El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en primer debate un proyecto de la agenda de seguridad que reforma la "Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones", para ampliar las tecnologías que podrían ser intervenidas, los delitos investigados sobre los cuales podrá hacerse intervención, y los procedimientos para solicitar, autorizar y realizar esas acciones.
La iniciativa, tramitada en el expediente 23.690, fue presentada por el Poder Ejecutivo en abril de 2023 y estudiada por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Recibió el voto unánime afirmativo de los 43 congresistas presentes y se fijó el 25 de junio como fecha para su votación en segundo debate.
El proyecto dispone que los tribunales podrán autorizar la intervención de comunicaciones no solo orales, escritas o de otro tipo, incluidas las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales como actualmente está dispuesto en la ley 7425, sino también las comunicaciones "por cualquier otro medio tecnológico", además de ampliar los delitos sobre los cuales podrá aplicarse esta medida, incluyendo extorsión, extorsión cobratoria, contrabando, homicidio simple, femicidio en otros contextos, y durante las investigaciones policiales por desaparición de alguna persona cuando haya indicios de que su desaparición fue antecedida o propiciada por los delitos sobre los cuales podrá aplicarse una intervención de comunicaciones.
Por otro lado, se reforma la lista de personas que pueden solicitar a un juez autorizar una intervención de comunicaciones, dejando únicamente al Fiscal General de la República, el Fiscal Subrogante o en su defecto los fiscales adjuntos que ellos expresamente deleguen, quitando así la autorización que actualmente tienen el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), o alguna de las partes del proceso, de hacer tal solicitud.
Presentada la solicitud de intervención, los jueces tendrán tres días naturales para resolver en casos de tramitación ordinaria, y cinco días naturales en causas relativas a delincuencia organizada o de tramitación compleja.
Adicionalmente el plazo máximo de la intervención pasará de tres a cuatro meses, salvo que por resolución fundada se autoricen hasta dos prórrogas máximo, pero añadiendo la salvaguarda de que la intervención no podrá exceder el plazo máximo de un año.
Finalmente el proyecto adiciona un nuevo artículo 28 bis a la ley 7425 para indicar que en las investigaciones de terrorismo, o los delitos de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el Centro de Intervención de las Comunicaciones le compartirá al OIJ la información técnica asociada a la intervención, con excepción del contenido. Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el OIJ con otros cuerpos policiales internacionales en el marco de la cooperación internacional en la investigación de esos delitos.
Breves
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó realizar un debate reglado de hasta 180 minutos el lunes 8 de julio para conocer y votar los informes finales de la Comisión Especial Investigadora sobre el SINART.