Proyecto pretende reformar la Constitución Política para eliminar la posibilidad de que una persona pueda postularse en las mismas elecciones a la Presidencia y la Asamblea.

19 congresistas de cuatro partidos políticos (PPSD, PLN, PUSC y PLP) presentaron un proyecto de reforma constitucional (expediente 23.401) que busca introducir la prohibición de que una persona pueda aspirar simultáneamente a la Presidencia o vicepresidencia de la República y a la Asamblea Legislativa.

Según señala la exposición de motivos del proyecto “la doble postulación o postulación simultánea para la Presidencia y para una Diputación de la República, ocasiona un daño a la democracia interna de los partidos políticos y con ello al sistema político y democrático que, como sistema de partidos, depende de la salud y del vigor democrático, ideológico y programático de estos”.

El proyecto de reforma constitucional señala que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha señalado la imposibilidad de eliminar, por vía de ley, la doble postulación, por considerar que “en materia de impedimentos y de condiciones de inelegibilidad, aplica el principio de reserva de Constitución en aquellos cargos cuya creación y condiciones de acceso se prevean directamente en ese texto político fundamental”.

Por tal motivo, la propuesta presentada señala que “se requiere una reforma a nuestra Constitución Política para evitar que se continúe con la práctica de la doble postulación a los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias y a una Diputación de la República”, por lo que propone modificar el artículos 109 de la Constitución Política para incluir dentro de las prohibiciones para aspirar a la Asamblea Legislativa el haber “inscrito su nombre para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, en la misma elección que se propone para ser elegido a una Diputación de la República”.

Consecuentemente, el proyecto propone reformar el artículo 132 de la Constitución Política, para que no pueda ser electo a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, quién “haya inscrito su nombre para ser elegido Diputado o Diputada de la República, en la misma elección que se propone para la Presidencia o Vicepresidencia de la República".

La propuesta de reforma constitucional fue presentada con las firmas de Manuel Esteban Morales Díaz, Paola Nájera Abarca, Waldo Agüero Sanabria, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Jorge Antonio Rojas López, Ada Gabriela Acuña Castro y Alexander Barrantes Chacón del PPSD; María Daniela Rojas Salas, María Marta Carballo Arce, Alejandro José Pacheco Castro, Horacio Alvarado Bogantes, Carlos Felipe Garcia Molina y Melina Ajoy Palma del PUSC; Geison Valverde Méndez, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Pedro Rojas Guzmán y José Francisco Nicolás Alvarado del PLN; y Jorge Eduardo Dengo Rosabal y Kattia Cambronero Aguiluz del PLP.

Proceso de reforma constitucional

Las reformas a la Constitución Política llevan un proceso más largo que los demás expedientes legislativos, ya que, a parte de requerir la firma de por lo menos 10 proponentes deben cumplir el siguiente procedimiento:

  1. Recibir tres lecturas, en días distintos, en el Plenario Legislativo.
  2. Que se apruebe, por mayoría simple, el que sean admitidas a estudio.
  3. Ser estudiadas y dictaminadas por una comisión especial, conformada exclusivamente para conocer la reforma constitucional.
  4. Ser aprobada, por mayoría calificada, en dos debates.
  5. Ser incluida, tras su aprobación en dos debates, en el informe que da la Presidencia de la República a la Asamblea Legislativa.
  6. Ser aprobada, por mayoría calificada, en tres debates.

Adicionalmente, luego de la primera votación, y antes de la votación final, el expediente debe ser enviado a consulta obligatoria ante la Sala Constitucional.

Dudas de constitucionalidad

En el año 2003 cuando la Sala Constitucional anuló la reforma legal que prohibió la reelección presidencial, señaló que la Asamblea Legislativa, en su condición de Poder Constituyente derivado, tiene limitaciones en las reformas que puede hacer a la Constitución Política, en el sentido de que “no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos”, por lo que introducir nuevas limitantes a los requisitos para aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, así como a la Asamblea Legislativa podría ser considerado inconstitucional.

Como las reformas constitucionales deben ser enviadas a consulta obligatoria a la Sala Constitucional, en caso de que el proyecto avance, sería ese órgano el que señale si la reforma propuesta es inconstitucional.