Cancillería pidió que sesión fuera privada. La oposición lo rechazó por no haber decreto de secreto de Estado.

La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa rechazó, la mañana de este miércoles, una solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de hacer privada (secreta) la sesión de ese foro parlamentario en la que el canciller de la República, Arnoldo André Tinoco, deberá referirse a las relaciones diplomáticas con Venezuela, Nicaragua y Panamá. 

El vicecanciller de la República, Christian Guillermet Fernández, envió un oficio a los congresistas el pasado 4 de noviembre indicando que la condición del canciller para referirse a esos temas era que la sesión de la comisión se hiciera de forma privada, es decir, sin presencia de personal técnico, asesores legislativos, ni medios de comunicación.

La comisión legislativa aprobó días atrás una moción para convocar a André Tinoco el 17 de noviembre para que se refiriera a cinco puntos:

  1. El tema del video en el que se habla de un aparente grupo de Amistad Parlamentario Venezuela-Costa Rica.
  2. La representación diplomática en Costa Rica de Venezuela y la posición del gobierno.
  3. El flujo migratorio de venezolanos.
  4. El tránsito de carga con Panamá.
  5. La incursión de embarcaciones nicaragüenses en playa Jobo en Punta Descartes, en La Cruz de Guanacaste.

El vicecanciller indicó al Congreso que la información que presumiblemente se pretendía acceder con dicha convocatoria, particularmente los puntos 1, 2, 3 y 5, era "sensible por involucrar temas de seguridad, defensa o relaciones exteriores de la Nación", por lo que de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política, esa información estaba bajo reserva del Gobierno.

Guillermet Fernández advirtió que si bien el Canciller acudirá a la cita, la información que allí suministre estará "condicionada" a la privacidad de la sesión.

El diputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Gilberto Campos Cruz, rechazó vehemente la petición de la Cancillería al señalar que ese ministerio estaba realizando "una interpretación muy jalada", porque si bien la Constitución Política establece el secreto de Estado, reiteradas sentencias constitucionales han indicado que su regulación es materia reservada a la ley, y el país carece de una ley reguladora de secretos de Estado, por lo que en la práctica se ha recurrido a decretos ejecutivos para hacer esas declaratorias, los cuales no se han emitido para este caso.

"No le corresponde a una simple nota, me van a disculpar, determinar qué es o qué no es un secreto de Estado. Si hubiese un acto administrativo previo en donde existe un decreto del Presidente de la República y el ministro de Relaciones Exteriores señalando que las relaciones diplomáticas con Nicaragua corresponden a secreto de Estado, o que las relaciones diplomáticas con Venezuela -que no hay, fueron rotas hace un tiempito atrás- fueron declaradas como secreto de Estado, no habría una discusión sobre este tema. Pero no existe un decreto ejecutivo que declare de previo secreto de Estado la información concerniente a estas dos representaciones diplomáticas y tampoco existe un decreto ejecutivo que señale que la incursión de embarcaciones nicaragüenses en Guanacaste sean también manejadas como secreto de Estado", detalló el legislador.

Campos agregó que la nota enviada por el vicecanciller no era de recibo pues carecía del sustento jurídico necesario y retó al Gobierno a emitir el decreto respectivo declarando secreto de Estado: "No es potestad del vicecanciller definir qué es un secreto de Estado. ¿Dónde está el decreto?"

El tema generó una discusión al seno de la comisión, donde el diputado oficialista Daniel Vargas Quirós defendió la solicitud de la sesión privada al afirmar que es potestad exclusiva y excluyente del Ejecutivo conducir las relaciones diplomáticas del Estado.

El también oficialista Manuel Morales Díaz dijo que si los diputados pedían un decreto ejecutivo, se debía atrasar la audiencia del Canciller, y que la solicitud de la audiencia privada era "de buena fe" para que se diera información y se tomaran decisiones. Además, dijo que es una potestad del Ejecutivo emitir declaraciones de secretos de Estado.

El diputado Campos del PLP afirmó que le parecía peligroso que el secreto de Estado se viera como una herramienta discrecional a usar cuando la Asamblea Legislativa quiera obtener información de algún tema; que no había relación diplomática que proteger con Venezuela; que la relación diplomática con Nicaragua estaba reducida a un encargado de negocios; y que ante la incursión pública y notoria de embarcaciones nicaragüenses en Guanacaste, el país merecía transparencia.

Vargas Quirós respondió que no porque los temas fueran de interés público, se debían hacer públicos. Morales Díaz insistió en que el Ejecutivo podía usar el secreto de Estado cuando quisiera.

Finalmente, la moción para hacer la sesión privada, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, fue rechazada en votación 5 vs. 2.

Artículo 75 - Publicidad de las sesiones de las comisiones

Las sesiones de las comisiones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de diputados miembros, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N.° 55 del 18 de agosto de 2022)