La designación hecha por la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional de Rolando Rodríguez Brenes como candidato a alcalde de Cartago fue impugnada ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Roland Brenes Arce, quien perdió la designación ante Rodríguez en una votación de 43 vs. 41, recurrió al Tribunal Electoral para pedir que de manera urgente suspenda las próximas asambleas a realizarse por parte del PLN (Asamblea Provincial y Asamblea Nacional) hasta que se resuelva el recurso de amparo electoral; y que el mismo sea declarado con lugar, declarando la nulidad absoluta de la elección de Rolando Rodríguez Brenes como candidato a alcalde de Cartago por el PLN.
En su recurso, Brenes Arce alegó que tanto Rodríguez Brenes como el propio partido y su Tribunal de Elecciones Internas incumplieron la legislación y normativa aplicable "al realizar una errónea interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Código Municipal, N° 7794, del 30 de abril, y sus reformas, para aspirar y servir al cargo de alcalde".
Según Brenes, la normativa incumplida es la Ley que limita la reelección indefinida de autoridades municipales (Ley 10.183 promulgada por el anterior Congreso), y la cual dispone en el artículo 14 que:
Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
Para Brenes, su contrincante está impedido de participar en los comicios municipales de 2024 dado que él fue alcalde en los periodos 2017-2012, 2012-2016 (primera reelección) y 2016-2020 (segunda reelección).
Violenta la letra de la ley y el espíritu del legislador, claramente explícito, de que un exalcalde debe esperar al menos dos periodos consecutivos para poder volver a ser candidato al mismo puesto, en este caso al de la alcaldía. El señor RODRÍGUEZ BRENES ha esperado únicamente un periodo.
Brenes afirmó en su amparo electoral que al permitirse la participación de Rolando Rodríguez Brenes se violentó su derecho de equidad e igualdad en la contienda electoral, "al estar todavía muy reciente, una relación de subordinación del señor Rodríguez Brenes con muchos de los asambleístas cantonales, quienes también se desempeñaron o todavía se desempeñan como funcionarios de dicha corporación municipal, donde el ejerció como máxima autoridad desde 2007 hasta 2020, lo que sin duda pudo influenciar de forma indebida los resultados y asunto que pretendía corregirse justamente con la reforma al Código Electoral supra-citada, estableciendo un lapso de ocho años para aquellos alcaldes que pretendieran reelegirse luego de un período mayor o igual, como es este caso".