En nuestro sistema jurídico, los reglamentos regulan las relaciones entre la administración pública y los administrados, con el objeto de posibilitar la ejecución de leyes. En este sentido normativo,  el pasado jueves 15 de junio fue publicado, por el Ministerio de Hacienda, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, vía el Decreto Ejecutivo 44051-H.

El nuevo Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) es más extenso en secciones y artículos, desarrolla los conceptos e instrumentos de la reforma a la Ley General de Aduanas del 2022, y contempla nuevos compromisos adquiridos por Costa Rica en foros regionales e internacionales de comercio (Código Aduanero Único Centroamericano IV y su Reglamento, Convenio de Kyoto, por nombrar los más importantes).

El Reglamento incluye, no siendo las únicas, las siguientes novedades:

  • Sistema de Inspección No Intrusivo (SINI): consiste en el uso de herramientas tecnológicas para aplicar controles aduaneros inmediatos no intrusivos, con el objetivo de fortalecer el análisis de riesgo y facilitar el comercio. Estas herramientas pueden ser aplicadas tanto por la administración como por terceros no estatales contratados o concesionados. Ejemplos de SINI son los escáneres de mercancías, los sistemas satelitales de rastreo, la inteligencia de datos de comercio, y sistemas de identificación por radiofrecuencia, entre otros que se dispongan mediante resolución de alcance general.
  • Gestión de riesgo: implica la identificación y conceptualización de riesgos, su clasificación, tratamiento y monitoreo. Los criterios de riesgo aduanero se aplicarán a sujetos, regímenes aduaneros y elementos de la práctica aduanera, basados en prioridades de proporcionalidad y urgencia. Un adecuado control de riesgos no afecta negativamente la facilitación del comercio.
  • Apoderado Especial Aduanero: actualmente, las empresas deben contratar un agente aduanero para realizar operaciones aduaneras donde intermedie el pago de tributos. La nueva figura del Apoderado Especial Aduanero permitirá que las empresas, cumpliendo ciertas garantías, puedan autorizar un profesional aduanero para que los represente ante la administración aduanera en los trámites necesarios de importación o exportación.
  • Operador Económico Autorizado (OEA): esta figura ya existía en el marco jurídico nacional, pero ahora se amplían sus beneficios y se crea seguridad jurídica, al estar respaldada tanto por la LGA como por este Reglamento. Cualquier empresa, con más de tres años de operaciones en Costa Rica, puede aplicar al programa gratuito de OEA. Dentro de los pilares del Programa se considera la simplificación de trámites aduaneros y menos reglas de inspección en el análisis de riesgo.
  • Auto rectificación de declaraciones aduaneras: Si el declarante tiene la capacidad de transmitir datos a los sistemas aduaneros, también debería tener la opción de corregir ciertos datos a través del sistema. Con esta lógica, se habilita esta alternativa de auto rectificación; actualmente, la rectificación de declaraciones se solicita, en papel, directamente a la aduana, incrementando la carga de trabajo administrativa de estas unidades operativas.
  • Importación de mercancías mediante contrato de arrendamiento "leasing": en la actualidad, no se permiten las importaciones temporales de máquinas y equipos para incorporar a procesos productivos y, para una importación definitiva que no involucra una compra/venta internacional, se requieren cálculos de valor aduaneros y procesos complicados. Con este nuevo Reglamento se establecen las normas para esta nueva facilidad, lo cual permite a las empresas que opten por alquilar en el extranjero una máquina costosa, en lugar de comprarla.
  • Declaraciones aduaneras provisionales y acumuladas: las personas físicas o jurídicas podrán crear varias declaraciones aduaneras provisionales durante un mes, con la posibilidad de perfeccionar o ajustar la información en un DUA acumulado en los primeros cinco días del mes siguiente.
  • Pago diferido: se brinda la posibilidad de obtener las mercancías en aduana, sin haber completado el proceso de control de pago. El pago diferido tiene como objetivo mantener el flujo de caja de las empresas cuando no se disponga de la totalidad de los impuestos, debido a factores estacionales (como la temporada navideña) o eventos disruptivos (como la emergencia sanitaria del COVID-19). Para acceder a esta modalidad de pago, se debe cumplir con una garantía de pago.

Desde la publicación de este reglamento, la administración aduanera tiene tres meses para realizar los ajustes necesarios en el Sistema Informático, a fin de permitir el correcto funcionamiento de todo lo mencionado. Asimismo, es necesario que la administración actualice el Manual de Procedimientos Aduaneros, según corresponda.

Mejorar la competitividad de las empresas, facilitar las operaciones aduaneras y establecer una gestión de riesgos con controles modernos, son desafíos importantes para las aduanas de todo el mundo. Este reglamento es un ejemplo del esfuerzo que se está llevando a cabo en Costa Rica para superar estos desafíos. Esperamos su implementación con entusiasmo.

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