Las estadísticas oficiales brindan información esencial que orienta a gobiernos, organizaciones e individuos a comprender la dinámica social, evaluar el progreso y tomar decisiones informadas. Además, están intrínsecamente vinculadas al desarrollo económico, ambiental y a mejorar el bienestar de los individuos.

Por esta razón los países en el mundo tienen institutos y sistemas de estadística nacional, y organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros, generan y promueven recomendaciones, principios y buenas prácticas para que la producción de estadísticas oficiales de los países sea accesible y transparente para la sociedad.

Al analizar esos principios y buenas prácticas es claro que tener acceso a datos es indispensable para contar con estadísticas oportunas y de calidad, siempre con el máximo respeto a la confidencialidad de los datos que se utilizan como base para elaborar una estadística, es decir, sin datos no hay estadísticas y sin éstas las decisiones se tomarían sin evidencia y se limitaría la investigación de temas relevantes para el país

Hoy día el acceso a datos personales y datos sensibles que se requieren con fines estadísticos es objeto de críticas y debate público. Este artículo pretende argumentar objetivamente en defensa de la producción estadística que el país necesita.

Primero, tanto la Ley 8968 de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, como Ley 9694 del Sistema de Estadística Nacional (SEN), establecen que los datos personales, incluso los sensibles, son necesarios y pueden ser tratados con fines estadísticos.

En aplicación de estas leyes, la actividad estadística gestionada desde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y las instituciones del SEN genera un importante valor público al país. Durante décadas, han sido atendidas las necesidades de información estadística oficial requerida por la población usuaria, la cual es utilizada para elaborar, planificar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, así como para orientar la toma de decisiones en el ámbito nacional, local, público y privado.

Segundo, ambas leyes protegen la confidencialidad de los datos personales y sensibles que se utilizan con fines estadísticos. Según lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley del SEN, los datos personales que obtengan las instituciones del SEN son objeto de protección y están amparados por la confidencialidad estadística, tanto los que son directamente provistos por los informantes como los recolectados por medio de fuentes administrativas. La confidencialidad salvaguardada por la Ley del SEN brinda garantías al público de que la información individual no se utilizará contra las personas con fines tributarios, judiciales o de otra índole distinta a la producción estadística.

Además las instituciones del SEN están obligadas a establecer protocolos de seguridad para preservar el principio de confidencialidad. Para garantizar la protección de la confidencialidad de los datos personales, además de la Ley 9694 y su reglamento, el país cuenta con una serie de instrumentos normativos emitidos por el INEC como rector del SEN: el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, el Protocolo para preservar el principio de confidencialidad de los datos, y las Recomendaciones para la seguridad de la información; todos sustentados en códigos de buenas prácticas y recomendaciones de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat), de la Conferencia Estadística de las Américas y de la OCDE.

Tercero, el aprovechamiento de las fuentes administrativas que poseen las instituciones para producir estadísticas oficiales, que implica el acceso a datos personales, es posible gracias a la tecnología, la normativa vigente y las condiciones del país donde las personas tienen un identificador único desde que nacemos, lo que permite utilizarlas con el fin de mejorar la calidad y oportunidad de las estadísticas oficiales, aumentar su valor analítico, evitar duplicidades, reducir la extensión de las encuestas y disminuir los costos de la producción estadística.

Un ejemplo de lo anterior es el uso que el INEC ha hecho, por casi 60 años, de los certificados de nacimientos y defunciones que tiene el Registro Civil, para producir las estadísticas demográficas que permiten dar cuenta de la dinámica de la población del país y construir las proyecciones, que hacen posible planificar los servicios que necesitará la población en el futuro, como educación, salud, agua e internet.

Estos beneficios hacen que la elaboración de estadística a partir de registros administrativos relacionados entre sí sea el futuro de la producción estadística a nivel mundial, por lo que limitar el acceso a la información con fines estadísticos significaría un retroceso en el proceso de elaboración de estadísticas y limitaría la eficiencia de la gestión pública.

El INEC, como entidad técnica rectora del SEN, continuará promoviendo la elaboración eficiente de las estadísticas oficiales del país, con base en buenas prácticas y salvaguardando la confidencialidad estadística.

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