La Iniciativa de Ley busca vincular el Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad del Código de la Niñez y la Adolescencia con la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) con la finalidad de mejorar la gestión institucional y además, ampliar las garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus familias ante la intervención institucional”.

El pasado 11 de abril, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley “Mejoramiento de la Gestión del Patronato Nacional de la Infancia y Fortalecimiento del Proceso Especial de Protección de las Personas Menores de Edad en Aras de su Desinstitucionalización” (expediente 23.672).

Esta iniciativa reforma la Ley Orgánica del PANI y Código de la Niñez y la Adolescencia, de forma que vincula el Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad, que se encuentra referido en ambas normativas, con la finalidad de mejorar la gestión institucional y ampliar las garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus familias ante la intervención institucional.

La normativa actual establece que los niños, niñas y adolescentes no podrán ser separados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley. En materia de atención y protección, el PANI debe garantizar y priorizar su derecho a ser criados en su ámbito familiar y comunitario, y dar una adecuada atención para aquellas que no cuentan con los cuidados de sus familias, o bien que se encuentran en riesgo de perderlos.

El proceso mediante el cual el Patronato, ejecuta los mecanismos de protección, ante amenazas o violaciones a los derechos de las personas menores de edad, se conoce como: Proceso Especial de Protección, dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual, faculta a la institución para adoptar diversas medidas de protección, que incluso, puede implicar separar cautelarmente, de forma temporal a la persona menor de edad de sus progenitores.

Este se ha constituido en el instrumento para garantizar el respeto de los derechos de esta población, sin embargo, y en aras de procurar la progresividad de dicha protección, es necesario vincular de forma expresa este proceso, con los alcances del PANI como institución rectora en la materia, ya que, en su ley orgánica no destaca, ni refiere en sus finalidades, la garantía de que la separación de personas menores de edad de su familia nuclear o extensa sea una medida excepcional, lo cual, se incluye en la iniciativa de ley.

Se plantea, además, que, ante la separación definitiva, la adopción responda a una forma de protección alternativa, de carácter subsidiario, que de mejor forma garantice el cumplimiento de los derechos y el desarrollo integral de las personas menores de edad que han debido ser separadas permanentemente de su familia de origen. En este contexto, es preciso, que el Proceso Especial de Protección sea lo más eficiente e idóneo posible, por lo que, igualmente, se proponen mejoras vinculadas a aspectos de tipo procesal como regulaciones especiales en cuanto a la ejecución de las medidas de protección de cuido provisional o abrigo temporal y, además, sobre la adoptabilidad administrativa.

Una de las preocupaciones del PANI ha sido la situación de las personas menores de edad, que se encuentran próximas a cumplir 18 años y que continúan bajo la protección estatal; ya que la Ley Orgánica del PANI no contiene obligaciones concretas que favorezcan su preparación para el futuro.  Ante este panorama, el proyecto establece la necesidad de implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes que se encuentran en alternativas de protección estatal en cualquiera de las modalidades dispuestas por el Patronato, en aras de que puedan desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un desarrollo integral en su etapa de vida adulta.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 27 dice que los abogados de las Oficinas Locales del PANI están sujetos a la Presidencia Ejecutiva y están subordinados solo a su jefatura en materia administrativa. Lo que ha permitido que se actúe con independencia de criterio. Esto genera que existan muchas diferencias en el proceder entre las oficinas del PANI en el país. Con este proyecto se plantea que el representante legal actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico; y además, acatando de forma prioritaria las instrucciones, directrices y circulares técnicas y administrativas emanadas desde la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica y la jefatura correspondiente, con ello, se favorece el establecer ciertos mecanismos operativos para la mejor gestión del personal y orientar adecuadamente los procesos para la toma de decisiones en observancia estricta de los derechos de las personas menores de edad.

Es procedente resaltar, que el Proceso Especial de Protección, por las características de vulnerabilidad de las personas menores de edad involucradas, es sumario e informal. Es por ello, que resultó necesario establecer en el proyecto de ley un esquema particular en materia de notificaciones para que sus alcances no sean tan rígidos.

La nueva realidad que evidencia el crecimiento poblacional y la demanda de los servicios institucionales, exige respuestas oportunas e inmediatas para cumplir los mandatos institucionales. Esto generó la necesidad de implementar servicios de atención regional las 24 horas, los cuales deben ejecutar partes del Proceso Especial de Protección bajo la interpretación de ser una extensión de las competencias de las oficinas locales.

Por lo anterior, es que la propuesta de ley propone que la Junta Directiva del Patronato autorice a otras instancias institucionales la ejecución del proceso o alguna de sus fases, lo cual, por un lado, reafirma con certeza la competencia de los servicios institucionales de emergencias y, además, procura la posibilidad de emprender la labor en otras instancias ante la demanda de servicio.

Si bien el PANI ha dado pasos importantes en el mejoramiento de su gestión, en los últimos años, no es un secreto la presencia de limitaciones presupuestarias que impactan el recargo de funciones que tienen las personas trabajadoras ante la falta de plazas. Situación que nos lleva a no poder contar con al menos una oficina local en cada cantón del país. En esta coyuntura, resulta relevante recordar que el Patronato atiende más de 87.000 denuncias sobre violaciones a los derechos de las personas menores de edad por año.

En lo que respecta al mantenimiento y fortalecimiento de las políticas gubernamentales destinadas a la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debe indicarse, que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia aprobó el proceso de reformulación de la Política Nacional. Para ello, se ha desarrollado un amplio proceso que se caracteriza porque 1925 niños, niñas y adolescentes participaron activamente en su construcción, cuenta con un plan de acción, incluye un modelo de evaluación; y en una segunda etapa, considera el proceso de consulta con la niñez y la adolescencia indígena. La nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, que será presentada próximamente.

A partir de la revisión de las distintas aristas planteadas, es claro, que el abordaje vinculado a la prevención y protección de las personas menores de edad, si bien recae inicialmente en las familias, encuentra mecanismos, acciones e iniciativas en la institucionalidad que pueden y deben siempre ser revisadas en procura de la identificación de espacios de mejora, ejemplo de lo anterior, la importancia de favorecer acciones en materia de articulación, ante ello, resulta necesario señalar, que no existe un olvido sistemático de esta población y que por el contrario, la institucionalidad debe ocuparse en que los procesos de mejora deban ser constantes. Debe reafirmase el compromiso y la finalidad del Patronato Nacional de la Infancia en la protección de las personas menores de edad y sus familias. Es por ello que el PANI espera que este proyecto sea acogido por las diputadas y los diputados, y que se le brinde la mayor celeridad.

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