La presentación tardía de la declaración supone una sanción de entre 1.386.600 y 46.220.000 colones.

El plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2023 vence este viernes 30 de junio. La presentación tardía de la declaración supone una multa proporcional al 2% sobre los ingresos brutos del impuesto a las utilidades, pero que será de mínimo 3 salarios base y que puede llegar hasta un máximo de 100 salarios base, es decir entre 1.386.600 y 46.220.000 colones.

Adicional a la sanción, las personas jurídicas que no presenten la declaración formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, donde no se les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá documentos, mientras mantengan esta condición; y los notarios deberán incluir en todo documento que emitan, que incumple con el RTBF.

Dato D+: el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la comisión del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, de forma que permita identificar la persona que controla, dueños o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico.

Las personas deben llenar la declaración jurada desde la plataforma en línea del Banco Central, y esta debe ser firmada de forma digital. Dentro de la información que se solicita se encuentran la participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos.

Adicionalmente, el sistema le permite precargar la última declaración registrada por lo que las personas solo deben actualizar los datos que hayan cambiado o validar que la declaración no tenga modificaciones, y confirmar su presentación.

Desde el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordaron que este año la Administración Tributaria aplicará “criterios para fiscalizar comportamientos irregulares de grupos de contribuyentes donde se pueda identificar indicios de fraude fiscal o incumplimiento tributario, tras la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)”.

Según indicaron desde ese colegio profesional algunos criterios que se evaluarán son:

  • Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del RTBF.
  • Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
  • Cuando alguna persona jurídica reportada en el RTBF como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
  • Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del RTBF, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
  • Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
  • Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
  • Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del RTBF.
  • Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.

Al respecto la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano, señaló:

Estos criterios de fiscalización tienen el objetivo de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material”.