oficial en su canal de YouTube, sin embargo, la transmisión fue interrumpida pasadas unas tres horas, en el momento en que Morales Albertazzi hacía lectura de la "Declaración Internacional Médico Científica y Jurídica de San José sobre la Defensa de la Ciencia, la Bioética, y los Derechos Humanos frente a las disposiciones gubernamentales en el contexto del manejo de una crisis sanitaria". 

Horas más tarde, la transmisión fue eliminada del canal de YouTube del Congreso, acto que consideraron violaba los derechos a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión, incluido el hecho de que la transmisión fuera interrumpida cuando el foro se estaba realizando.

Tras solicitar los informes de descargo bajo la fe de juramento a las autoridades de la Asamblea, los magistrados constataron que la interrupción de la transmisión se debió a que a la hora de la interrupción debía iniciar la transmisión de la sesión de la Comisión de Derechos Humanos a la 1:15 p.m. y que luego a las 3:13 pm de ese día el Área de Comunicación Digital de la institución, alertó a la jefa del Área Plataformas Tecnológicas que en el foro participaron personas del sector antivacunas que podía difundir información científica falsa, por lo que advertía que la reproducción de ese discurso podía traer consecuencias para el canal de YouTube de la Asamblea, pues dicha plataforma establece normas severas sobre esos temas.

El funcionario legislativo alertó que el canal de la Asamblea ya tenía una amonestación previa por caso similar, por lo que recomendó borrar el video y mantenerlo grabado para entregarlo por otros medios a quienes lo solicitaran. Tras recibir la alerta y analizar el contenido del foro en cuestión, el Área de Plataformas Tecnológicas del Congreso concluyó que contenía terminología e información que "claramente" podría desencadenar un incumplimiento de la “Política sobre información médica errónea” de YouTube y culminar con el cierre del canal.

La Asamblea señaló a la Sala que el vídeo se mantiene grabado en el robot de respaldos de la institución para brindar acceso al mismo y ser compartido a cualquier persona que así lo requiera y que desde que fue borrado de YouTube, lo han remitido a cada persona de forma expresa lo ha solicitado.

Los magistrados constitucionales tomaron en cuenta que que los canales de YouTube de la Asamblea Legislativa son una de las redes sociales oficiales de la institución, y que la información contenida en ellas se considera de vital importancia en el cumplimiento de los procesos de transparencia institucional y de parlamento abierto.

Asimismo, respecto a la decisión de cortar la transmisión, la sentencia señala que la Sala no encontró razones para refutar el argumento dado por el Congreso para haber tomado tal acción (la necesidad de transmitir una sesión de comisión legislativa), especialmente porque se transmitió por aproximadamente tres horas y media y la advertencia sobre la posible sanción de YouTube se recibió horas después del corte, por lo que no podían concluir que la decisión de interrumpir la transmisión obedeciera al contenido del foro.

Por otro lado, los magistrados indicaron que si bien días antes habían declarado con lugar un amparo contra el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica por haber negado un espacio para realizar el foro que se mencionaba, en la situación con el Congreso había elementos diferenciadores que debían ser tomados en cuenta a la hora de resolver: primero, que la Asamblea Legislativa ya había sido amonestada por la plataforma YouTube por una falta a la política de desinformación médica; y segundo, que el video se mantiene accesible para quien lo desee por otros medios.

En suma, no hay motivo para considerar que la interrupción del foro y la eliminación del video de uno de los canales de comunicación de la Asamblea Legislativa obedeciera a la censura, por parte de esta, del foro de marras. En cuanto a la interrupción, el foro se extendió por un lapso considerable y las autoridades recurridas ofrecen una explicación de las razones, sin que exista motivo para ponerlas en duda. En cuanto a la eliminación de uno de los canales de comunicación, porque, razonablemente, según expone la autoridad recurrida, se corre el riesgo de sufrir una sanción por parte de la plataforma YouTube. De otra parte, el video sí permanece accesible al público por otros medios, incluso en la página web oficial de la institución. Se impone, por ende, declarar sin lugar el recurso".

La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera, y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández y Alexandra Alvarado Paniagua (instructora).