Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declararon con lugar el recurso de apelación electoral presentado por el partido Pueblo Soberano, contra la decisión de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) que denegó su inscripción para participar en las elecciones municipales del 2024.
La DGRE había determinado que si bien el partido liderado por la funcionaria de Casa Presidencial, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, y que se presenta como el "verdadero rodriguismo" presentó en tiempo sus requisitos de inscripción, algunos de ellos (como las designaciones de cargos internos y la ratificación de sus estatutos) perdieron validez al haberse anulado mediante otra sentencia del TSE la asamblea superior del partido donde se adoptaron esos acuerdos, en virtud de que un asambleísta del partido reclamó no haber sido convocado para participar en esa asamblea.
Al resolver la apelación en alzada presentada por Pueblo Soberano, los magistrados del TSE tomaron en cuenta que las normas previstas en el Código Electoral para que las agrupaciones políticas impugnen los actos de los partidos en formación (heredadas de 1952) fueron creadas sin tomar en consideración los tiempos para interponer el recurso de amparo electoral, creado con el Código Electoral del 2009.
Si un recurso de amparo prospera y se anula, en todo o en parte, el acto partidario en el que se dio la violación a derechos fundamentales (como ocurrió en su momento con el PPS) y no se permite un posterior espacio para enmendar lo ocurrido (con la celebración de una nueva asamblea), el uso de la gestión de amparo implicaría, casi automáticamente, la exclusión de la nueva fuerza política, lo cual no solo afecta al propio interesado (quien recurrió) si no al proceso de conformación de la agrupación.
Ante ello, el pleno de magistraturas resolvió que el Partido Pueblo Soberano pueda, aunque esté fuera del plazo de los 12 meses anteriores a la elección, realizar una nueva asamblea superior que subsane los defectos de la asamblea que en su momento fue anulada.
La administración electoral debe revisar si el Partido, luego de que lleve a cabo el referido acto partidario de subsanación, cumple con los requisitos establecidos para su inscripción, en cuyo caso, a pesar de completarlos menos de un año antes de las próximas elecciones municipales, sí podría participar en los comicios del 2024.
Esta sentencia marca un precedente para futuros casos similares, de modo que los magistrados ordenaron que ante la eventualidad de que mediante un amparo electoral se anule la asamblea de un partido en formación, la DGRE deberá autorizar al partido corregir la falencia que impide su inscripción, aunque se hubiese sobrepasado el plazo de 12 meses.
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Nota corregida a las 10:34 am para consignar que lo declarado 'con lugar' fue un recurso de apelación electoral, y no un recurso de amparo electoral como inicialmente se consignó.