La nueva ley de contratación pública (Ley 9986) trajo consigo grandes cambios tanto para la Administración Pública como para los proveedores. Un cambio sustancial es el hecho de que todos los procedimientos de contratación deben de registrase y realizarse por medio del sistema digital unificado, que de momento es el Sicop, lo que obliga a que todos los interesados en venderle bienes, servicios y obras a las instituciones del Estado se encuentren inscritos en este sistema.

Dicho cambio viene a aumentar la transparencia en las compras públicas y a la vez pretende aumentar la participación de un mayor número de empresas, entre ellas las Pymes. Sin embargo, a partir de esta premisa es que surge la interrogante sobre si ¿el uso obligatorio del Sicop ha afectado la cantidad de contratos adjudicados a las micropyme?

De acuerdo al último informe del Estado de Situación PYME del 2021 elaborado por la Digepyme (2021) del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), en nuestro país el 97,4% de las empresas se encuentran catalogadas como PYME, en las que se distribuyen en un 80,84% como micro, 12,46% pequeñas y 4,1% medianas empresas, siendo los servicios con un 66% el sector con mayor cantidad de empresas, seguidos del comercio con 21,1%, la industria el 5% y el agropecuario con un 6,2%.

En nuestro país, las microempresas se conforman alrededor del 75,5% como empresas unipersonales, solo un 12,5% cuentan con dos trabajadores y un 12% tienen tres o más trabajadores en donde en muchos casos son emprendimientos familiares de subsistencia, es decir, dependen económicamente de la actividad que realizan para cubrir sus necesidades básicas.

Estos datos vienen a afirmar la importancia que tienen este tipo de empresas en el país y por lo cual su fortalecimiento es vital para la economía costarricense, aspecto que se trata de abordar por medio de las compras públicas estratégicas.

Ahora bien, esta apertura en la participación permite a que cualquier empresa a lo largo del territorio nacional participe en los procesos de compras de las instituciones públicas, por lo cual se podría decir que mejora la competitividad a la vez que brinda mayores oportunidades. No obstante, esto también acarrea una mayor competitividad en el mercado, por lo cual aquellas empresas que no tengan la capacidad de ofrecer mejores precios, considerando que el precio casi siempre es el factor de evaluación preponderante, o de incluso aplicar la normativa relacionada adecuadamente, que no permita su exclusión en el proceso, entre otros factores que son parte inherente de los procesos licitatorios.

En el contexto de la Ley 9986 y por medio de la Compra Pública Estratégica señalado en los artículos 20 y 23, se incluyen ventajas a este tipo de empresas, una de las estrategias es la posibilidad para que las instituciones públicas le asignen hasta un 10% del puntaje de los factores de evaluación a aquellas empresas que cumplan con la condición PYME. Otro beneficio es que la garantía de cumplimiento que deben de rendir los contratistas puedan ser cubiertas por medio del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme).

Por tanto, se vuelve fundamental el análisis de la cantidad de contratos adjudicados a las PYME, ya que a partir de la revisión y el estudio de estos datos se puede determinar o intuir el comportamiento que se ha dado a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley. Por lo cual si comparamos la información proporcionada por el Observatorio de Compras Públicas en los períodos de noviembre 2021 a enero 2022 y noviembre 2022 a enero 2023, y considerando la entrada en vigencia de la ley el 1° de diciembre del 2022, observamos que la comparación solo de enero en el 2022 y 2023, existe una diferencia considerable ya que en enero 2022 se adjudicaron 6085 contratos mientras que en enero 2023 se adjudicaron 3375 contratos, como se muestra a continuación:

Observatorio de Compras Públicas, (2023).

Observatorio de Compras Públicas, (2023).

Es debido a lo anterior, que nos debemos preguntar, sobre el causal de este fenómeno ya que pueden existir varias hipótesis, una es que las instituciones públicas al no tener tiempo de prepararse para la entrada en vigencia de la nueva ley ocasionarán una lentitud en la ejecución de los procedimientos, otra podría ser en la misma línea, pero para las micropymes que no lograron formalizar su registro en el Sicop, no estaban preparadas y como consecuencia tuvieron menos participación, o bien que con la nueva ley desistieron de participar en los concursos, entre otras muchas razones.

También se debe aclarar que debido a que todavía se encuentra muy reciente la entrada de la nueva ley y los pocos datos que se han podido generar no permiten esclarecer aún más lo que sucede. No obstante, no podemos obviar que, de todos los tipos de empresas, las micropymes son las que se encuentran en mayor desventaja ante los nuevos cambios en la ley.

Si bien es cierto, los requerimientos para concursar no son excesivamente onerosos ni difíciles de conseguir, la verdad es que pueden existir barreras o dificultades que impiden que este tipo de empresa y participen en los procesos de compras de las instituciones públicas, como, por ejemplo:

  • Escasos recursos: como se mencionó, muchas de las micropymes son de subsistencia y no cuentan con bastos recursos, por lo cual la adquisición de la firma digital y de una computadora, requisitos mínimos para ingresar y registrarse en el Sicop, puede ser algo lejano o de gran dificultad.
  • Nuevas tecnologías: es bien sabido que hay emprendimientos conformados por personas que requieren acompañamiento y apoyo para el uso de las nuevas tecnologías, como las personas adultas mayores. Aunado a esto, es claro que Sicop no es una plataforma intuitiva ni amigable, por lo cual dificulta aún más su uso.
  • Idealización de las compras públicas: existe la posibilidad de que las personas crean que los procesos de compras públicas solo lo pueden realizar personas con conocimientos avanzados en temas de derecho, ingeniería, economía, administración, etc., imaginándolo como algo imposible y solo accesible para cierto grupo de personas.
  • Desplazamiento por competencia: se refiere a las ventas que realizaban las micropymes, pero que, a raíz de la amplitud de oferentes, fueron desplazadas.
  • Desinterés: un mayor formalismo al realizar todo por medio del Sicop puede desalentar a las micropymes a participar en las contrataciones.

Se debe de aclarar que, con lo mencionado no es que se encuentre en contra de una mayor amplitud de potenciales oferentes, es más, esto es un elemento muy importante que incluye la ley y que va a beneficiar tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía con la adquisición de mejores bienes, servicios y obras. Sin embargo, se tiene que ser claro que estos elementos también pueden o no desfavorecer a algunas microempresas, esto a pesar del sistema de contrapeso que implementa la nueva ley con los beneficios dirigidos a las PYME.

Es debido a lo anterior, que también se debe de reflexionar sobre los esfuerzos que hace el Estado, para no solo incluir beneficios por medio de la ley, emisión de directrices, apoyo financiero, entre otras, sino que también el acompañamiento y la educación a este grupo, en temas de contratación pública se vuelve fundamental para que este tipo de empresas se incorpore y participe en los procesos de compras pública, buscando no solamente mantener las que concursan actualmente, sino también atraer aquellas que aún no son partes de estos procesos.

Por tanto, si bien es cierto con la información que se ha generado en torno a la nueva ley no se puede afirmar que las microempresas las han desplazado, si se puede indicar que frente a todos los demás tipos de empresas son aquellas que se encuentran en mayor desventaja y quedan al descubierto, las cuales requieren por parte del Estado un apoyo no solo económico o legal, sino también por medio de capacitaciones que les permita participar en los procesos de compras públicas.

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