De las compras públicas dependen todos los servicios públicos; infraestructura, seguridad, salud y educación, todo servicio público que se imagine, se encuentra sí o sí relacionado a las compras públicas. Por eso es vital entender tanto la importancia de la nueva ley como también comprender el riesgo que nos enfrentamos al no posponer su entrada en funcionamiento.

Desde que Costa Rica comenzaba acercamientos con OCDE, se sabía la necesidad el remozar el marco normativo relacionado a esta materia, la ley precedente; Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494 data de los años noventa, cuando el Estado costarricense, su volumen, sus necesidades y las posibilidades tecnológicas eran definitivamente otras.

Sin emitir juicios de valor que no vienen al caso, la nueva Ley 9986, denominada Ley General de Contratación Pública, trae consigo importantes cambios normativos; por ejemplo; la inclusión de compras públicas estratégicas, la determinación de temeridad recursiva y la creación de una nueva gobernanza de la materia con la Autoridad y la Dirección de Compras Públicas, por mencionar algunos.

No obstante, quisiera abordar tres cambios muy importantes. El primero, está relacionado al ámbito de cobertura, la ley predecesora (Ley 7494) realizaba un esfuerzo subjetivo, es decir en la ley se levantaba una especie de lista de entes públicos que debían realizar sus contrataciones aplicando licitaciones públicas. No obstante, debido a la lentitud del procedimiento de licitación y en procura de dotar de agilidad, muchas Administraciones comenzaron a valerse de distintas figuras de huida del derecho público para evitar ejecutar sus fondos con mecanismos lentos y burocráticos.

¿Cuál fue el problema? Se creó un archipiélago normativo, de muchos entes compradores, donde cada quien actuaba dentro de la ley pero conforme a su propio reglamento, lo cual generaban al mercado importantes complejidades operativas. La nueva ley, vence esto con un abordaje que pasa de lo subjetivo a lo objetivo, donde ya no interesa tanto quien sea el ente (la institución) que compra, sino, es relevante el objeto de gasto, es decir; si lo que está en ejecución son fondos públicos, corresponde sí o sí operar los mecanismos de adquisición de la Ley 9986, dotando a todos los operadores de mercado de seguridad jurídica.

El segundo cambio está relacionado directamente a la operación de la ley, anteriormente la Ley 7494, dibujaba un proceso de contratación muy fragmentado desde distintas ópticas; pero por ahora me refiero a un asunto particular; en ella resultaba complejo definir el proceso de contratación, que dependía no sólo de la estimación del objeto contractual, sino del rango presupuestario de cada institución y esto a su vez, tenía complejas implicaciones con las competencias para resolver los recursos; que en ocasiones era la propia Administración, pero en otras la Contraloría. Esto viene a ser resuelto con la nueva ley con tres procesos claros y uniformes, que van a separarse, ya no en más de diez estratos, sino en un solo régimen ordinario y en otro diferenciado para ciertas instituciones que están en competencia de mercado.

Un tercer cambio, que no es tan evidente de leer como los anteriores, es el interés que tiene esta nueva Ley 9986 de volver a ordinarizar el proceso de licitación. En la Ley 7494 el mecanismo ordinario era la Licitación Pública, no obstante, la mayor parte de la compra del Estado se realizaba por procedimientos extraordinarios; como la de escasa cuantía o la compra por ciertas causales que, en algunas ocasiones con fundamentos ambiguos, se realizaban prácticamente a dedo.

La nueva ley pretende en su estructura que la Administración planifique mejor sus compras, unifique, consolide, concentre esfuerzos y que no trabaje de manera desarticulada. Por un lado; deja entrever un andamiaje regulatorio que permite el trabajo conjunto de los entes compradores, compartiendo experiencias y aprovechando economías de escala, pero, por otro lado, castiga la falta de planificación y la incorrecta operación del flujo de contratación. Y con esta última observación quisiera dar paso a las razones de porque es importante posponer su entrada en funcionamiento.

¿La nueva ley se puede operar sin Reglamento? De eso no estoy tan seguro, quizá y sí, pero a lo manos en más de veinte ocasiones la Ley 9986 les dice a los operadores de compras públicas que el detalle de cómo se procederá será indicado en el Reglamento respectivo.

Entonces; tenemos por un lado una ley que sanciona con gravedad la mala operación de los procedimientos, per por otro lado, una ley que pretende cambios de paradigmas y señala que los procedimientos se van a explicar en un reglamento que aún no ha sido publicado.

No es mi intención señalar culpables; si el gobierno pasado o el actual, esta no es la discusión que traigo aquí. Lo que debo decir es que posponer la entrada en rigor de la nueva ley no tiene que ver con dar un paso atrás en materia de transparencia, como algunos han querido señalar.

Para que la Administración Pública pueda operar correctamente los nuevos procedimientos, se requiere conocer el Reglamento, tener espacio para entenderlo y luego para implementarlo.

La ley General de Contratación Pública No 9986 debe entrar, porque no podemos seguir haciendo compras públicas con un marco normativo obsoleto, pero debe garantizarse una transición sólida, que no ponga en riesgo; a los funcionarios que no van la sabrán operar, a los oferentes y contratistas que podrán ser susceptibles a penalidades administrativas y civiles, pero, ante todo; que no pongan en ascuas la continuidad de los servicios públicos y con ello el detrimento para con todos los costarricenses.

La afectación, con una curva de aprendizaje lenta y atropellada, podría producir consecuencias millonarias y catastróficas, por lo cual es indispensable; si, posponer la entrada en vigencia, pero también; que se publique inmediatamente el reglamento.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.