Desde meses atrás, hemos venido resaltando la importancia de un proyecto, que ya hoy es ley, en materia de telecomunicaciones, concretamente la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica” (Ley N. 10.216). Como lo hemos dicho, su relevancia radica en que esta puede constituirse en un medio para atenuar la brecha digital de nuestro país y del mismo modo, como una manera de potenciar la red 5G.

Si bien es de celebrar la reciente emisión de la ley, conviene aclarar que la misma se constituye apenas en un primer paso en lo que a su implementación de sus postulados se refiere, ¿por qué? Entonces ¿qué sigue? La propia ley en sus disposiciones transitorias delega una serie de competencias a diversas instituciones públicas, en ejercicio, la mayoría de estas, de su potestad reglamentaria. A continuación el detalle de lo que ahora corresponde ejecutar por mandado de esta ley, a saber:

  • Corresponde al MOPT y al MICITT, en el plazo de cuatro meses, emitir las instrucciones para que en los diseños y la planificación de obra pública se contemple las previsiones para redes y reglamentación de la gobernanza para la correcta aplicación de la ley.
  • Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de la nueva ley, en el plazo de cuatro meses, deberán emitir los reglamentos y directrices que brinden la seguridad jurídica y simplificación de trámites, respecto de la emisión de certificaciones, trámites, permisos en la materia.
  • Compete al MICITT, en el plazo de seis meses, emitir la normativa que  establezca los procedimientos y las especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones.
  • El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses, emitir la resolución que fije el monto del canon por uso de bienes inmuebles públicos.
  • El MICITT y el Ministerio de Hacienda, en el plazo de seis meses, deberán emitir el reglamento que defina aspectos y condiciones para el uso de infraestructura pública.

Según lo indicado, es evidente que las tareas de las instituciones en cuestión son grandes, pero afortunadamente existen plazos claros y competencias definidas a fin de no dilatar en la ejecutoriedad de la norma. La cual es un precepto por el que se esperó mucho tiempo, al ser una deuda nacida desde la promulgación de las propias leyes de implementación para la apertura del mercado de las telecomunicaciones  en el año 2008.

Al estar de por medio el derecho de acceso a servicios de telecomunicaciones, cualquier falta de ejecución en las tareas ordenadas por el legislador, en consonancia con el contenido constitucional de este derecho, implicaría una omisión administrativa injustificada, que válidamente podría ser dilucidada por las vías correspondientes; sin embargo, estamos seguros que esto no será necesario en razón de la importancia que, como dijimos, implica para todos los sectores la reducción de brecha digital en nuestro país y el impulso a la red 5G.

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